3º Juzgado de Letras de Iquique

RIQUELME/

Rol

V-76-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece don ROLANDO ABRAHAM RIQUELME JAIDA, chileno, kinesiólogo, domiciliado en calle Manuel Plaza, N° 2204, depto. N° 54, de esta ciudad, solicitando la modificación de su segundo apellido, cambiándolo de “JAIDA” a “RIQUELME”; indicando que el apellido “JAIDA” es el apellido de su padre biológico, con quién jamás tuvo una relación cercana, desconociendo su paradero, refiriendo que siempre estuvo bajo el auxilio mutuo e incondicional de su madre; solicitando en definitiva se dispongan las modificaciones e inscripciones legales, por generar dicho apellido un menoscabo moral, emocional, afectando de manera grave su autoestima; quedando en definitiva su nombre como ROLANDO ABRAHAM RIQUELME RIQUELME. SEGUNDO: Para acreditar su petición, el solicitante rindió información sumaria de testigos el día 13 de junio del 2023, a folio 17. TERCERO: A folio 15, conforme el artículo 2º, inciso 7º, de la Ley Nº 17.344, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, al que se adjuntó copia del extracto de filiación y antecedentes del requirente. Asimismo, a folio 10 consta informe de Carabineros de Chile señalando que el solicitante registra una detención en su contra de fecha 22 de abril del 2016 y una denuncia por infracción de tránsito de fecha 27 de marzo del 2022. A su turno, a folio 8, informa la Policía de Investigaciones de Chile que el solicitante no registra encargos judiciales pendientes en su contra. Por último, a folio 18 y 19 la Fiscalía Regional de Tarapacá informa que el solicitante no registra formalizaciones, órdenes de detención, condenas, ni medidas cautelares vigentes. CUARTO: Pues bien, analizados los elementos probatorios referidos, se tiene por establecido que llevar el apellido Jaida, menoscaba moralmente a don Rolando Abraham, por lo que se cumple con la hipótesis de la letra a) del artículo 1º de la Ley Nº 17.344, lo que llevará a acoger la solicitud. Y visto, además, lo dispuesto en la Ley 17.344; y en los artículos 7 y 18 de la Ley sobre Registro Civil; y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE ACOGE la solicitud de folio 1, autorizándose al solicitante a cambiar su segundo apellido de “JAIDA” a “RIQUELME”; debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación, rectificar la inscripción de nacimiento Nº4270, del año 1999, de la oficina del Registro Civil e Identificación de Santiago, en el sentido 1 Código: XJXEXXXTLDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resuelto; pasando el solicitante a ser identificado en definitiva como ROLANDO ABRAHAM RIQUELME RIQUELME. Regístrese, otórguese copia autorizada, y archívese en su oportunidad. Rol Nº V-76-2023 Dictada por don ARTURO FERNÁNDEZ VARGAS, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés

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Iquique, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece don ROLANDO ABRAHAM RIQUELME JAIDA, chileno, kinesiólogo, domiciliado en calle Manuel Plaza, N° 2204, depto. N° 54, de esta ciudad, solicitando la modificación de su segundo apellido, cambiándolo de “JAIDA” a “RIQUELME”; indicando que el apellido “JAIDA” es el apellido de su padre biológico, co

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