1º Juzgado Civil de Temuco

FISCO DE CHILE/CDE/

Rol

V-227-2022

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece FELIPE ANDRÉS MOLINA SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°20.724.821-5, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD DE INVERSIONES EL RETABLO LIMITADA, persona jurídica legalmente constituida, del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.621.850-9, representada legalmente por don José Alberto González Errázuriz, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°.5.892.148-3, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en Vicente Pérez Rosales N°01649, Torre 7 N°102, Comuna de Temuco y solicita se decrete el giro de cheque pertinente, correspondiente a la expropiación de los Lotes N° 103 y N° 104 de una superficie de 209 y 227 metros cuadrados, respectivamente, necesarios para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO RUTA S-75, SECTOR COLICO-CABURGA NORTE, COMUNA DE CUNCO, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA” que se encuentran ubicados en la comuna de Cunco, y que se individualizan en los planos y cuadro de expropiaciones, elaborados por la Dirección de Vialidad, que se aprueban en lo que respecta a lotes mediante el presente Decreto. Teniendo los inmuebles el rol de avalúo 1319-228 de la comuna de Cunco, siendo de acuerdo a éste su aparente propietario Soc. De Inv. El Retab. La petición se funda en el hecho en que es dueño del lote expropiado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 28, consta certificación de fecha 25/08/2023 que da cuenta de no haber comparecido terceros haciendo valer derechos sobre el monto de la indemnización o haciendo valer derechos reales que hayan sido constituidos con anterioridad al acto expropiatorio que puedan limitar el dominio del expropiado. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del DL. 2186. A su vez, a folio 22, con fecha 13/12/2022 se constatan los depósitos N°5000888167 por la suma de $7.152.888.- y N°5000888509 por la suma de $8.613.120 SEGUNDO: Que a folio 36, con fecha 05/10/2023 se agrega informe del Conservador y Notario de Cunco en el que se remite copia autorizada de inscripción de dominio vigente respecto del inmueble expropiado, propiedad inscrita a fojas 2780 n° 2006 del Registro de Propiedad, del año 2023, dando de ese modo cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 87- 2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. En mérito de lo precedentemente expuesto consta que el solicitante es dueño de la propiedad expropiada. Código: EHNGXXDDPCZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De igual forma se acompaña oficio del sr. Notario dando cuenta de la vigencia del mandato con que obra el abogado de autos. TERCERO: Que a folio 10, con fecha 08/12/2022, rola certificado de la Tesorería General de la República de Chile, el cual da cuenta que actualmente el inmueble no registra deuda. CUARTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario y expropiado de la indemnización provisional consignada en esta causa, como se dirá.

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 10, y en consecuencia EFECTÚESE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA a nombre de SOCIEDAD DE INVERSIONES EL RETABLO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 96.621.850-9, representada legalmente por don José Alberto González Errázuriz, cédula de identidad n° .5.892.148-3, por la suma de $7.152.888.- (SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS) con cargo a la boleta N°5000888167 de fecha 28 de septiembre de 2022, y por la suma de $8.613.120.- (OCHO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CIENTO VEINTE PESOS).- con cargo a la boleta N°5000888509, de fecha 29 de septiembre de 2022 Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Auto acordado n° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. Una vez firme y ejecutoriada la sentencia, efectúese petición de trasferencia a través de oficina judicial virtual indicando los datos bancarios del beneficiario. Anótese, regístrese, notifíquese. Pronunciada por Natalia Estefany Ferrada Retamal, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P. C. en Temuco, veintis is de Octubre de dos mil veintitr sé é Código: EHNGXXDDPCZ

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-227-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE/cDE/ Temuco, veintis is de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Que, comparece FELIPE ANDRÉS MOLINA SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°20.724.821-5, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD DE INVERSIONES EL RETABLO LIMITADA, persona jurídica legalmente const

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