1º Juzgado de Letras de San Antonio

CHILEAN PROYECT LOGISTIC/TRANSPORTES RED LTDA

Rol

C-905-2019

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 17 de mayo de 2019, comparece doña Macarena Andrea López Contreras, abogada, cédula de identidad número 16.359.111-1, en representación convencional de CHILEAN PROYECT LOGISTIC, sociedad del giro operaciones logísticas, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Luco 1702, San Antonio, deduciendo demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, en contra de TRANSPORTES RED LIMITADA, R.U.T 76.247.779-3, ignora giro, representada legalmente por don Roberto Javier Huencho Morales, cédula de identidad número 12.826.565-1, ignora profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue en el cargo, todos con domicilio en Maestranza N° 1762-1764, San Antonio, para que sea condenada al pago de la suma de $29.638.720 (veintinueve millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos veinte pesos), o la suma que este tribunal estime conforme a derecho, en virtud de los antecedentes que expone. Indica que, RTC S.A., importadora chilena, celebró un contrato de compraventa internacional de mercaderías con la empresa Hyundai Corporation, en virtud del cual la segunda vendió a la primera un cargamento consistente en 9.927 unidades de líquidos lubricantes, en adelante indistintamente la carga o mercadería, según se detalla. Para el transporte de la indicada mercancía desde Busan-Corea, hasta San Antonio-Chile, se solicitó los servicios de la transportista marítima Seaquest Line, emitiendo el conocimiento de embarque (BL) SEL04088664/001. La carga fue recibida por la transportista en óptimas condiciones, sin daños de ningún tipo y con la totalidad de la mercancía, tal Código: XCNXXXHXJGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 como aparece en el respectivo conocimiento de embarque, en el que no se divisan observaciones o reparos, o lo que se conoce en el comercio marítimo como un BL (“bill of lading” o conocimiento de embarque) limpio, y que p

Fundamentos

motivos que se ignora el demandante omitió considerar en su libelo el marco legal de la regulación del contrato de trasporte, por lo que hace necesario indicar que la cuestión de debate, es determinar como antecedente previo si la partes se encuentran vinculadas por medio de contrato de transporte, por cuanto indica que lamentablemente, la demandante no acompañó a los autos, documentos fundantes de su demanda y tampoco hizo alusión alguna a la cita legal donde estaría regulada la convención. Refiere que, así las cosas, es pertinente señalar a la actora que el contrato se encuentra regulado en los artículos 166 y siguientes del Código de Comercio que lo define. Indica que, el que contrae la obligación de conducir en el caso puntual y determinado es el demandado de autos. El cargador, Código: XCNXXXHXJGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 remitente o consignante será quien por cuenta propia o ajena encarga la conducción, que en el caso puntual es el demandante. Añade que el consignatario, es aquella persona a quien se envían las mercaderías. El cargador y el consignatario pueden ser la misma persona. Señala como hecho previo, que efectivamente con fecha anterior a la fecha que se generó la pérdida de la mercadería por el robo, se generó la orden de proceder a cargar, a la empresa Medlog Chile S.A, primer cargador quien a su vez contrató los servicios de operaciones de la misma a la demandante. Añade que el segundo cargador y conforme al contrato celebrado con su mandante, la demandante contrató los servicios de la sociedad Transportes Red Limitada, en la calidad de portador sin señalar la fecha de la contratación de sus servicios ni acompañar el respectivo contrato de transporte suscrito entre la demandante y el demandado. Sostiene que también es relevante precisar que la vinculación jurídica que tiene el demandado con el dueño de la mercadería sería en definitiva el consignatario, a su juicio es la figura de una estipulación a favor de tercero o una promesa de hecho ajeno conforme los términos del artículo 1449 y 1550 del Código Civil y en definitiva sería el titular de la acción incoada en autos. Considera que es relevante tal posición por cuanto la actora, señala en el cuerpo de su libelo que demanda, teniendo como título una subrogación convencional con el primer cargador, sin acompañar el respectivo documento, lo cual a todas luces impide determinar cuáles fueron los términos de la subrogación invocada, en especial consideración que el demandado conforme los términos del artículo 201 del Código de Comercio mantendría una vinculación contractual con el primer cargador de la mercadería. Alega que conforme lo expresado por la actora, declara en el cuerpo de su libelo que se subrogó en los derechos Medlong S.A quien fue el primer cargador de la mercadería. Precisa que el consignatario de la mercadería es la sociedad RTC S.A quien es el dueño de la mercadería.

Fallo

por tanto de evitarlo), por lo cual concluye que la conducta del demandado no es culposa y por ende, estaríamos en presencia del caso fortuito, ni en el remoto caso que el móvil asaltado contara un GPS, siempre habría sucedido el robo de la mercadería, por cual tal elemento al día es absolutamente bloqueable y no es garantía de evitarlo. (sic) En segundo lugar, aduce que es incompresible que la actora, pretenda señalar que la condición que el chofer sea asaltado, intimidado incluso con armas de fuego, no se trate de un hecho insuperable e irresistible, el no haber detenido la marcha del camión habría significado incluso poner en peligro su seguridad personal y vida e incluso de terceros que circulaban en forma simultánea en una carretera, al parecer intenta desvirtuar tal circunstancia confundiendo el concepto de imprevisible con el de irresistible e insuperable lo cual es inconducente en el debate en cuestión. En el otrosí de su escrito, evacúa el trámite de dúplica respecto de la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil Código: XCNXXXHXJGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 extracontractual, reitera todos y cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho expuesto al contestar la demanda. En relación a los argumentos de derecho vertidos por la actora, el tema estima que no es discutible, en relación a la interposición de demandas en lo principal y subsidiarias procedi

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-905-2019 CARATULADO : CHILEAN PROYECT LOGISTIC/TRANSPORTES RED LTDA San Antonio, veintis is de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTO: Que, con fecha 17 de mayo de 2019, comparece doña Macarena Andrea López Contreras, abogada, cédula de identidad número 16.359.111-1, en represe

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