NAHUELCURA/GONZÁLEZ
Rol
O-42-2023
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintitrés comparece Adolfo Sacha Uribe Arias, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°19.289.914-1, domiciliado en Antonio Varas 989, oficina 1204, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de VICTOR ÁNGEL NAHUELCURA ROMERO, cesante, cédula nacional de identidad N°13.314.477-3, domiciliado en calle El logro N°0748, villa portal Alegría, sector Labranza, comuna de Temuco, y deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general, de reconocimiento de relación laboral en contra del ex empleador de mi mandante, don ROLANDO ANTONIO GONZALEZ BURGOS, cédula de identidad N°10.059.114-6, domiciliado en Avenida Brasil sin número, de la comuna de Lautaro, con la finalidad de que sea reconocida la relación laboral bajo el vínculo de subordinación y dependencia conforme lo prevenido en el artículo 7° del Código del Trabajo prestada a la demandada entre el 04 de agosto del año 2022 al 16 de diciembre del año 2022, sobre la base de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación exponen: Que según contrato de trabajo, el señor Víctor Ángel Nahuelcura Romero, cédula de identidad N°13.314.477, comenzó a trabajar bajo dependencia y subordinación para su ex empleador don Rolando Antonio González Burgos con fecha 04 de agosto del año 2022, desempeñándose como vulcanizador, teniendo una remuneración mensual ascendiente a la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos), su jornada laboral se extendía a 45 horas semanales, distribuidas en seis días, de lunes a viernes de 9:00 horas a 19:00 horas. Agrega que, si bien el contrato que acompaña en esta demanda tiene una fecha de inicio relación laboral de 01 de septiembre del año 2022, en los hechos su mandante comenzó a prestar labores de subordinación y dependencia conforme lo prescrito en el artículo 7 del Código del Trabajo el día 04 de agosto del 2022, no obstante, su ex empleador en aquel momento no quiso formalizar la relación laboral bajo la excusa que él tenía que regularizar su actividad ante la Ilustre Municipalidad de Lautaro. Respecto al tipo de contrato, este en los hechos tenía carácter de indefinido. Que entre el tiempo que media del 04 de agosto del año 2022 al día 05 de septiembre del año 2022, su representado realizó las labores propias de un contrato de trabajo conforme lo prevenido en el artículo 7° del Código del Trabajo, formalizándose esta situación, posteriormente al accidente laboral que sufrió su representado con fecha 02 de septiembre del año 2022. Añade, que el contrato de trabajo que se acompaña tiene como fecha el día 01 de septiembre del año 2022, sin perjuicio de que fue firmado el día 05 de septiembre del año 2022, así las cosas, al firmar su representado el referido instrumento sin ningún ministro de fe, da cuenta que el contrato de trabajo tenía consignada una fecha errónea, constando como inicio de la relación laboral 01 de septiembre del año 2022, curiosamente, un día antes del accidente laboral, en el cual su representado, se encontraba trabajando de manera informal, sin reconocer el tiempo real trabajado. Al advertir su mandante dicha situación, pide explicaciones de lo sucedido, recibiendo sólo aprensiones y trato denigrantes por parte del demandado, firmando finalmente bajo amenaza de ser desvinculado, los documentos que acompañan tanto del Hospital de Lautaro como de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, se señala que su representado sufre el accidente del trabajo, estando realizando sus funciones, bajo subordinación y dependencia sin ningún contrato de trabajo formal, tal como mandata la legislación. Expone que si bien el contrato en un principio no estaba escriturado, en los aspectos generales, se puede desprender que entre las partes existía una serie de remuneraciones de carácter jurídico laboral en atención a las disposiciones del Código del Trabajo, así las cosas, es posible dar cuenta que existen todos los elementos de la relación laboral, y en especial, la subordinación,
Fallo
se resuelve en la de indemnizar el daño provocado a la persona de su mandante por su incumplimiento. Las normas que regulan estas materias son las contenidas en los artículos 1556, 1557 y 1558 del Código Civil, y las del artículo 69 letra b) de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta última disposición, de carácter especial, establece que mediando culpa de la entidad empleadora o de un tercero: “b) la víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad causen daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral”. Agrega que la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en su artículo 69, prescribe que “cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral”. De acuerdo a lo expuesto, el
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Juzgado de Letras Lautaro Lautaro, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintitrés comparece Adolfo Sacha Uribe Arias, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N°19.289.914-1, domiciliado en Antonio Varas 989, oficina 1204, de la comuna y ciudad de Temuco, en represent
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