2º Juzgado de Letras de Curicó

CONTADOR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-2530-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de fecha 24 de agosto de 2023, comparece don Felipe Eduardo Orellana Fuenzalida, cédula nacional de identidad N°9.528.010-2, abogado y mandatario judicial de don CRISTIAN ANTONIO CONTADOR CANTILLANA, chileno, casado, kinesiólogo, cédula nacional de identidad N°14.015.350-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat 111, oficina 212, Curicó, quien demanda en Juicio Ordinario de Menor Cuantía, con el fin de que se declare la Prescripción de la Acción para Cobro de Permisos de Circulación del Automóvil STATION WAGON, marca Kia Motors, modelo Soul LX 1.6, Número de Motor G4FCBH524571, Número de Chasis KNAJT811AB7289519, color rojo clásico, Placa Patente Única, DCZD.19-K, año 2011, correspondiente a los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, así también los reajustes, intereses y multas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N°69.100.100-8, representada por el señor Alcalde don JAVIER ANTONIO MUÑOZ RIQUELME, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°10.204.975-6, ambos con domicilio en calle Carmen N°1.037, de la comuna y provincia de Curicó, en relación al cobro de deuda de permisos de circulación, en razón de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Según se desprende del certificado de deuda emitido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Curicó con fecha 01 de Agosto de 2023, el cual acompaña en un otrosí de esta presentación, a la fecha se encuentra adeudando al administrador comunal por concepto de permisos de circulación desde el año 2014 hasta el año 2020, la suma de $1.494.064.- (un millón Código: XWPXXXWGFFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y cuatro pesos), respecto del automóvil STATION WAGON, marca Kia Motors, modelo Soul LX 1.6, Número de Motor G4FCBH524571, Número de Chasis KNAJT811AB7289519, color rojo clásico, Placa Patente Única, DCZD.19-K, año 2011, según el siguiente desglose: Es el caso que la acción de cobro del periodo correspondiente desde el año 2014 hasta el año 2020, asciende a la suma de $1.494.064.- (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y cuatro pesos), se encuentran prescritos, por lo que su cobro es improcedente. Habida cuenta de esta situación, y según lo preceptuado en el inciso primero del artículo 2.521 del Código Civil, que señala: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, los derechos de que da cuenta precedentemente se encuentran prescritos. - En atención a lo antes expuesto, alega la prescripción de la acción de pago de los Permisos de Circulación a la Ilustre Municipalidad de Curicó, respecto del periodo que va desde el año 2014 al año 2020, como así mismo los correspondientes reajustes e intereses, los cuales se representan en el siguiente cuadro: Es del caso que ha transcurrido en exceso el plazo de tres años en ejercicio de las acciones de cobro de la deuda por parte de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada por el señor Alcalde don Javier Antonio Muñoz Riquelme. Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2.521 y 2.493 del Código Civil; articulo 23 y siguientes del Decreto Ley No. 3.063 de 1.979, sobre Rentas Municipales; y, los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Código: XWPXXXWGFFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Civil, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda en Juicio Ordinario de Menor Cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada por su Alcalde don Javier Antonio Muñoz Riquelme, ya individualizados; acogerla a tramitación y en definitiva declarar la Prescripción de la Acción para Cobro de Permisos de Circulación del Automóvil STATION WAGON, marca Kia Motors, modelo Soul LX 1.6, Número de Motor G4FCBH524571, Número de Chasis KNAJT811AB7289519, color rojo clásico, Placa Patente Única, DCZD.19-K, año 2011, respecto del periodo que va desde el año 2014 al año 2020. En el folio 4, de fe

Fallo

En mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 2492, 2521 del Código Civil, artículos 309 y 313 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 23 y siguientes del Decreto Ley n° 3.063 de 1979, sobre rentas Municipales, y demás normas pertinentes; solicita al Tribunal tener por contestada la demanda incoada por don Felipe Eduardo Orellana Fuenzalida, en representación de don CRISTIAN ANTONIO CONTADOR CANTILLANA, respecto de las acciones de pago de permiso de circulación, correspondientes desde el año 2014 al año 2020, solicitando en definitiva, que se tenga a su parte por allanada a las peticiones formuladas, todo esto, en conformidad a lo señalado en el cuerpo de esta presentación, y que se cite a oír sentencia, eximiendo, a su vez, a su representada, del pago de las costas de la causa, de acuerdo a lo que dispone el artículo 144 de nuestro Código de Procedimiento Civil. En el folio 10, de fecha 2 de octubre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 24 de agosto de 2023, don Felipe Eduardo Orellana Fuenzalida, abogado, en representación de don CRISTIAN ANTONIO CONTADOR CANTILLANA, dedujo demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro por los derechos del permiso de circulación en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada por su Alcalde don Javier Antonio Muñoz Riquelme, en base a los argumentos señalados en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a folio 5, con fec

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10.- diez.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-2530-2023 CARATULADO : CONTADOR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, veintiséis de Octubre de dos mil veintitrés VISTO: En el folio 1, de fecha 24 de agosto de 2023, comparece don Felipe Eduardo Orellana Fuenzalida, cédula nacional de identidad N°9.528.010-2, abogado y mandata

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