Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/ICT TALCAHUANO

Rol

I-168-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Art. 12 C. del T.(Ius Variandi), Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.“MANTENER EXCLUIDO DE LA LIMITACIÓN DE JORNADA ORDINARIA DE 45 HORAS SEMANALES, A LOS TRABAJADORES CARLOS GONZÁLEZ RUT 14.207.866-K, NELSON HERRERA RUT 15.612.829-5, LUIS ASTUDILLO RUT 11.986.668-5, CESAR ESCOBAR RUT 14.390.830-5 Y ALDO ROJAS RUT 15.181.214-7, NO OBSTANTE QUE SE EJERCE SUPERVISIÓN O CONTROL FUNCIONAL Y DIRECTO SOBRE LA FORMA Y OPORTUNIDAD EN QUE SE DESARROLLAN SUS FUNCIONES, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: A LOS TRABAJADORES SE LES PIDE ASISTIR AL LUGAR DE TRABAJO ENTRE LAS 07:00 A 08:00 AM PARA INICIAR LA JORNADA, Y PARTICULARMENTE LOS LUNES TIENEN QUE LLEGAR SIEMPRE A LAS 07:00 AM PARA LAS REUNIONES CON EL SUPERVISOR, LO ANTERIOR FUE CONSTATADO EN ENTREVISTA CON TRABAJADORES EN TERRENO.” 2. NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O DOCUMENTO ANEXO LA MODIFACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A EL MONTO, FORMA Y PERÍODO DE PAGO DEL DENOMINADO "INC. (INCENTIVO) CUMPLIMIENTO OBJETIVOS DE VENTA", RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: CARLOS GONZALEZ RUT 14.207.866-K, NELSON HERRERA RUT 15.612.829-5, LUIS ASTUDILLO RUT 11.986.668-5, CESAR ESCOBAR RUT 14.390.830-5, ALDO ROJAS RUT 15.181.214-7, CLAUDIO RIFFO RUT 12.977.813-K, CLAUDIO GODOY RUT 14.061.380-0, LUIS ROMERO RUT 14.060.453-4, LEONEL BARRERA RUT 15.613.474-0 Y LUIS URIBE RUT 15.180.214-1. LO ANTERIOR CONSTATADO EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO, LOS COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES Y EL ANEXO DE LIQUIDACION DONDE SE DETALLA LA REMUNERACION VARIABLE ENTRE ENERO Y JUNIO DE 2023 DE LOS TRABAJADORES ANTES INDICADOS Y DONDE SE PUEDE OBSERVAR LAS MODIFICACIONES UNILATERALES DE LOS OBJETIVOS DE VENTAS. Respecto de la primera multa alega, sin perjuicio del fondo, la cosa juzgada. Señala que la multa objeto de la presente reclamación ha sido cursada a su representada por mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a una serie de trabajadores –vendedores- de la empresa. En este sentido, la multa N° 1286/19/51-2 de la Inspección Comuna del Trabajo de Maipú que fue o

Fundamentos

considerando que: (a) Los trabajadores son quienes determinan y organizan la forma y tiempos en la que realizan la ruta de clientes que se les asigna. Luego de recibido el vehículo con la carga de mercaderías, es el propio vendedor quien toma las decisiones de forma de distribución de su día. A qué cliente visitará primero, cuanto tiempo demorará en la atención de sus clientes, el momento y duración que dedicará a su colación, etc. (b) No hay contacto permanente ni inmediato entre el supervisor y los trabajadores; y las comunicaciones realizadas vía celular son netamente informativas (cierre de algún cliente, cancelación de pedido, pedido adicional de cliente, etc.), pero jamás involucran supervisión o cuestionamiento sobre cómo y cuándo deben realizar sus labores los trabajadores. Se ocupa WhatsApp para enviar avance de ventas, con el objeto de que el trabajador tenga conocimiento, justamente, de su avance y como va en la llegada de sus metas para alcanzar el objetivo. El hecho que existan rutas determinadas no obedece a la presencia de fiscalización o supervigilancia. Sólo responde a la necesidad de realizar las ventas de manera más eficiente. Agrega que, en la sucursal de Concepción hay un solo supervisor, don Carlos Sepúlveda, quien es supervisor de 24 vendedores divididos en los sectores de Talcahuano, Hualpén, San Pedro, Lota y Coronel, por lo que difícilmente podría ejecutar algún tipo de fiscalización superior inmediata respecto de todos ellos. (c) No tienen horario de entrada ni salida. Sin perjuicio de lo anterior, los días lunes se insta a los trabajadores a llegar temprano a una reunión informativa con el supervisor, la cual se realiza por la mañana, ya que es la única hora en que supervisor puede reunirse y entregarles la información que los propios vendedores requieran, ahí se les proporciona información relevante sobre clientes, promociones, estado de cumplimiento de metas de venta, etc. información relevante en cuanto a su avance en el cumplimiento de metas de venta mensuales y otros datos relevantes para sus labores de vendedor. No existe descuento ni amonestación si los vendedores no concurren a la reunión. Efectivamente, se les solicita a los trabajadores entregar o dejar el vehículo al final de su ruta diaria y liquidar las ventas que realizaron. Esto es así pues dichos vehículos son de la empresa, al igual que la mercadería y el dinero percibido durante el día, todo lo cual puede ser objeto de robo. No existe hora para que lleguen a la sucursal. En general comienzan a las 4 de la tarde y luego de liquidar se retiran. Distintos tribunales se han pronunciado a lo largo del país en relación a la naturaleza de los servicios prestados por los vendedores de Evercrips. En este sentido Rit O-4688-2018 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rit I-517-2019, 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa caratulada “Garcés con Evercrisp” Rit O-6595-2019; Juzgado de Letras del Tra

Fallo

Por tanto, se verificó con las entrevistas y con la revisión de los contratos que, los trabajadores se mantienen excluidos de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, al desempeñar efectivamente labores con fiscalización superior inmediata, dado que tienen supervisor con el cual se reportan. b) Revisados los contratos de trabajo, se constató que se pactó la forma y porcentajes de cumplimiento para pagar lo denominados, Inc. de gestión de ventas e Inc. Cumplimiento objetivos de venta. Sin embargo, en este último ítem, si bien se fijan los porcentajes de cumplimiento para el pago, en la práctica se les están modificando unilateralmente, las metas a alcanzar todos los meses. Lo anterior, constatado en el comprobante de pago de remuneraciones de los trabajadores de la muestra y su anexo de liquidación variable, verificando así las variaciones de las metas de enero a junio de 2023. En consecuencia, se infracciona por modificar la meta a alcanzar cada mes, sin ser pactado con los trabajadores de la muestra. Teniendo presente lo anterior expone que se cursaron las multas reclamadas. Respecto de la acción de cosa juzgada señala que no se da la triple identidad porque en la especie se establece como norma infringida los artículos 22 inciso 1° del Código del Trabajo y 42 letra a), en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 6 de diciembre de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S

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