2º Juzgado Civil de Valdivia

SOC INFORMATICA I W LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

C-2325-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo el rol 2325-2023 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1, SOCIEDAD INFORMÁTICA I.W. LIMITADA, RUT N°79.686.180-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS ALBERTO LEANDRO IRIBARNE WIFF, cédula de identidad N°8.640.167-3, chileno, casado, empresario, ambos con domicilio en Fundo San Isidro, sin número, de la comuna de La Unión, dedujo demanda contra TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLIA, RUT N°60.805.000- 0, persona jurídica de derecho público, representada por doña LIDIA ODETTE RODRÍGUEZ SILVA o quien la reemplace o subrogue legalmente, domiciliada en calle San Carlos N°50, Valdivia, pretendiendo que se declare la prescripción de los impuestos que tienen su origen en los folios individualizados en el documento que se acompaña en la demanda, más sus intereses, reajustes y multas, con costas. Fundamentó su demanda en el hecho que ha transcurrido el plazo de 3 años contemplados en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, para hacer efectivo el cobro, contados desde la fecha que se hicieron exigibles y que se vería reafirmado, por cuanto, no se habría efectuado requerimiento judicial alguno contra su representado, destinado a obtener el pago por vía judicial de los impuestos adeudados, de tal manera que incluso no ha operado la figura de la interrupción de la prescripción en favor de la parte demandada. Los folios individualizados en el escrito acompañado en la demanda, son los siguientes: 1.-Folio 2027930, formulario 21, vencimiento al 12/05/2017, por $6.717.789.- 2.-Folio 2040709, formulario 21, vencimiento al 14/01/2019, por $52.848.686.- 3.-Folio 121405524, formulario 21, vencimiento al 00/00/0000, por $145.059.- Código: XEMHXXVTVCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En el folio 6, la demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda, con costas, señalando que, respecto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, para que opere la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, sólo se exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y dicho lapso se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. El artículo 2521 del mismo Código establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto, y los artículos 200 y 201 del Código Tributario establecen que el plazo ordinario para perseguir el pago de los tributos adeudados es de tres años, el cual se cuenta desde la fecha que debió hacerse el pago del mismo. A su vez, este plazo se interrumpe cuando existe reconocimiento de deuda, liquidación o giro o requerimiento judicial. SEGUNDO: Que, a objeto de acreditar su pretensión la demandante acompañó a su demanda la siguiente prueba documental: - Certificado de deuda fiscal emitido por Tesorería General de la República de fecha 19 de julio de 2023, no objetado. TERCERO: Que, si bien existe un procedimiento de cobro en sede administrativa, es procedente la acción invocada, toda vez que el demandante de autos no se encontraba en una posición jurídica que le permitiera ejercer la excepción de prescripción, en el procedimiento señalado, al encontrarse pendiente el plazo requerido por la ley para efectuar dicha defensa, debiendo, en consecuencia, recurrir a la justicia ordinaria civil para aprovechar esta institución que debe ser alegada. Código: XEMHXXVTVCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que los folios 2027930, 2040709, 121405524 aparecen para cobro, en sede administrativa, en la Nómina de Deudores Morosos del Expediente Administrativo N° 10116-2019 de la comuna de La Unión, según los antecedentes acompañados por la demandada a folio 6. Que dicho documento no resulta prueba suficiente para acreditar lo sostenido por la demandada atendido que si bien en dicho expediente administrativo consta que el demandante fue notificado y requerido de pago con fecha 24 de abril de 2019, incidiendo en la interrupción de la prescripción, se generó el cómputo de un nuevo plazo y habiendo transcurrido más de tres años contados desde la fecha de la última resolución que consta en dichos autos, cabe acoger la demanda respecto de dichos folios. Por tales motivaciones y disposiciones citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170 del Código de Procedimiento Civil y 1567 n.° 10 y 1698 del Código Civil,

Fallo

se declara que ha lugar a la demanda de folio 1. En consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de los impuestos individualizados en la demanda, sin costas. Consúltese, si no se apelare. Regístrese y notifíquese. Rol C-2325-2023. Dictada por don JUAN ALEJANDRO VIO VARGAS, Juez suplente del 2° Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Código: XEMHXXVTVCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T13:18:10-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2325-2023 CARATULADO : SOC INFORMATICA I W LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo el rol 2325-2023 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1, SOCIEDAD INFORMÁTICA I

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