Juzgado de Letras y Gar.de Florida

ROJAS/

Rol

V-11-2023

Fecha

2 de noviembre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña ISABEL DEL ROSARIO ROJAS HIDALGO, cédula nacional de identidad N° 7.491.321-0, chilena, labores de hogar, con domicilio en Hijuela N° 5, ubicada en San Juan, comuna de Florida, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Florida que proceda a la rectificación de la inscripción de compraventa inscrita a fojas 303V N° 268, año 1995, del Registro de Propiedad a su cargo, toda vez, que la subinscripción marginal señala “transferida”, por tanto, está mal inscrita, debiendo haber señalado solamente “venta”, ya que, ese inmueble corresponde a una sucesión hereditaria. Funda su solicitud en que el inmueble, en cuestión, pertenece a la Hijuela N° 5, ubicada en San Juan, primera subdelegación de la comuna de Florida, del ex departamento de Puchacay, hoy Concepción, formada por dos retazos: El Primero compuesto de una cuadra más o menos y que deslinda: NORTE, con Hijuela Número Seis de Victoriano Hidalgo Inzunza; SUR, con viña de la Hijuela Número Tres, adjudicada a doña Micaela y José Coloma y con Hijuela Cuatro de Leonel Segundo Hidalgo; ORIENTE, con Fundo Collico de Matías Poch, antes de Carlos Anhfeld; y PONIENTE, con Hijuela Número Tres de Micaela Hidalgo y José Coloma.- El Segundo retazo está compuesto de dos mil doscientos plantas de viña con el suelo que ocupan y deslinda: NORTE, con viña de la Hijuela Número Tres de Micaela Hidalgo y José Coloma; SUR, con terrenos de Hijuela Número Tres antes citada; ORIENTE, con la misma Hijuela Número Tres y con la Hijuela Número Cuatro de Leonel Hidalgo; y PONIENTE, con viña de Hijuela Número Tres, ya mencionada. Se excluye de dicha propiedad un retazo de terreno de media hectárea, más o menos, de forma triangular. Refiere que dicho inmueble forma parte de una sucesión hereditaria, quedada al fallecimiento de su padre don Eleodoro Rojas Jara, cuya posesión Código: VPXXXJXKYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT«

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos voluntarios se ha deducido solicitud a fin de que esta sentenciadora ordene al Conservador de Bienes Raíces de Florida la rectificación de la subinscripción al margen que consta a fojas 249 la cual indica que se encuentra transferida la venta inscrita a fojas 303 V, número 268, año 1995, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Florida, debiendo decir solamente “venta”, y que de esa manera se consideren en el certificado de dominio vigente de la propiedad a los demás herederos. SEGUNDO: Que la solicitante, a folio 1, acompañó a estos autos los siguientes documentos: a.- Copia Inscripción Especial de Herencia de don Eleodoro Rojas Jara; b.- Copia contrato de venta celebrado entre doña Clementina Hidalgo Ortiz y don Eleodoro Segundo Rojas Hidalgo; c.- Certificado de dominio vigente de la propiedad en cuestión. TERCERO: Que, a folio, 8 el Sr. Notario, Conservador de Bienes Raíces Interino de Florida, evacuó su informe. CUARTO: Que, de los antecedentes agregados en autos aparecen los siguientes hechos: A.- Con fecha 9 de agosto de 1978, en el repertorio 103 bajo el N°77 del Notario, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas del Departamento de Código: VPXXXJXKYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 12 Florida, consta inscripción de autos de posesión efectiva sucesión don Eleodoro Rojas Jara a Marta Luzmira Rojas Sepúlveda y otros; y en cuya virtud se procedió a inscribir la resolución de fecha 11 de agosto 1977 dictada en la causa mil seiscientos sobre posesión efectiva solicita ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Florida por doña Clementina Hidalgo Ortiz, labor de hogar, domiciliada en Quebrada San Juan de la comuna de Florida, ante el fallecimiento de don Eleodoro Rojas Jara. B.- Con fecha 10 de octubre de 1980, en el repertorio 186 bajo el N°140 del Notario, Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Florida, consta inscripción especial de herencia don Eleodoro Rojas Jara a su sucesión; la cual se menciona se encuentra formada por sus hijos legítimos de su primer matrimonio: Marta Luzmira y Rosauro Rojas Sepúlveda, y sus hijos legítimos de su segundo matrimonio; Victor y José Rojas Hidalgo; sin perjuicio de los derechos que le corresponden a doña Clementina Hidalgo Ortiz, como cónyuge sobreviviente en tal calidad y como cesionaria de todos los derechos que le corresponden en la herencia de su padre a Luzmira Marta y Mario Rojas Sepúlveda, hijos del primer matrimonio, y a Pascuala del Carmen, Clementina del Carmen, Lucinda, Isabel Del Rosario, y Eleodoro Segundo Rojas Hidalgo, hijos del segundo Matrimonio, según consta de escritura de cesión acompañada. Según consta de la inscripción de la posesión efectiva inscrita a fojas 106 N° 77 del Registro de propiedad a mi cargo correspondiente al año 1978, quedo dueño de la hijuela número cinco, ubicada en San Juan, Primera Subd

Fallo

por tanto, está mal inscrita, debiendo haber señalado solamente “venta”, ya que, ese inmueble corresponde a una sucesión hereditaria. Funda su solicitud en que el inmueble, en cuestión, pertenece a la Hijuela N° 5, ubicada en San Juan, primera subdelegación de la comuna de Florida, del ex departamento de Puchacay, hoy Concepción, formada por dos retazos: El Primero compuesto de una cuadra más o menos y que deslinda: NORTE, con Hijuela Número Seis de Victoriano Hidalgo Inzunza; SUR, con viña de la Hijuela Número Tres, adjudicada a doña Micaela y José Coloma y con Hijuela Cuatro de Leonel Segundo Hidalgo; ORIENTE, con Fundo Collico de Matías Poch, antes de Carlos Anhfeld; y PONIENTE, con Hijuela Número Tres de Micaela Hidalgo y José Coloma.- El Segundo retazo está compuesto de dos mil doscientos plantas de viña con el suelo que ocupan y deslinda: NORTE, con viña de la Hijuela Número Tres de Micaela Hidalgo y José Coloma; SUR, con terrenos de Hijuela Número Tres antes citada; ORIENTE, con la misma Hijuela Número Tres y con la Hijuela Número Cuatro de Leonel Hidalgo; y PONIENTE, con viña de Hijuela Número Tres, ya mencionada. Se excluye de dicha propiedad un retazo de terreno de media hectárea, más o menos, de forma triangular. Refiere que dicho inmueble forma parte de una sucesión hereditaria, quedada al fallecimiento de su padre don Eleodoro Rojas Jara, cuya posesión Código: VPXXXJXKYXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

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RIT« » Foja: 12 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Florida CAUSA ROL : V-11-2023 CARATULADO : ROJAS/ Florida, dos de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece doña ISABEL DEL ROSARIO ROJAS HIDALGO, cédula nacional de identidad N° 7.491.321-0, chilena, labores de hogar, con domicilio en Hijuela N° 5, ubicada en San Juan, comuna de

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