GAETE/FISCO DE CHILE- SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA
Rol
T-1302-2022
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, estos constituyen conductas de acoso laboral vulneratorias de Garantías Fundamentales, que fueron decisivas para que el demandante a fin de proteger su salud y la de su familia tomara la decisión de renunciar a sus funciones en la DGAC el 1 de julio pasado, dada la persistencia en las conductas vulneratorias de derechos por parte de su empleador. Reitera que sufrió acoso laboral o mobbing, en virtud de los continuos actos de hostigamiento dirigidos directamente hacia el demandante por los Sres. Jorge Aguirre Moltedo y Esteban Vistoso Lizana, que se inician el 25 de septiembre de 2021, y concluyen con su renuncia el pasado 1 de julio, que han tenido por finalidad acosarlo hostigarlo y de esa manera obligarlo a renunciar a su trabajo, como efectivamente ocurrió, el cual desempeñaba desde el año 2007. Reseña que el demandante tiene 59 años de edad, y evidentemente la situación de hostigamiento y acoso descrita precedentemente, le ha generado angustia, toda vez que se encuentra en la etapa final de trabajo como profesional activo y se ve privado de concluir su vida laboral antes de cumplir 65 años de vida, por la aflictiva situación que he descrito, originada en conductas que han sido amparadas por la entidad demandada y a su juicio, se ha dañado la reputación profesional del demandante, originó una situación muy incómoda frente a sus pares, se le ignoró en la toma de decisiones, durante la ocurrencia de los hechos descritos, se extendieron en el departamento en el cual se desempeñó una serie de rumores maliciosos y calumniosos respecto de la calidad de su trabajo; se interrumpieron las posibilidades del Sr. Gaete de ascenso o mejora en el trabajo. Aduce que es evidente que el empleador la DGAC, en la que el denunciante se desempeñó durante 15 años, desarrolló conductas de claro acoso laboral en su contra que significaron en la práctica precarizar la relación laboral, humillándolo y maltratándolo tanto pública como privadamente, efectuándose actos q
Fundamentos
considerando que el cambio de funciones se debió a la reciente capacitación que efectúo el Sr. Rafael Gaete, aprobando el “Curso remoto de evaluación de la eficacia del SMS en una organización de mantenimiento aprobada LAR 145 dirigido a la AAC”. La sigla SMS “Safety Management System” es utilizada en aviación civil como “Sistema de Gestión de Seguridad Operacional” y se habría notificado oportunamente al denunciante el cambio de funciones, mediante correo electrónico, de fecha 06 de septiembre de 2021, indicando en el asunto “Curso de evaluación de la eficacia del SMS en una OMA LAR 145”, remitido por don Jorge Aguirre Moltedo a don Rafael Gaete Romero en que indica: “Estimado Rafael: Informo que a contar de la fecha de término del curso “evaluación de la eficacia del SMS en una OMA LAR 145” que se realizará entre el 13 y 17 de septiembre de 2021, quedará con dedicación exclusiva para la fiscalización y aprobación de manuales de SMS, revisión y aprobación de SPi, Alos, entre otros. Estas actividades han sido consideradas prioritarias por el SDO, razón por la cual ha sido seleccionado dentro de los inspectores de aeronavegabilidad”. Por lo tanto, a comienzos de septiembre de 2021, se le dispuso dedicarse en forma exclusiva a la revisión y evaluación de la gestión de los SMS de los Centros de Mantenimiento Aeronáutico y empresas aéreas en el ámbito de aeronavegabilidad, para entregar la información disponible lo más completa posible a la oficina SSP dependiente del DSO. Esta tarea, que se encuentra dentro de las funciones permanentes del cargo que desempeñaba, consta en la hoja de vida del demandante ex funcionario, del proceso de calificaciones 2021-2022, descritas por él, en el sistema institucional de Recursos Humanos, con firma electrónica y señala: “Realiza labores de Analista de Seguridad en Oficina de Gestión de la Seguridad Operacional, también realiza labores de Inspector de Aeronavegabilidad como también inspector de programa IDISR de OACI para inspección en rampa a aeronaves de matrícula extranjera llegadas y salidas de AMB. También integra el rol de Ejecutivo de Turno del SDTP. como parte integrante del DSO”. Como don Rafael Gaete planteara reparos frente a la exclusividad de esta tarea, el Sr. Jorge Aguirre Moltedo (Jefe Subdepartamento de Transporte Público), lo citó a su oficina el 8 de septiembre 2021 y le explicó la necesidad e importancia del trabajo solicitado en presencia de su Jefe Directo don Félix Martínez, concluyéndose que efectivamente el trabajo solicitado se encontraba dentro del ámbito de sus funciones, además que durante el mes de septiembre de 2021 se capacitó en “Curso remoto de evaluación de la eficacia del SMS en una organización de mantenimiento aprobada LAR 145 dirigido a la AAC”. En dicha reunión se acogieron los planteamientos de don Rafael Gaete, que manifestó su interés por seguir cumpliendo comisiones del servicio de fiscalización nacional y al extranjero. A este respecto, cabe señalar que la determina
Fallo
por tanto, no se advierte en esta medida de gestión algún hecho que pueda estimarse como acto vulneratorio a los derechos fundamentales del Sr. Gaete. Respecto, al quinto indicio, “Durante el mes de Noviembre 2021, don Rafael Gaete fue designado por el Sr. Esteban Vistoso Lizana para reemplazar a otro inspector en una inspección en Rampa nocturna, programa de inspección de la OACI que se realiza a las líneas aéreas extranjeras que llegan a Santiago, para lo cual hay un encargado, quien no fue informado por el Sr. Vistoso ya que, el reemplazo debió haber sido solicitado y ejecutado por el encargado del programa de Inspección a Aeronaves extranjeras, pero como el Sr. Vistoso era quien enviaba las ordenes de inspección, envío la orden sin consultar al encargado, lo que también fue informado al Jefe del Subdepto. Transporte Público sin hacerse nada al respecto”, afirma que es falso, por cuanto aquella designación fue una situación puntual que obedecía a una urgencia del servicio, debidamente informada mediante correo electrónico institucional al Sr. Gaete por instrucción del Jefe del Subdepartamento de Transporte Sr. Jorge Tomas Aguirre el día 17 de noviembre de 2021, dado que se debía efectuar una inspección urgente al vuelo de LATAM a Isla de Pascua conforme a lo acordado con DSO, lo que fuera aceptado por el denunciante, considerando el imprevisto indicado. Por otra parte y según se expresó, el demandante describió las funciones de su cargo, en el proceso de calificaciones 2
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : T - 1302 - 2022 Ruc : 22–4–0419061-3 Procedimiento : Ordinario Materia : Tutela de derechos fundamentales. Demandante : Gaete Romero, Rafael Demandado : Fisco de Chile (Dirección de Aeronáutica Civil) En Santiago, a dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit T – 1302 – 2
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