CAF CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-592-2023
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece Fernanda Laborde Poblete, abogada, cédula de identidad N° 18.022.860-8, en representación de CAF Chile S.A. (en adelante indistintamente "CAF Chile", "CAF" o la "Compañía"), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2939, oficina 2202, comuna de Las Condes, Santiago quien viene en interponer reclamo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo ("ICT") de Santiago Poniente, representada por doña Claudia Andrea Toro Roa, Jefa de la Inspección, ambos domiciliados en Neptuno N° 856, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, la acción de reclamo judicial contemplada en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Multa Administrativa N° 1132/23/44, dictada con fecha 22 de septiembre de 2023, cursada por el fiscalizador don Álvaro Renato Cavada Carrasco, solicitando a fin de que se deje sin efecto, o bien, en subsidio, rebaje el monto de la multa al mínimo legal funda su acción en que con fecha 11 de septiembre del presente año, el Sr. Álvaro Renato Cavada Carrasco, fiscalizador de la ICT de Santiago Poniente, se presentó en el taller de Línea 1 de Metro de Santiago, ubicado en Dorsal #6252, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, lugar en que presta servicios CAF Chile, para realizar una fiscalización en terreno. Indica que con fecha 22 de septiembre de 2023 se dictó la Resolución de Multa N° 1132/23/44 (la "Resolución Impugnada"), en contra de su representada, por "No proporcionar a los trabajadores, libre de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen, los elementos de protección personal". La multa se cursó por 40 UTM, equivalentes a la suma de $2.538.080.-, a la fecha en que se constató la infracción. CAF es una empresa dedicada al rubro ferroviario, que presta servicios de suministro y mantenimiento de los trenes de las Líneas 1, 3 y 6 del Metro de Santiago, prestándole servicios directamente a Metro S.A. En este contexto, CAF realiza tanto los mantenimientos preventivos como correctivos de los vagones y unidades de trenes del Metro, de manera de mantener la seguridad del servicio del sistema de transporte de Metro. Las mantenciones preventivas que realiza CAF a los trenes de Metro consisten en intervenciones programadas que deben realizarse periódicamente a los trenes suministrados por CAF, de acuerdo a una serie de requerimientos y protocolos técnicos. A su vez, las mantenciones correctivas consisten en reestablecer el correcto funcionamiento de los trenes en caso de fallas, las cuales pueden tener un carácter de mayor o menor envergadura, según el tipo de falla. Indica que CAF Chile no ha incurrido en la infracción señalada, toda vez que sí hizo (y hace) entrega de los elementos de protección personal, de forma gratuita, a sus trabajadores. De acuerdo con la Resolución Impugnada, la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente constató una infracción con fecha 11 de septiembre de 2023 y cursó una multa a CAF Chile por "no p
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 9 184, 453, 454, 500, 501, 503 del Código del Trabajo se resuelve: Que se acoge en todas sus partes la reclamación deducida por Fernanda Laborde Poblete, en representación de CAF Chile S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, representada por doña Claudia Andrea Toro Roa, Jefa de la Inspección, en cuanto se deja sin efecto l resolución Multa Administrativa N° 1132/23/44, dictada con fecha 22 de septiembre de 2023, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese. RIT I-592-2023 RUC 23- 4-0521571-3 Dictada por MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: comparece Fernanda Laborde Poblete, abogada, cédula de identidad N° 18.022.860-8, en representación de CAF Chile S.A. (en adelante indistintamente "CAF Chile", "CAF" o la "Compañía"), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2939, oficina 2202, comuna de Las Condes, Santiago quien viene en in
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