3º Juzgado de Letras de Iquique

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (NUEVA VICTORIA)/

Rol

V-15-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Macarena Díaz Rodriguez, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., denominada también SQM, ambos domiciliados en la ciudad de Antofagasta, calle Aníbal Pinto Nº3228, quien señala que actualmente es dueña de los grupos de pertenencias mineras denominados “ALBINA 93 DEL 1 AL 20”, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a 165 vuelta, bajo el número 52 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 1994; “ALBINA 94 DEL 1 AL 25”, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a fojas 161 vuelta, bajo el número 51 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 1994; “ALBINA 95 DEL 1 AL 25”, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a fojas 169 bajo el número 53 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 1994; “ALBINA 1 HASTA ALBINA 20”, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a fojas 150 vuelta bajo el número 48 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 1994; “ALBINA 21 HASTA ALBINA 45”, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a fojas 154 bajo el número 49 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 1994; y “ALBINA 46 HASTA ALBINA 70”, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a fojas 158 bajo el número 50 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 1994. Señala que de conformidad con la facultad establecida en el artículo 162 del Código de Minería y artículos 61 y siguientes del Reglamento del Código de Minería, SQM S.A. representada por los señores, José Miguel Berguño Cañas y por Gonzalo Aguirre Toro, y en los términos contenidos en la Escritura Pública de fecha 14 de octubre 1 Código: EPFJXXPHWFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2022, otorgada ante doña María Soledad Santos Muñoz, Notaria Titular de la Séptima Notaria de Santiago, formalizaron de manera irrevocable y definitiva la renuncia de los grupos de pertenencias mineras denominadas “ALBINA 93 DEL 1 AL 20”, “ALBINA 94 DEL 1 AL 25”, “ALBINA 95 DEL 1 AL 25”, “ALBINA 1 HASTA ALBINA 20”, “ALBINA 21 HASTA ALBINA 45” y “ALBINA 46 HASTA ALBINA 70”. Asimismo, indica que para que la renuncia antes individualizada quede perfecta, no basta con la mera manifestación de voluntad del renunciante practicada por escritura pública, sino que además es necesaria la cancelación de la respectiva inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura, ordenada por el Juez competente dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria que origina la presente solicitud, así las cosas, el compareciente solicita, como consecuencia de lo anterior, se disponga la cancelación de la inscripción del acta de men

Fallo

SE DECLARA: I. SE APRUEBA Y ACEPTA LA RENUNCIA de los grupos de pertenencias mineras denominadas “ALBINA 93 DEL 1 AL 20”, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a 165 vuelta, bajo el número 52 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 1994; “ALBINA 94 DEL 1 AL 25”, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a fojas 161 vuelta, bajo el número 51 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 1994; “ALBINA 95 DEL 1 AL 25”, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a fojas 169 bajo el número 53 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 1994; “ALBINA 1 HASTA ALBINA 20”, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a fojas 150 vuelta bajo el número 48 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 1994; “ALBINA 21 HASTA ALBINA 45”, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a fojas 154 bajo el número 49 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 1994; y “ALBINA 46 HASTA ALBINA 70”, cuya sentencia constitutiva y acta de mensura corren inscritas a fojas 158 bajo el número 50 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Iquique, correspondiente al año 1994; II. Cancélense las inscripciones de las actas de mensura de los grupos de pertenencias mineras renunciadas; III.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece doña Macarena Díaz Rodriguez, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., denominada también SQM, ambos domiciliados en la ciudad de Antofagasta, calle Aníbal Pinto Nº3228, quien señala que actualmente es dueña de los grupos de pertenencias mineras denominados “ALBINA 93 DEL

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