Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

RAMÍREZ/SOCIEDAD LEGAL MINERA LOS RIOS DE CURANILAHUE

Rol

M-9-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la demanda, procediendo a dictar sentencia de inmediato. IV.- SENTENCIA De conformidad con el artículo 62 del acta 71 del año 2016, de la Excma. Corte Suprema, se transcribe únicamente la parte resolutiva de la sentencia dictada oralmente en la audiencia y cuyo texto consta de manera íntegra en el registro de audiencia de la misma. SE RESUELVE LO SIGUIENTE: VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: (SENTENCIA INTEGRA EN AUDIO) Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 496, 453,459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don JUAN PABLO  RAMÍREZ  SALAS, en contra de SOCIEDAD LEGAL MINERA LOS RÍOS DE CURANILAHUE, representada legalmente por Fernando Enrique Viveros Parra, y en consecuencia se declara que esta última deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: A) Diferencias de remuneraciones según el siguiente detalle: $327.727 por abril del 2023. $745.827 por mayo del 2023. $720.827 junio del 2023. $585.823 julio del 2023. B) Remuneración por los 4 días de agosto de 2023 ascendente a la suma de $116.481. C) $323.733 por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustaran y devengaran conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 163 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá enterar en las instituciones previsionales que se encuentra afiliado el actor, las cotizaciones previsionales y seguridad social que se encuentra impagas a saber en AFP PROVIDA, FONASA Y AFC, correspondiente a los meses de septiembre, noviembre y diciembre del año 2022, y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2023. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, al no haberse opuesto expresamente a la demanda y haber permitido entonces a la realización expedita en los términos que se efectuó. V.- Teniendo a la vista comprobante de no deuda de alimentos, emitido por el servicio de r

Fallo

SE RESUELVE LO SIGUIENTE: VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: (SENTENCIA INTEGRA EN AUDIO) Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 496, 453,459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don JUAN PABLO  RAMÍREZ  SALAS, en contra de SOCIEDAD LEGAL MINERA LOS RÍOS DE CURANILAHUE, representada legalmente por Fernando Enrique Viveros Parra, y en consecuencia se declara que esta última deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: A) Diferencias de remuneraciones según el siguiente detalle: $327.727 por abril del 2023. $745.827 por mayo del 2023. $720.827 junio del 2023. $585.823 julio del 2023. B) Remuneración por los 4 días de agosto de 2023 ascendente a la suma de $116.481. C) $323.733 por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustaran y devengaran conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 163 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá enterar en las instituciones previsionales que se encuentra afiliado el actor, las cotizaciones previsionales y seguridad social que se encuentra impagas a saber en AFP PROVIDA, FONASA Y AFC, correspondiente a los meses de septiembre, noviembre y diciembre del año 2022, y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2023. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, al no haberse opuesto expresamente a la demanda y haber permitido ento

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 DE FEBRERO DE 2024 RUC 23-4-0516247-4 RIT M-9-2023 MAGISTRADO ANJA CONSTANCE WENDT HELLE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bernardo Ulloa Laurie. HORA DE INICIO 10:15 horas HORA DE TERMINO 10:38 horas PARTE DEMANDANTE (no comparece) JUAN PABLO  RAMÍREZ  SALAS  ABOGADO (comparece vía zoom) GONZALO JAVIER  VENEGAS  CLARAMUNT  FORM

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