TRANSPORTES LQM SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO LOS ANGELES
Rol
I-32-2023
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-32-2023, R.U.C. 23-4-0487820-4, seguida en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Carlos Quijada Sepúlveda, C.I. N° 11.574.413-5, chileno, factor de comercio, con domicilio en calle Los Cipreses N°2835, La Pintana, Santiago, en representación de la sociedad comercial “TRANSPORTES LQM SpA”,RUT 76.879.655-6, del mismo domicilio seguida en contra de la DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por su Directora regional (S) doña Margarita de Lourdes López Bustamante, ambas domiciliadas en calle José Antonio de Sucre N° 311 de Antofagasta. SEGUNDO: En cuanto a la resolución reclamada. Que, conforme lo dispone el artículo 503 del Código del Trabajo reclama en contra de la Resolución Exenta N° 200-62-08/2023 de fecha 17 de mayo de 2023 que decidió mantener las resoluciones de multa N° 9996/2022/10-3-4-5 y 6, y señala que las cuatro resoluciones de multa se inscriben en un procedimiento fiscalizatorio originado en un accidente del trabajo ocurrido en el kilómetro 1.501 de la Ruta 5 Norte, comuna de María Elena, el día 02 de abril de 2022 y que supuso el fallecimiento del trabajador conductor del vehículo don Martín Iturra Vera. Añade que la Resolución reclamada razona sobre la base de incumplimientos relacionados con el fallecimiento del trabajador Iturra Vera. Por lo que no se puede corregir respecto a tal trabajador, pero sí respecto de los demás trabajadores de la empresa. Sostiene que se da inició a un proceso de fiscalización con fecha 05 de julio de 2022 N° 0205/2022/32, lo que se comunica mediante correo electrónico; luego con fecha 13 de julio del mismo año, la Inspectora Provincial de Tocopilla realiza una solicitud de documentación, que luego de entregada dicha documentación, con fecha 30 de septiembre de 2022, se da termino al proceso de fiscalización con la emisión de la resolución de multa N° 9996/22/10.
Fundamentos
fundamentos que en ella se expresan. B) Contestación propiamente tal, niega y controvierte los hechos contenidos en la reclamación, sosteniendo que todas las infracciones dijeron relación con el accidente fatal del Sr. Martín Iturra Vera, y el incumplimiento del empleador respecto de él de una serie de normas de seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia, la alegación del reclamante consistente en que se habría corregido respecto de los demás trabajadores de la empresa no resulta atendible, pues no es posible entender que, a vía ejemplar, por la entregar del reglamento interno, o bien, informar los riesgos laborales a otros trabajadores se sustituye la obligación que el empleador tenía respecto del Sr. Iturra Vera. Asimismo, debe destacarse que uno de los requisitos de cumplimiento exigidos para la sustitución de la multa, conforme lo establece en el artículo 506 ter N° 1 del Código del Trabajo, requiere de la corrección de la o las infracciones cursadas, lo que en la especie no se cumplía. C) En cuanto a la rebaja de la cuantía de las sanciones, sostiene que dicha petición resulta improcedente, puesto que para ello el empleador debió ejercer la acción contemplada en el artículo 503 del Código del Trabajo, o bien, haber solicitado una reconsideración administrativa de la multa, conforme lo establece el artículo 511 del mismo texto legal, circunstancia que no aconteció. En efecto, el administrado presentó una solicitud de sustitución de la multa, teniendo como solo dos posibles resultados, la aprobación y sustitución de la sanción, o bien el rechazo de la misma, como ocurrió en el caso de marras. CUARTO: Que, con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se efectuó la audiencia preparatoria, no prosperando la conciliación se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho a probar: 1° Hechos que permiten establecer si la resolución N° 200-6208/2023 se ajusta a la normativa vigente. Antecedentes. 2° En su caso, efectividad que concurren en la especie los requisitos para decretar la sustitución de multa por la incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento. Antecedentes 3° En su caso, hechos que permitirían rebajar o dejar sin efecto la multa impuesta. Antecedentes QUINTO: Que, con fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se efectuó la audiencia de juicio, en la que la parte reclamante incorporó la siguiente prueba, a) documental: 1. Programa de asistencia al cumplimiento; 2. Solicitud ingreso al programa de asistencia al cumplimiento; 3. Certificado de defunción de don Martín Iturra Vera; 4. Correo AChS ingreso al programa de asistencia al cumplimiento; 5. (desistido) 6. (Desistido) 7. (desistido) 8. (Desistido) 9. Resolución multa Nº200-7630-2022; 10. Resolución multa Nº9996-20-10; 11. (Desistido) 12. Resolución multa Nº200-6208-2023. Que, en su oportunidad, la reclamada incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1.- Carátula de informe de fiscalización correspondiente a la comisión 0205
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 N° 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503 a 509 del Código del Trabajo; DFL Nº 2 de 1967, Ley 19880 Se declara: I.- Que, se acoge, la reclamación intentada por don Bernardo Galvarino Jorquera Rojas, abogado en representación de TRANSPORTES LQM SpA, representada por don Carlso Quijada Sepúlveda, dirigida en contra de contra de la DIRECCION DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA doña Margarita de Lourdes López Bustamante, todos ya individualizados, en consecuencia se deja sin efecto la resolución N°200-6208/2023, en consecuencia se dejan sin efecto las multas 9999/2022/10-3-4-5-6. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, o bien ante el organismo que corresponda, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos para aquello. De igual modo se deberán pagar las multas emitidas por la Dirección del Trabajo (DT), por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en el Código del Trabajo y otras leyes relacionadas;
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Reclamo de Multa Administrativa RECLAMANTE: Transportes LQM SPA RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo RUC: 23-4-0487820-4 RIT: I-32-2023 _________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T.
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