HARTING SA/NUCLEO VIAL SPA
Rol
C-716-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Enrique Rodríguez Donatti, abogado, en representación de Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, reprsentada por don David Muñoz Soto, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Nueva Tajamar n.° 481, oficina 708, Torre Norte, Las Condes, y esta última en representación de Harting S.A., del giro comercial, representada por Steven Lee Harting Eckman, ingeniero, y doña Jeannette Martínez Valencia, contador auditor, todos domiciliados en Avenida Presidente Frei Montalva n.° 6000, Quilicura, quien deduce demanda de cobro de pesos en contra de Núcleo Vial SpA, sociedad del giro de Seguridad Vial, representada por don Armin Navarro Aguayo, ambos con domicilio en pasaje 8 n.° 120, Villa Cosmite, Comuna de Penco, a fin de que pague a su representada, la suma de $ 6.164.200, más intereses y reajustes conforme a la ley. Funda su demanda en que Núcleo Vial SpA encomendó a Harting S.A., la entrega de pintura acrílica Hartivial BA Blanca. Indica que requerida la deudora de pago del crédito señalado, ella se ha negado a cumplir con su obligación. En cuanto al derecho, funda su demanda en la cesión de créditos de la ley 19.983, cesión de créditos mercantiles de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y artículos 162 y siguientes del Código de Comercio, así como las normas que regulan el cumplimiento de obligaciones mercantiles de los artículos 1437 y siguientes del Código Civil y 96 y siguientes del Código de Comercio. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda de cobro de pesos, en contra de la demandada ya individualizada, y que en definitiva sea acogida, declarando que se adeuda a su representada la suma $6.164.200, más reajustes según el IPC desde la fecha de vencimiento hasta la de pago efectivo, o el que determine este tribunal, más intereses y costas. El demandado no contestó la demanda. Código: NBEXXCSXEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Harting S.A., dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Núcleo Vial SpA, todos ya individualizados, solicitando que se le pague la suma de $6.164.200, más intereses y reajustes, correspondiente a una acreencia a su favor; crédito que no habría sido solucionado en la forma pactada, con costas. 2°.- Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que, ante su silencio, habrá que estimarse que niega los fundamentos en que se apoya la demanda. Es la denominada contestación ficta. 3°.- Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el actor rindió la siguiente prueba documental: A folio 1 y 29: a.- Factura electrónica n.° 32130, de fecha 10 de diciembre de 2021, emitida por Harting S.A., RUT 92.846.000-2, a la orden de Núcelo Vial SpA, RUT 77.014.473-6, fecha de vencimiento 9 de enero de 2022, en donde consta orden de compra de pintura acrílica hartivial BA blanca, por una cantidad de 185 unidades, por un total de $6.164.200. b.- Registro de Aceptación o Reclamos del Servicio de Impuestos Internos, en donde consta que la factura folio 32130, emitida por Harting Limitada, RUT 92.846.000-2, con fecha 10 de diciembre de 2021, fue recepcionada en el Servicio de Impuestos Internos con fecha 10 de diciembre de 2021, por la empresa Núcleo Vial SpA, RUT 77.014.473-6, por un total de $6.164.200. Consta además que “Este DTE no fue reclamado por el receptor dentro del plazo de 8 días contado desde su recepción, y de acuerdo a lo señalado por la Ley 19.983, en estos momentos se entiende que ha sido irrevocablemente aceptado, y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados”. c.- Copia autorizada de mandato especial otorgado por Harting Limitada a Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A., de fecha 28 de junio de 2022, otorgado ante la notaria de Santiago de don Mauricio Bertolino Rendic, Repertorio n.° 1596-22, en donde consta que Harting Limitada otorgó mandato especial a Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A., para Código: NBEXXCSXEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que ésta, a través de sus representantes, procesa a designar a uno o más abogados habilitados para el ejercicio de la profesión para que represente a Harting Limitada en todas las gestiones y diligencias judiciales y exytrajudiciales destinadas a obtener el cobro de todas las deudas cuya cobranza sea procedente realizar por aplicación de la o las pólizas de seguro de crédito vigentes entre ambas compañías, facultado al mandatario para realizar en su nombre y representación la cobranza de facturas, cheques, letras de cambio, pagarés, reconocimientos de deuda y cualquier otro documento o título de crédito extendido a nombre del mandante o del cual fuera este beneficiario. 4°.- Que, el demandado no rindió prueba alguna. 5°.- Que, la acción de cobro de pesos dice relación con la existen
Fallo
Por estas consideraciones y según lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341, 346 del Código de Procedimiento Civil, 1545, 1546, 1698, 1702, Código Civil; ley 18.983, se declara: I.- Que, SE ACOGE, parcialmente la demanda de cobro de pesos interpuesta a folio 1, solo en cuanto se declara la existencia de la deuda cobrada, documentada en Factura electrónica n.° 32130, de fecha 10 de diciembre de 2021, emitida por Harting S.A, debiendo la demanda Núcleo Vial SpA, pagar a Harting S.A, la suma de $6.164.200, por concepto de capital. II.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda. III.- Que, cada parte soportará sus costas. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol 716-2023 Dictada por Adolfo Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Código: NBEXXCSXEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción 26 de octubre de 2023. Código: NBEXXCSXEZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T12:35:45-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-716-2023 CARATULADO : HARTING SA/NUCLEO VIAL SPA Concepción, veintiséis de Octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don Enrique Rodríguez Donatti, abogado, en representación de Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, reprsentada por don David Muñ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica