SPULER/CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-12289-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, con fecha 18 de julio de 2023, comparece don German Andrés Spuler Pichuante, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Tolhuaca Norte N°9165, comuna de Peñalolén, Santiago; quien interpone demanda civil en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva de deuda , en contra de Promotora CMR Falabella S.A, sociedad comercial, representada legalmente por don Gastón Bottazzini, ignora profesión u oficio, o por quien se encuentre detentando la calidad de representante legal o gerente general al momento de notificar la demanda, todos con domicilio en calle Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago. Relata, que consta en pagaré suscrito con fecha 10 de diciembre 2019, que debía pagar el monto correspondiente a $768.307.- pagadero al día 11 de diciembre de 2019. Afirma, que las obligaciones y acciones emanadas del pagaré se encuentran totalmente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva correspondiente a un año, en concreto el año 2020. Advierte, que Promotora CMR Falabella S.A, no ha realizado ninguna acción judicial válidamente notificada al demandante para requerir esta acreencia, por lo que, no se ha interrumpido el cómputo del plazo para que sea procedente la prescripción, habiendo ya expirado el plazo que está tenía para demandar ejecutivamente el pago de la deuda. Argumenta, que toda acción cambiaria emanada del pagaré prescribe en el plazo de un año desde su vencimiento, en virtud del artículo 98 de la Ley 18.092 Sobre letras de Cambios y Pagaré que señala: “El plazo de prescripción de las Código: FEGJXJRXLEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12289-2023 Foja: 1 acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. SEGUNDO: Que para acreditar sus dichos, la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré suscrito con fecha 10 de diciembre 2019. TERCERO: Que, por su parte, la demandada no acompañó prueba alguna. CUARTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte, el artículo 2514 de la señalada compilación legal, agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Código: FEGJXJRXLEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12289-2023 Foja: 1 El artículo 2515, dispone que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias, y que la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación, establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. QUINTO: Que, si bien, el plazo previsto es en general de tres años para la acción ejecutiva; no obstante, dicho plazo puede ser modificado por el legislador en virtud de disposiciones especiales, tal como ocurre en la especie, pues como se afirma en la demanda, se adeudaría un pagaré, cuya reglamentación se encuentra contenida en la Ley N° 18.092. El artículo 98 de la ley citada dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, lo que hace aplicable a los pagarés en virtud de lo dispuesto en su artículo 107. SEXTO: Que, son requisitos de la prescripción: que la acción sea prescriptible, el transcurso del plazo establecido en la ley para que opere la prescripción extintiva y que exista silencio o inactividad de las partes. SÉPTIMO: Que, el primero de los requisitos reseñados en el considerando anterior, puede darse por acreditado, siendo la prescriptibilidad, la regla general de las obligaciones, y no encontrándose el caso particular que nos ocupa, en una situación de excepción. OCTAVO: Que, en consideración a la prueba acompañada por el demandante, en especial el pagaré N°01714346, y en consideración al allanamiento del demandado, permite presumir a esta sentenciadora de forma grave precisa y concordante, en conformidad a los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, la existencia de las obligaciones cuya prescripción se reclama. NO
Fallo
SE DECLARA QUE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta, declarando prescrito el pagaré Nº01714346, de fecha 10 de diciembre de 2019, por un monto de $768.307. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol: C-12.289-2023. Dictada por doña Gabriela Silva Herrera. Juez Titular. Código: FEGJXJRXLEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12289-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Octubre de dos mil veintitr sé Código: FEGJXJRXLEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-30T11:30:41-0300
Texto Completo (Preview)
C-12289-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12289-2023 CARATULADO : SPULER/CMR FALABELLA S.A. Santiago, treinta de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Al folio 1, con fecha 18 de julio de 2023, comparece don German Andrés Spuler Pichuante, trabajador, domiciliado para estos efectos en calle Tolhuaca Norte N°9165,
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