15º Juzgado Civil de Santiago

BADÍA/

Rol

V-183-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Eduardo Díaz Daudet, abogado, con domicilio en calle Doctor Sotero del Río número 326, oficina 1008, Santiago, en representación de Francisco Javier Badía Arnaiz, empresario, con domicilio en Enrique Foster Sur 110, Las Condes, quien solicitó se otorgue a su parte, la autorización para donar a sus hijos, Sebastián Andrés, Catalina Andrea y Francisca Andrea, todos de apellido Badía Rossi, la nuda propiedad de las acciones que indica. Expone que su parte es dueño de 13.200 acciones en la sociedad Inversiones Badía Rossi S.A. Señala que su parte dese donar en forma revocable, a título gratuito y por mera liberalidad la nuda propiedad de sus 13.200 acciones en la sociedad Inversiones Badía Rossi S.A., en partes iguales a sus hijos Sebastián Andrés Badía Rossi; Catalina Andrea Badía Rossi y Francisca Andrea Badía Rossi, todos mayores de edad, correspondiendo a cada uno 4.400 acciones de la referida sociedad. Hace presente que el haber del donante asciende aproximadamente a la suma de $700.000.000.- y que no tiene cargas familiares. Por lo expuesto y dispuesto en los 1.386 del Código Civil, artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, solicita se autorice a su parte a efectuar las mencionadas donaciones. A folio 10, se agregó información sumaria de testigos. A folio 11, se acompañó los correspondientes certificados pago de Impuestos a las donaciones, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. Código: VMEXXXCVDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 19 de octubre de 2023, se ordenó traer los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Eduardo Díaz Daudet, en representación convencional de Francisco Javier Badía Arnaiz, quien solicitó se autorice a su representada para donar en forma irrevocable, a título gratuito y por mera liberalidad, a cada uno de sus cuatro hijos, Sebastián Andrés, Catalina Andrea y Francisca Andrea, todos de apellido Badía Rossi, la nuda propiedad de 13.200 acciones en la sociedad Inversiones Badía Rossi S.A., de que su parte es dueño, correspondiendo a cada uno de ellos 4.400 acciones en la referida sociedad. SEGUNDO: Que, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” TERCERO: Que, conforme se desprende del mérito de los antecedentes acompañados que dan cuenta en parte del patrimonio de la solicitante, información sumaria de los testigos Carolina Alejandra Sotomayor Sam Martín, y Marcelo Humberto Sáez Olivares, quienes declararon conocer al donatario hace muchos años y les consta que las donaciones que se pretenden, no perjudican el patrimonio del donante, toda vez que este asciende al aproximadamente a la suma de $700.000.000.- CUARTO: Que encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 del Código Adjetivo, no cabe sino acoger la solicitud de que se trata.

Fallo

Por lo expuesto y dispuesto en los 1.386 del Código Civil, artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, solicita se autorice a su parte a efectuar las mencionadas donaciones. A folio 10, se agregó información sumaria de testigos. A folio 11, se acompañó los correspondientes certificados pago de Impuestos a las donaciones, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. Código: VMEXXXCVDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 19 de octubre de 2023, se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Eduardo Díaz Daudet, en representación convencional de Francisco Javier Badía Arnaiz, quien solicitó se autorice a su representada para donar en forma irrevocable, a título gratuito y por mera liberalidad, a cada uno de sus cuatro hijos, Sebastián Andrés, Catalina Andrea y Francisca Andrea, todos de apellido Badía Rossi, la nuda propiedad de 13.200 acciones en la sociedad Inversiones Badía Rossi S.A., de que su parte es dueño, correspondiendo a cada uno de ellos 4.400 acciones en la referida sociedad. SEGUNDO: Que, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorizació

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-183-2023 CARATULADO : BAD A/Í Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Comparece Eduardo Díaz Daudet, abogado, con domicilio en calle Doctor Sotero del Río número 326, oficina 1008, Santiago, en representación de Francisco Javier Badía Arnaiz, empresario, con domicil

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