GÓMEZ/COMERCIALIZADORA ECOIMPORT LIMITADA
Rol
O-1102-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los artículos 1, 7, 160 numero 7, 162, 171, 172, 173, 420, 453, 454, 459, del código del trabajo, 144 y 341 del código del procedimiento civil, 1.698 del código civil, y demás normas legales vigentes, se declara: I. Que entre el demandante don ROBERTO FRANCISCO GALLEGUILLOS PÉREZ y la demandada COMERCIALIZADORA ECOIMPORT LIMITADA, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 01 de marzo de 2022 y su término al 10 de febrero de 2023 II. Que entre el demandante don JIMMY ANTHONY GÓMEZ RIVAS PÉREZ y la demandada COMERCIALIZADORA ECOIMPORT LIMITADA, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 02 de noviembre de 2022 y su término al 10 de febrero de 2023. III. Que se acoge la demanda por el auto despido respecto de ambos trabajadores dado el incumplimiento grave de las obligaciones verificada por la demandada COMERCIALIZADORA ECOIMPORT LIMITADA, quien deberá dar pago a las siguientes obligaciones: Respecto de don Roberto Galleguillos: a) $4.908.500.- indemnización sustitutiva del aviso previo (dado que no existió alegación por parte de la demandada de dicho monto). b) $14.725.500.- remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023. c) $3.272.333.- feriado proporcional. d) Que la demandada deberá regularizar el pago en las instituciones de Fonasa AFC Chile y AFP Provida durante toda la vigencia de la relación laboral, previa liquidación efectuada por dichas instituciones. Respecto de don Jimmy Gómez Rivas: a) $2.466.474.- indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.399.422.-, remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023. c) $493.294.- feriado proporcional. d) $377.749., reembolso de pago de cotizaciones de salud Colmena. e) Que la demandada deberá regularizar el pago en las instituciones de AFC Chile y AFP Capital durante toda la vigencia de la relación laboral, previa liquidación efectuada por dichas instituciones. IV. Que el auto despido no ha puest
Fundamentos
motivos que indica. 3) Resolución Exenta N°3675, de 07 de diciembre de 2022, que establece incumplimiento grave de contrato de servicio de suministro de la empresa Ecoimport Limitada. 4) Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) de Comercializadora Ecoimport Limitada, emitidos por la Dirección del Trabajo, de mayo a octubre de 2022. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. Confesional: Absolvió posiciones el demandante, don ROBERTO FRANCISCO GALLEGUILLOS PÉREZ. La parte demandada se desiste de su prueba confesional respecto del demandante JIMMY ANTHONY GÓMEZ RIVAS. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio. Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. y vistos los artículos 1, 7, 160 numero 7, 162, 171, 172, 173, 420, 453, 454, 459, del código del trabajo, 144 y 341 del código del procedimiento civil, 1.698 del código civil, y demás normas legales vigentes,
Fallo
se declara: I. Que entre el demandante don ROBERTO FRANCISCO GALLEGUILLOS PÉREZ y la demandada COMERCIALIZADORA ECOIMPORT LIMITADA, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 01 de marzo de 2022 y su término al 10 de febrero de 2023 II. Que entre el demandante don JIMMY ANTHONY GÓMEZ RIVAS PÉREZ y la demandada COMERCIALIZADORA ECOIMPORT LIMITADA, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 02 de noviembre de 2022 y su término al 10 de febrero de 2023. III. Que se acoge la demanda por el auto despido respecto de ambos trabajadores dado el incumplimiento grave de las obligaciones verificada por la demandada COMERCIALIZADORA ECOIMPORT LIMITADA, quien deberá dar pago a las siguientes obligaciones: Respecto de don Roberto Galleguillos: a) $4.908.500.- indemnización sustitutiva del aviso previo (dado que no existió alegación por parte de la demandada de dicho monto). b) $14.725.500.- remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023. c) $3.272.333.- feriado proporcional. d) Que la demandada deberá regularizar el pago en las instituciones de Fonasa AFC Chile y AFP Provida durante toda la vigencia de la relación laboral, previa liquidación efectuada por dichas instituciones. Respecto de don Jimmy Gómez Rivas: a) $2.466.474.- indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $7.399.422.-, remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023. c) $493.294.- feriado proporcional. d) $377.74
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 DE FEBRERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 23-4-0461066-K RIT O-1102-2023 JUEZA LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 11.43 HORAS HORA DE TÉRMINO 14.35 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340461066-K -1349-240216-00
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