1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÁLVEZ/SACYR AGUA LAMPA S.A.

Rol

O-6319-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se expone. Inicio de la relación laboral. Con fecha 13 de septiembre de 2011, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado. 2. Naturaleza de los servicios prestados. Prestaba servicios como operador de agua potable a pesar de que mi contrato de trabajo solo señala que mi cargo es de “Operador Lampa” sin especificar mis funciones. 3. Mis principales funciones. A pesar de que mi contrato no señalaba mis funciones en la práctica estas eran las de revisar los niveles de los estanques de agua potable de las distintas plantas de aguas, ver el consumo de salida y producción de las bombas, tomar el cloro libre de las aguas y ver la turbiedad de las mismas, dos veces al día; además de realizar salidas a terreno para resolver las contingencias que se produjeran en la población. 4. Lugar donde se prestaron los servicios. Mis funciones fueron desempeñadas en dependencias de la demandada, ubicada en Media Luna S/N, Comuna de Lampa. 4. Jornada de trabajo. Sistema de turnos rotativos distribuidos en tres turnos; Turno A 08:00 A 16: 00; Turno B DE 16:00 a 24:00 horas y turno C de 24:00 a 08:00 horas. Pero desde el año 2015 mis turnos en la práctica eran de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas y turno de noche en situaciones extraordinarias como el día del joven combatiente, temporada de lluvias y/o cuando existía alguna emergencia. 5. Remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, en atención a que mi remuneración era variable y el promedio de estas es la suma de $ 945.672. 6. Duración del contrato. Mi contrato era a plazo, pero como seguí prestando servicios llegado el plazo pasó a tener carácter de indefinido. II.ii Circunstancias Del Término de la Relación Laboral 1. Trabajé como operador en la planta Manuel Montt, ubicada en la comuna de Lampa. 2. Presté servicios sin mayores problemas desde el día 13 de septiembre de 2011, siendo destacado en mis labores. 3. A raíz del tiempo que llevaba trabajando con la demandada, fui adquiriendo conocimientos y manejando a la perfección cada una de mis labores. Tanto es así es que muchas veces me solicitaron capacitar a trabajadores que estaban recién ingresando. 4. Pero esta relación comenzó a entorpecerse cuando el Sr. Emilio Raquiman Chacoff, jefe de Operaciones y mi jefatura directa, comenzó a solicitar que realizara labores que no estaban dentro de mis funciones y que durante todos los años que llevaba trabajando jamás me habían sido solicitadas; como es realizar telemetría fotográfica a distintos horarios de mi jornada de trabajo. 5. Debo señalar que con el Sr. Emilio Raquiman siempre hubo una muy buena relación, dado que nos conocimos desde el proyecto eficiencia, donde desarrollábamos las mismas funciones y donde aún no era mi jefatura directa. Por lo que entablamos una relación de amistad que nos permitía tener un lenguaje b

Fallo

se declara el despido como indebido condenándose a la demandada al pago de la indemnizaciones y recargo legal que corresponda. UNDECIMO: Que lo concluido, es posible complementarlo con ciertas situaciones de hecho que de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten estimar que el actor no era una persona conflictiva, sino por el contrario un trabajador comprometido y valorado con la empresa, como por ejemplo, su antigüedad laboral de 12 años, las conversaciones de whatssap posteriores a los hechos entre el actor y Emilio Raquiman, en las cuales el primero pidió disculpas al segundo haciéndole ver que estaba pasando por un momento emocional complicado, solicitándole que no lo despidieran, lo cual quedó demostrado con la declaración del afectado quien indicó al tribunal que nunca había tenido un conflicto con el actor, que siempre existieron buenas relaciones, lo que corrobora que en realidad fue un momento de molestia, que como se indicó, se suscita dentro de la razonabilidad permitida a propósito de intereses contrapuestos en la relación laboral. Que además, la empresa tomó la decisión de desvinculación con la sola declaración que el sr. Raquiman entregó al empleador, sin que el demandante fuese escuchado, no existe copia de audio de la misma, es decir, parece ser una decisión sin fundamentos contundentes para la grave imputación efectuada al trabajador. DUODECIMO: Que no se accederá al pago de remuneraciones por días del mes de mayo de 2023 por ser una solicitud in

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece JOSÉ MIGUEL GÁLVEZ VENEGAS, operador de agua potable, domiciliado en Sebastián Yáñez 292, Lampa, quien interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento Ordinario de Aplicación General por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de

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