1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRA/HOSPITAL DEL SALVADOR

Rol

O-4131-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y sin explicaciones. Conforme consta en los distintos contratos suscritos, y los demás medios de los servicios prestados fueron continuos desde varios puntos de vista. A saber: a) La relación laboral fue siempre con el mismo empleador: En efecto, la relación de subordinación y dependencia fue continua y ejecutada siempre en favor de un mismo empleador, esto es de manera continua, desde abril de 2020 a marzo de 2023. b) Las actividades fueron continuas: Consecuente con lo anterior, durante todo el período que trabaje para el Hospital del Salvador, desempeñé un cargo que era estable, no accidental, permanente e indispensable dentro de la organización del servicio, en forma ininterrumpida, sin solución de continuidad hasta el momento del despido. Las tareas que prestaba constituían el ejercicio de una actividad permanente, cuyos hitos no estaban supeditados a la duración de los contratos a honorarios ya que la duración de los mismos siempre excedió la establecida en los vínculos de honorarios bajo los cuales la administración pretendió ampararlos. De este modo, las funciones para las que fui contratada no tenía metas asignadas que hubieren sido señaladas en los contratos y respecto de las cuales debiera informar y bajo cuya condición quedaran supeditados mis pagos. c) Emití boletas de honorarios correlativos y de forma exclusiva para un solo empleador: Tal como se ha señalado precedentemente, a partir de abril de 2020, debí emitir boletas de honorarios para mi empleadora. En efecto, tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, durante todo el tiempo que duró mi prestación de servicios, emití en forma mensual, continua y correlativa, las boletas de honorarios para el Hospital del Salvador. Tal como se ha indicado en esta presentación, los servicios prestados para mi ex empleadora tuvieron el carácter de subordinados, siempre estuve bajo una jefatura directa que impartía instrucciones y supervisaba mi trabajo. Como he indicado mis labores eran supe

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Javiera Catalina Guerra Fuenzalida, Técnico en Enfermería, domiciliada en Río Aconcagua Nº 547, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del HOSPITAL DEL SALVADOR, Rol Único Tributario número 61.608.406-2, representada por doña VICTORIA PINTO HENRÍQUEZ, o quién a la fecha de notificación del presente libelo ejerza tal cargo o se delegaren las funciones. Expone “Comencé a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, con fecha 17 de abril de 2020, en mi calidad de Técnico en Nivel Superior en Enfermería, en el Laboratorio Clínico del Hospital del Salvador, ejerciendo el cargo de Técnico de Apoyo, suscribiendo diversos contratos de manera permanente desde mi fecha de ingreso; cumpliendo funciones -en forma continua y sin solución de continuidad- hasta el momento de cese de mis funciones, ocurrida el 31 de marzo de 2023, cuando se me informó que dejaría de prestar servicios en el Hospital. Durante toda la vigencia de la relación laboral siempre desempeñé, en mi calidad de técnico paramédico, funciones de apoyo en el Laboratorio Clínico. Desempeñe mis funciones en las dependencias de la demandada ubicadas en avenida Salvador Nº 364, comuna de Providencia. Con fecha 31 de marzo de 2023, se me informó que se ponía término al contrato de trabajo suscrito, sin invocar una causa, sin hechos y sin explicaciones. Conforme consta en los distintos contratos suscritos, y los demás medios de los servicios prestados fueron continuos desde varios puntos de vista. A saber: a) La relación laboral fue siempre con el mismo empleador: En efecto, la relación de subordinación y dependencia fue continua y ejecutada siempre en favor de un mismo empleador, esto es de manera continua, desde abril de 2020 a marzo de 2023. b) Las actividades fueron continuas: Consecuente con lo anterior, durante todo el período que trabaje para el Hospital del Salvador, desempeñé un cargo que era estable, no accidental, permanente e indispensable dentro de la organización del servicio, en forma ininterrumpida, sin solución de continuidad hasta el momento del despido. Las tareas que prestaba constituían el ejercicio de una actividad permanente, cuyos hitos no estaban supeditados a la duración de los contratos a honorarios ya que la duración de los mismos siempre excedió la establecida en los vínculos de honorarios bajo los cuales la administración pretendió ampararlos. De este modo, las funciones para las que fui contratada no tenía metas asignadas que hubieren sido señaladas en los contratos y respecto de las cuales debiera informar y bajo cuya condición quedaran supeditados mis pagos. c) Emití boletas de honorarios correlativos y de forma exclusiva para un solo empleador: Tal como se ha señalado precedentemente, a partir de abril de 2020, debí emitir

Fallo

Por lo expuesto, y de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, 73, 161, 162, 163, 168, 485, 489, 493 y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado en contra del HOSPITAL DEL SALVADOR, Rol Único Tributario número 61.608.406-2, representada por doña VICTORIA PINTO HENRÍQUEZ, o quién a la fecha de notificación del presente libelo ejerza tal cargo o se delegaren las funciones, todos ya individualizados, acogerla y declarar que: a) Existió una relación laboral entre el HOSPITAL DEL SALVADOR y la suscrita; b) Que la referida relación laboral se desarrolló en forma continua e ininterrumpida desde el 17 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2023, en virtud de la cual la suscrita prestaba labores en el Laboratorio Clínico del Hospital del Salvador, ejerciendo el cargo de Técnico de Apoyo las que están detalladas en el cuerpo del libelo. c) Que el despido es carente de causa al no haberse expresado en la respectiva comunicación ni los hechos; ni la verdadera causal en virtud de la cual se puso término a la relación laboral. d) Que además de carente de causa el despido es nulo, atendido que la demandada no se encuentra al día en el pago de las cotizaciones laborales y previsionales, por lo que procede que se condene a la demandada a pagar remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante todo el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la convalidación. Y c

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Javiera Catalina Guerra Fuenzalida, Técnico en Enfermería, domiciliada en Río Aconcagua Nº 547, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario por declaración de relación lab

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