SANTIS/SOCIEDAD CONCESIONARIA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO TRES S.A.
Rol
O-5088-2022
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: Relata que, ingresó a trabajar a Soluciones Industriales y de Mantenimiento SPA el 20 de octubre de 2021 como Maestro en Impermeabilización y trabajó hasta el 29 de abril de 2022, con contrato de carácter indefinido, con una remuneración de $2.336.666Sus instituciones de seguridad social y previsional correspondías a AFP Hábitat, FONASA y AFC. Dice que, dentro del periodo de 6 meses, que prestó servicios bajo vínculo y subordinación de la demandada principal, firmó solo un contrato de trabajo, suscrito el día 20 de octubre de 2021, para desempeñar las funciones de Maestro en Impermeabilización, relacionado con la implementación de soluciones constructivas, conocidos como proyectos o asociadas al servicios post venta de estas soluciones constructivas en el establecimiento del empleador ubicado en Avenida Carmen Nº 1275, y en obra denominada “Reposición de impermeabilización y aislación térmica de cubiertas EPV Santiago 1, ubicada en avenida Nueva Centenario Nº, 1879, ambas ubicadas en la comuna de Santiago. Señala que, la obra antes mencionada a la fecha de presentación de esta demanda aún no ha sido concluida y que, su ex empleador lo despidió verbalmente el día 29 de abril. Afirma que, el despido del que fue objeto es absolutamente injustificado según lo siguiente: 1. La jornada de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el contrato, podría estar distribuida de acuerdo a las siguientes jornadas: a) Turno A: de lunes a jueves de 08.30 hrs. a 18.20 hrs. El viernes de 08.30 horas a 17.05 hrs. b) Turno B: de lunes a sábado de 07.00 hrs. a 15.05 hrs. c) Turno C: de lunes a sábado de 14.55 hrs. a 23.00 hrs. d) Turno D: de lunes a viernes de 22.00 hrs. a 07.35 hrs. e) Turno E: de martes a viernes de 08.30 hrs. a 18.20 hrs. El sábado de 08.30 hrs. a 17.05 hrs. e) Turno F: de miércoles a sábado de 08.30 hrs. a 18.20 hrs. El domingo de 08.30 horas, a 17.05 hrs. e) Turno G: de lunes a viernes de 09.00 horas a 18.00
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestos, las demandadas consideradas como un solo empleador deberán ser condenadas solidariamente a pagar las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: ascendente a la suma de $2.366.666 2. Feriado legal: equivalente a la suma de $591.660 3. Remuneración adeudada del mes de marzo de 2022, por la suma de $2.366.666, más los 29 días trabajados en el mes de abril del mismo año, por la suma $2.287.752, lo cual, en total, asciende a la suma de $4.654.418 4. Las cotizaciones de mis remuneraciones efectivamente devengadas durante toda la relación laboral 5. Convalidación del despido: esto es el pago de mi remuneración desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, por la suma de $2.366.666 mensual, por cuanto a la fecha de mi despido mis cotizaciones de AFP, Salud y AFC, están pagadas por una remuneración inferior a la percibida e inclusive, cotizaciones de AFC, de todo el periodo de la relación laboral, no se encuentran pagada. 6. Reajuste legal: que todas las indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas sean pagadas con el reajuste legal establecido en el artículo 173 del Código del Trabajo 7. Que las demandadas sean condenadas al pago de las costas. Solicita, en definitiva, tener por interpuesta demanda de nulidad de despido, despido verbal e injustificado, subterfugio legal, unidad económica y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de en contra de su ex empleador, Soluciones Industriales y de Mantenimiento Spa; en contra de Claudio Canales Barrientos, Rol Único Nacional Nº 9.922.657-9; Compass Catering y Servicios Limitada, Rol único Tributario Nº 78.544.560-0, representada legalmente por Matías Eduardo Concha Vidal; SOCIEDAD Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A., Rol único Tributario Nº 99.554.510-1, representada legalmente por Walter Sánchez Aliaga, cédula de identidad Nº 11.648.336-K, o por quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, acogerla a tramitación, declarando, lo siguiente: 1. Que, las empresas demandadas, Soluciones Integrales y de Mantenimiento S.P.A, y Claudio Canales Barrientos, deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, por constituir unidad económica, en los términos previstos en los incisos 4º y siguientes del artículo 3º del Código del Trabajo y que, en consecuencia, deben ser condenadas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas; 2. Que, desde el mes de mes de octubre del año 2021 y hasta el mes de abril de del año 2022, preste servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de las demandadas de manera continua e ininterrumpida. 3. Que, su despido es nulo. 4. Que, el despido del que fue objeto es injustificado. 5. Que, su contrato de trabajo muto a indefinido. 6. Que el promedio de su remuneración, de los últimos 3 meses trabajados, asciende a la suma de $2.
Fallo
por lo expuesto, por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al sentenciar que “empresas que mantienen relaciones propietarias y una dirección laboral, control y administración comunes dirigidos al logro de fines económicos, sociales y culturales, tienen unidad económica.” Respecto a la indemnización sustitutiva de aviso previo indica que, al ser su contrato de naturaleza indefinida, su ex empleador debió enviar la correspondiente comunicación dentro del plazo de 30 días de anticipación que, señala el artículo 162 del Código del Trabajo. Pues, la causal invocada es improcedente y debió aplicarse alguna que tuviera directa relación con un contrato indefinido, como, por ejemplo: aquellas señaladas en el artículo 161. Y que, dicho recargo legal encuentra su fundamento en el artículo 168 inciso primero, del Código del Trabajo. Equivalente en este caso a la suma de $ 2.366.666 En relación a feriado legal señala que, cita el artículo 73 y 159 del Código del Trabajo. Así las cosas, por concepto de feriado legal, su ex empleador me adeuda el proporcional correspondiente a 6 meses trabajados equivalentes a 7.5 días, lo que se traduce en $591.660 por concepto de indemnización por dicho periodo. Asevera que, la demandada adeuda su remuneración del mes de marzo, por la suma de $2.366.666. Asimismo, y adeuda los 29 días trabajados en el mes de abril de 2022, la cual asciende a la suma de $2.287.752. Y que, en consecuencia, por concepto de remuneración adeudada en el mes de marz
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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 14 de agosto de 2022 comparece don ALEX MANUEL SANTIS PINTO, maestro en impermeabilización, cédula nacional de identidad número 15.668.000-1, domiciliado en Hilarión De La Quintana Nº 7121, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, viene en interponer demanda laboral, conforme a
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