Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MONTAJE QUINTANA & CIA LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LOA CALAMA

Rol

I-33-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos consensuados. Que, en la audiencia preparatoria, no se establecieron en forma explícita hechos pacíficos. CUARTO: Hechos a probar. Que, en la misma oportunidad procesal, según lo ordena el art. 453 N° 3 inc. 1° del Código del trabajo, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad que la Inspección del Trabajo El Loa – Calama incurrió en error de hecho o de derecho al dictar la Resolución de Multa N°1991.23.17 de fecha 20 de abril de 2023, multas N° 1 y 2. Antecedentes y circunstancias. 2. Hechos para establecer la infracción de los principios de fundamentación y proporcionalidad en la dictación de la Resolución de Multa N°1991.23.17 de fecha 20 de abril de 2023, en cuanto a la multa N° 1 y 2. Antecedentes y circunstancias. QUINTO: Prueba rendida. Que, en la audiencia de juicio, las partes incorporaron la siguiente evidencia: I. POR LA RECLAMANTE. A. Documental. 1. Resolución 1991.23.17 2. Resolución Dirección del Trabajo 1144 3. Resolución Dirección del Trabajo 1159 4. Descriptor de cargo bajo firma de Víctor Ríos. 5. Descriptor de cargo bajo firma de Manuel Acevedo Valera 6. Descriptor de cargo bajo firma de Carlos Burgos 7. Descriptor de cargo bajo firma de Juan Correa 8. Descriptor de cargo bajo firma de Kevin Huayta 9. Anexo contrato de trabajo Juan Correa Artigas 10. Anexo contrato de trabajo Víctor Ríos Pérez 11. Anexo contrato de trabajo Carlos Burgos. 12.Acuse recibo RIOHS Carlos Burgos 13. Acuse recibo RIOHS Víctor Ríos. 14.Acuse recibo RIOHS Manuel Acevedo 15. Acuse recibo RIOHS Juan Correa 16. Contrato de trabajo Juan Correa 17.Contrato de trabajo Carlos Burgos 18.Contrato de trabajo Víctor Ríos 19.Resolución 2937 que modifica resolución 1144. B. Testimonial. Prestaron declaración, previamente juramentados y apercibidos en conformidad al art. 209 del Código penal: (i) Carlos Andrés Hermosilla Vargas, C. de Id. N° 14.044.019-1 y (ii) a don Ricardo Alexis Ramírez Silva, C. de Id. N° 18.062.745-6 II. POR LA RECLAMADA. A. Documenta

Fallo

Por lo expuesto, pedía el rechazo íntegro del reclamo, con costas. SÉPTIMO: Sobre la resolución recurrida y su contenido. Que aun cuando no fue un punto controvertido, no habiéndose fijado en la audiencia preparatoria como una convención probatoria, se hace necesario dilucidar la existencia del acto jurídico administrativo cuestionado y su sustancia, para luego pasar a resolver el reclamo judicial de autos. Como anticipáramos, del contenido de los escritos posicionales de las partes no hubo mayor debate en cuanto a que la resolución impugnada sí existía, había sido realmente dictada, en la data indicada en el reclamo, por la autoridad demandada y con el contenido que se cuestionaba en el libelo de la empresa. Ahora bien, más allá de esta coherente y armónica narrativa, que simplifica el punto, hemos de ponderar que la evidencia instrumental rendida en juicio era clara en la materia. En efecto, ambos litigantes incorporaron la respectiva copia del acto jurídico administrativo objeto de la litis, idéntico, que reflejaba corresponder a la Resolución de multa N° 1991/23/17, fechada al 20 de abril de 2023, emitido por la IPT El Loa-Calama, en el cual el servicio público sancionaba a MONTAJES QUINTANA Y CÍA. LTDA., en razón de haberse constatados dos situaciones: > (sic). > (sic). Frente a ello, entendía el servicio que se producía, en primer lugar, el “NO CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN FUNDADA QUE AUTORIZA SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO” (sic), infring

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Calama, a dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 23-4-0492277-7 y RIT I-33-2023, se dedujo reclamo contra resolución de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, por parte de MONTAJES QUINTANA Y CÍA LTDA., RUT. 76.021.029-3, sociedad comercial del gi

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