PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./PÉREZ
Rol
C-4228-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. El 20 de junio de 2023, comparece Hedy Matthei Fornet, abogado,– domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios G nesis, Rancagua, ené representaci n judicial, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedadó comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gaston Bottazzini,ñ economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimosú domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Mar a Paz P rez Palmaí é , ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Calle Gonzalo Vial correa 2869, Villa Los Tilos, comuna de Rancagua. Se ala que su ñ representada es due a del pagar N ñ é º 1921325, que se acompa a enñ el segundo otros de esta demanda, por la suma de í $507.902.-, por concepto de capital, con vencimiento el d a í 14-03-2023, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por los se ores don SERGIO DANIEL ULLOAñ OJEDA y do a CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, en representaci n, a suñ ó vez, del deudor, don( a) PEREZ PALMA MARIA PAZ. Copia de la escritura p blicañ ú en que consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. para suscribir pagar s a nombre del deudor.é Indica que es del caso se alar que el deudor no pag en su totalidad el pagarñ ó é indicado en el p rrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha deá presentaci n de esta demanda a n no lo ha hecho, encontr ndose por tanto en moraó ú á desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $507.902, por concepto de capital. Código: SMXVXJXWRDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4228-2023 Hace presente que, adem s y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar ,á é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento deló pagar y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el ejecutado opone la excepci n contemplada en el art culo 464ó í N 14 del C digo de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos:° ó Se ala que, cñ onsta de los documentos que anteceden la presente ejecuci n, queó el pagar cobrado en autos fue suscrito, por un mandatario é Promotora CMR Falabella S.A., a trav s de sus apoderados, mandatarios que, sin embargo, lo suscribi ante notarioé ó y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlos.ó ó Es del caso que Promotora CMR Falabella S.A., como mandatario, excedi lasó facultades conferidas por su representado en virtud del referido mandato. El reproche que esta parte alega, junto con haber suscrito el pagar de autos en virtud de uné mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n de protestarloé ó , circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulasá del pagar y, por lo mismo, al pagar como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr aé é í é í sustentarse la acci n ejecutiva de autos, de forma tal que el pagar es nulo y debeó é negarse lugar a la ejecuci n. ó Indica que, cabe se alar que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoñ ó é distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar elá documento, dejando sin aplicaci n las disposiciones que lo reglamentan, esto es, eló p rrafo s ptimo de la ley 18.092 (art culos 59 a 78); c) autorizando un notario u oficialá é í de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Plantea que, conforme lo dispone el N 4 del art culo 13 en relaci n con el° í ó art culo 107 de la citada Ley, el pagar adem s de las menciones esenciales, puedeí é á contener la cl usula á sin obligaci n de protesto“ ó ”, con lo que queda claro que se trata de una cl usula accidental y que requiere menci n expresa, de lo contrario no se entiendeá ó incorporada al contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que seó Código: SMXVXJXWRDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4228-2023 le da al pagar constituy ndose de esta manera en una facultad espec fica que debié é í ó haber estado incluida en las cl usulas del mandato. á Destaca que por el contrario, la obligaci n de protesto por falta de pagoó constituye una obligaci n de la naturaleza del pagar , como se desprende de los art culosó é í 59 y siguientes en relaci n con el art culo 107, todos de la Ley 18.092. ó í Sostiene que la forma c mo se suscriba el pagar determinar el procedimiento aó é á utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originar una acci n cambiaria, la queá ó podr ser ejecutiva u ordinaria seg n el caso. De este modo, podr fundar los tr mites deá ú á á protesto y luego un procedimiento ordinario
Fallo
por tanto en moraó ú á desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $507.902, por concepto de capital. Código: SMXVXJXWRDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4228-2023 Hace presente que, adem s y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar ,á é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento deló pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencionalé í é á para operaciones de cr dito y dinero no reajustables.é En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $507.902, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Refiere a que como consta del pagar que se acompa a, el deudor relev alé ñ ó portador del documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de laó sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligaci n consta en un t tulo ejecutivo, esó í l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.í ó Por lo expuesto, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de PEREZ PALMA MARIA PAZ, individualizado(a) precedentemente, y con su m rito ordenar seé despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $507.902- m s los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d aá í del pago efectivo y costas y, en caso de no verif
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C-4228-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4228-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./P REZÉ Rancagua, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. El 20 de junio de 2023, comparece Hedy Matthei Fornet, abogado,– domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios G nesis, Rancagua, ené representaci n ju
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