2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUBAT/VIRAL CODE CHILE SPA

Rol

T-137-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados por los Actores no se puede sino concluir que NO EXISTIÓ VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES. En primer lugar, una supuesta discriminación a instancias que se desvinculó a la totalidad de la fuerza de trabajo de la Empresa, por lo que, resulta imposible el supuesto actuar discriminatorio imputado a mi representada cuando la totalidad de los contratos de trabajo han llegado a su fin, sin hacer diferencia alguna. Por otra parte, los Demandantes alegan haberse vulnerado la garantía de indemnidad. A este respecto se debe precisar a S.S. que la contraria NO ha incorporado en su libelo relato fáctico alguno que sirva de fundamento de tales dichos. Cabe destacar que, tal como se acreditará en la etapa procesal respectiva, no existen denuncias en las que la Empresa haya actuado en represalia en contra de sus trabajadores como para justificar tal vulneración. Luego, se trata de un reclamo baladí, carente de cualquier respaldo lógico y fáctico, que no guarda ningún correlato fiel con la realidad ni tampoco es cercano a la misma. Acusan a mi representada de haber supuestamente vulnerado la integridad física y síquica de los Demandantes, sin embargo, tampoco se señala en forma circunstanciada qué hechos habrían configurado esta vulneración. Entendido lo anterior, negamos categóricamente que Viral Code impidiera el uso de baños y limitara el ejercicio del derecho a descanso dentro de la jornada (colación). Es más, no existen reclamos durante la vigencia del contrato de trabajo de los Demandantes que les sirva de fundamento fáctico para presumir la efectividad de tales hechos. Por el contrario, se trata de meras invenciones. Respecto de la vulneración psíquica, Viral Code habría enviado las cartas de término de contrato a los domicilios de los trabajadores en cumplimiento de la normativa y, por lo tanto, no se entiende que se alegue una vulneración, de lo contrario se entendería que toda desvinculación es de por sí vulneratoria, por el solo hecho de poner

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso IGNACIO ALEJANDRO YAÑEZ FIGUEROA, Soltero, Chileno, Conductor, cédula de identidad número 24.053.174-7, domiciliado en avenida España número 333, comuna de Santiago; -ERICH PAUL MULLER STILLNER, Chileno, divorciado, Conductor, cédula de identidad N° 6.240.158-3, domiciliado en calle Avenida Kennedy 7740, Comuna de Vitacura, Santiago;-GABRIELA PATRICIA PÉREZ APARICIO, Soltera, Chilena, Conductor, cédula de identidad 18.394.839-3, domiciliada en Leo 6267, comuna de Vitacura, Región Metropolitana , Santiago; -JORGE ALEJANDRO SIMONETTI CASTRO, Casado, Chileno, Conductor, cédula de identidad N°9.011.874-9, domiciliado en avenida Tomas Moro 1151, Comuna de Las Condes;-GLEEN ALEJANDRO GEISSBÜHLER ACUÑA, Casado, Chileno, Conductor, Cédula de Identidad N° 12.86.175-5, Nacionalidad: Chileno, Estado Civil: Casado, domiciliado en Madrid 780, Comuna de Santiago; AUGUSTO MANUEL SOTOMAYOR GUARELLO, Casado, Conductor, cédula de identidad número 7623151-6 , domiciliado en Sancho Panza número 1865, Comuna de Las Condes, Santiago; DANIEL ENRIQUE CASTRO REYES, Conductor, Cedula de identidad N° 19003791¬6, domiciliado en calle 119. 1178, comuna de Peñalolén; y -ALVARO PAUL MARTINEZ VELASCO, Casado, conductor, cédula de identidad número 24620434-9, domiciliado en Isabel La Católica número 278, quienes vienen en interponer denuncia por vulneraciones de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de VIRAL CODE CHILE SpA. Rut 77.498.063-6, ignoro giro social, representada por doña Juliana López, rut para extranjeros número 25.486.774-8, ignoro profesión , ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 2930, piso 2, oficina 201, Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de Maxi Mobility Chile II SpA (CABIFY), representado legalmente por don Agustín Guilisasti Urrutia, ambos domiciliados, para estos "efectos, en cale El Coihue N° 4.084, Vitacura, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, con reajuste, intereses y costas. Con posterioridad, durante la audiencia de juicio, la parte demandante se desistió de la demanda intentada contra la demandada solidaria o subsidiaria Maxi Mobility Chile II SpA (Cabify), de manera que en esta sentencia definitiva solo se analizará la demanda enderezada contra la demandada principal Viral Code Chile SpA. En su libelo pretensor, los demandantes fundamentan sus pretensiones y proporcionan los siguientes antecedentes de las relaciones laborales: Indican que prestaron servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada en calidad de Conductores de la aplicación Beet cero. En efecto su lugar de trabajo era en Avenida Padre Hurtado Sur 875, piso 4, Las Condes Santiago, y se desempeñaban como Conductores en la Zona Geográfica de la Región Metropolitana, comprendiéndose dentro de sus funciones, las siguientes según anexo número 1 ◦ Revisar el ve

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción de finiquito opuesta por la parte demandada II.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por IGNACIO ALEJANDRO YAÑEZ FIGUEROA, ERICH PAUL MULLER STILLNER, GABRIELA PATRICIA PÉREZ APARICIO, JORGE ALEJANDRO SIMONETTI CASTRO, GLEEN ALEJANDRO GEISSBÜHLER ACUÑA, AUGUSTO MANUEL SOTOMAYOR GUARELLO, DANIEL ENRIQUE CASTRO REYES, y ALVARO PAUL MARTINEZ VELASCO en contra de VIRAL CODE CHILE SpA. III.- Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por IGNACIO ALEJANDRO YAÑEZ FIGUEROA, ERICH PAUL MULLER STILLNER, GABRIELA PATRICIA PÉREZ APARICIO, JORGE ALEJANDRO SIMONETTI CASTRO, GLEEN ALEJANDRO GEISSBÜHLER ACUÑA, AUGUSTO MANUEL SOTOMAYOR GUARELLO, DANIEL ENRIQUE CASTRO REYES, y ALVARO PAUL MARTINEZ VELASCO en contra de de VIRAL CODE CHILE SpA. IV.- Que se omite pronunciamiento en relación a la excepción de caducidad deducida por la parte demandada. V.- Que, cada parte pagará sus costas por estimarse que se ha litigado con motivo plausible. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-137-2023 RUC 23- 4-0454654-6 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen al proceso IGNACIO ALEJANDRO YAÑEZ FIGUEROA, Soltero, Chileno, Conductor, cédula de identidad número 24.053.174-7, domiciliado en avenida España número 333, comuna de Santiago; -ERICH PAUL MULLER STILLNER, Chileno, divorciado, Conductor, cédula de identidad N° 6.240.158

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