2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ CON BANCO DE CHILE

Rol

M-4445-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña Johanna Cristina Díaz Tobar, abogada, en representación convencional de doña PAMELA ANDREA SANCHEZ DONOSO, cédula de identidad N° 12.252.579-1, ejecutiva banca telefónica, con domicilio en Avenida Creta Norte 3919, Puente Alto, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones contra del BANCO DE CHILE, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, Gerente General, ambos con domicilio en Ahumada N° 251, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que el despido de su representada fue improcedente. b) Que no procede descontar de la indemnización por años de servicio de la trabajadora el aporte de indemnización de cargo del empleador, correspondiente al seguro establecido en la Ley N° 19.728, debiendo el empleador restituirle el dinero descontado por dicho concepto. c) Que el incentivo trimestral se debe considerar en la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio. d) Que se condene a la demandada a pagarle las prestaciones individualizadas o en subsidio el monto que el Tribunal determine: - $360.000 correspondiente a la diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo,

Fundamentos

considerando el promedio mensual del incentivo trimestral percibido en abril de 2023. - $2.160.000, correspondiente a la diferencia de indemnización por años de servicios, considerando el promedio mensual del incentivo trimestral percibido en abril de 2023. - $2.619.283, por concepto de 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios que se debió pagar considerando el promedio mensual del incentivo trimestral percibido en abril de 2023. - $1.068.298, correspondiente a la devolución del descuento en su finiquito por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. - $99.360, por dinero descontado por concepto de “colación anticipada”. - $7.254, por dinero descontado por concepto de “movilización”. - $300.000, por concepto de Incentivo Trimestral Ejecutivo Banca Telefónica Multisegmento devengado en el período abril - junio de 2023. e) Que se ordene el pago de las prestaciones antedichas con reajustes e intereses al tenor de lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; f) Que se condene en costas a la demandada. Expone que trabajó para la demandada desde el 10 de agosto de 2017 y hasta el 8 de junio de 2023, como Ejecutiva de Banca Telefónica en el área Fonobank. Indica que el 8 de junio de 2023 le informaron que sería desvinculada por supuestas necesidades de la empresa y que debía abandonar sus labores de forma inmediata. Luego de su despido, su lugar de trabajo, funciones y cargo continuaron existiendo, siendo reemplazada por Camila Riquelme, quien fue contratada dos días antes de su desvinculación. El 20 de junio de 2023 suscribió ante Notario finiquito, con reserva de derechos, y le pagaron: indemnización legal por años de servicios $6.570.942, indemnización legal sustitutiva de aviso previo $1.095.157 e indemnización legal por feriado pendiente (20,45 días) $746.839. Le descontaron colación anticipada $99.360, licencia médica pendiente $98.275, movilización $7.254 y seguro de cesantía $1.068.298. Alega que el descuento del monto de colación es improcedente, ya que esta asignación nunca fue pagada antes de prestar servicios. Desde el primer mes de trabajo recibió el pago en el mes respectivo, siendo aquella una denominación que no se ajusta a la realidad. De lo contrario, se produciría el absurdo que nunca habría recibido pago de colación en su primer mes de trabajo, ya que no es de aquellos descuentos que autorice realizar de manera unilateral el Código del Trabajo. A su vez, el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía carece de sustento legal, por tratarse de un despido indebido o improcedente, de acuerdo a la jurisprudencia vigente y ratificada por la Excma. Corte Suprema. La base de cálculo correcta es de $1.455.157 pero el banco consideró la cantidad de $1.095.157. Sin embargo, el monto no es correcto ya que excluyó de la base de cálculo el incentivo trimestral, el cual es permanente y periódico, debiendo formar parte de la base de cálculo de las indemnizaciones conforme a lo dispu

Fallo

Por tanto, en virtud de los argumentos anteriormente expuestos solicita el rechazo de la demanda, incluyendo lo que se refiere a la devolución del aporte del empleador al seguro cesantía, la que tiene el carácter de indemnización por años de servicio en virtud del artículo 2472 número 8 del Código Civil. Llamado a conciliación: frustrado. Hechos pacíficos: atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. La existencia de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 10 de agosto de 2017. 2. El cargo desempeñado, ejecutiva de banca telefónica en el área Fonobank. 3. El término del contrato de trabajo ocurrió por despido invocándose la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. 4. La suscripción de un finiquito ante ministro de fe, con reserva de acciones, constando el pago de $1.095.157 por indemnización sustitutiva del aviso previo y $6.570.942 por indemnización por años de servicio. 5. Se descontaron $1.068.298 por concepto del monto del aporte del empleador al seguro de desempleo, $99.360 por colación anticipada y $7.254 por movilización. Hechos controvertidos: el Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios. 2. E

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Sentencia definitiva RIT: M-4445-2023 RUC: 23-4-0525663-0 __________________/ Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña Johanna Cristina Díaz Tobar, abogada, en representación convencional de doña PAMELA ANDREA SANCHEZ DONOSO, cédula de identidad N° 12.252.579-1, ejecutiva banca telefónica, con domicilio en Avenida Creta Norte 3919, Puente Alto, e inte

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