18º Juzgado Civil de Santiago

CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SPA/BADILLA

Rol

C-15865-2022

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Patricia Mateluna Fletcher, abogado, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, Teléfono 26641064 , Santiago, mandataria judicial en representación de CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SPA., Rut 96.530.470-3, representada por José Ignacio Valenzuela Bozinovich, ingeniero comercial, ambos con mismo domicilio anterior, quien entabla demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don (a) FERNANDO ANDRES BADILLA BUSTOS, ignora profesión, domiciliado (a) en calle Olimpo 952, comuna de Renca en la ciudad de Santiago. Expone que su representada es dueña del Pagaré N°1535434, suscrito con fecha 07- 06-2022, por la suma de $4.090.570., para garantizar el pago de las prestaciones médicas otorgadas por su representada, asimismo suscribió Mandato Especial autorizando expresamente a Clínica Dávila y Servicios Spa, para incorporar las menciones obligatorias del pagaré sobre cantidad adeudada y fecha de vencimiento, así el demandado se obligó a pagar la suma de $4.090.570.- con fecha de vencimiento es el día 23-11-2022. Menciona que se estipuló, que el no pago de cualquiera de las cuotas en la forma y fecha pactadas por parte del suscriptor, hará exigible el total de la deuda, reputándose ésta como plazo vencido. Además, conforme con lo consignado en el texto del pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengará un interés penal igual al máximo convencional vigente a aquella época para operaciones de crédito en moneda nacional capital más intereses antes indicados devengarán, a su vez, el interés corriente en plaza para operaciones no reajustables, fijado por el Banco Central de Chile o la entidad pertinente. Señala que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, la deuda es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. Solicita, en definitiva, tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don (a) FERNANDO ANDRES BADILLA BUSTOS, y

Fundamentos

considerando que, entre la fecha en virtud de la cual se otorgó dicho mandato judicial y la fecha en virtud de la cual se interpuso demanda ejecutiva, fluctúa un amplio margen de tiempo. Agrega que el mandato de representación es esencialmente revocable por lo cual es imperante la constancia de vigencia en el proceso para dar curso a las pretensiones de las partes. 2.- Respecto a la excepción de “ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”, del numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, considera que la demanda carece de una exposición clara de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones. Manifiesta que resulta confuso e ininteligible el monto final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo. 3.- Respecto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil respecto a “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Señala a este respecto que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. La ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo. Faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, tampoco debió despacharse mandamiento de ejecución y embargo. 4.- Respecto a la excepción de “concesión de esperas o la prórroga del plazo”, del artículo 464 n°11 del Código de Procedimiento Civil, argumenta que la ejecutada se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Código: NJEYXXNLREZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15865-2022 5.-Sobre la excepción de nulidad de la obligación, contemplada en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Indica que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro a la ejecutada, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero tratándose de un pagaré a la vista. El documento nunca fue presentado ni exhibido para su cancelación por la demandante, jamás fue requerido de pago, ni mucho menos fue protestado, tal como se desprende del líbelo de demanda, que no señala el cumplimiento de dichos requisitos. Por otro lado, alega que el pagaré, título fundante de la demanda de autos, no cumple con el requisito dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley N°18.010 en relación a lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la

Fallo

Por tanto, no le serían aplicables dichas cláusulas a la ejecutada siguiendo el artículo 17 inciso primero de la Ley N°19.496 al disponer que la cláusula que no cumpla con el requisito del tamaño de la letra, no produce efecto alguno. La parte demandante no evacuó oportunamente el traslado conferido. A folio 19 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. A folio 25 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Patricia Mateluna Fletcher, abogado, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, Teléfono 26641064 , Santiago, mandataria judicial en representación de CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SPA., Rut 96.530.470-3, representada por José Ignacio Valenzuela Bozinovich, ingeniero comercial, ambos con mismo domicilio anterior, quien entabla demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don (a) FERNANDO ANDRES BADILLA BUSTOS, ignora profesión, domiciliado (a) en calle Olimpo 952, comuna de Renca en la ciudad de Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.090.570.- más intereses que correspondan por la mora o simple retardo, declarando, en definitiva, seguir adelante con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de esta suma con costas, conforme los argumentos consignados en lo expositivo. SEGUNDO: Que, el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ést

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C-15865-2022 FOJA: 21 .- veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15865-2022 CARATULADO : CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SPA/BADILLA Santiago, veintiséis de Octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece Patricia Mateluna Fletcher, abogado, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, Teléfono 26641064 , Santiago, man

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