1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/ESTRELLA DEL SUR S.A

Rol

O-311-2024

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) X · SOLICITUD SENTENCIA INMEDIATA X · SENTENCIA X CONSTANCIA INCOMPARECENCIA Se deja constancia que la demandada ESTRELLA DEL SUR S.A, no ha comparecido NI PRESENCIAL NI TELEMÁTICAMENTE a la presente audiencia, encontrándose legalmente emplazada, no contestó la demanda y se encuentra rebelde para todos los efectos legales. (Se realizaron los 3 llamados sin encontrarse nadie en el hall de acceso, ni conectada en zoom). RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce atendido la incompetencia de la demandada. DESISTIMIENTO DAÑO MORAL Parte demandante procede a desistirse del ítem de daño moral en su demanda (Consta íntegramente en audio). EL TRIBUNAL RESUELVE: El Tribunal tiene por evacuado el traslado del desistimiento en rebeldía, y acoge el desistimiento LA DEMANDANTE SOLICITA LA DICTACIÓN DE SENTENCIA INMEDIATA (Artículo 453, N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo) El Tribunal acoge la solitud y procede a dictar sentencia inmediata. (consta íntegra DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA El tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. Santiago, a dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS PRIMERO: Que compareció al proceso, doña MARÍA JOSÉ SEPULVEDA SANHUEZA, quien interpuso una demanda de despido improcedente en contra de ESTRELLA DEL SUR S.A señalando lo siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso primero, 162, 168, 173, 446 a 462 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: 1. Que se acoge parcialmente la demanda de autos, interpuesta por doña MARÍA JOSÉ SEPULVEDA SANHUEZA, en contra de ESTRELLA DEL SUR S.A, solo en cuanto se declara improcedente el despido que fue objeto la demandante con fecha 13 de diciembre de 2023, por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo 2. En consecuencia la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas que se indican: · La suma de $1.792.578.-, por recargo del 30% de la indemnización de años de servicio conforme lo dispone la Letra A del artículo 168 del Código del trabajo 3. Que se rechaza la demanda por los demás conceptos reclamados, esto es la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía, de la indemnización por años de servicio, por ende la demandada poder efectuar el mismo 4. Que nos e condena en costa a la demandada por no haber sido totalmente vencida 5. Que las sumas ordenadas lo será con los ajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y previsional. Una vez ejecutoriada la sentencia regístrese y archívese en su oportunidad Sentencia dictada en audiencia por don MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las re

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 16/02/2024, Santiago RUC 24- 4-0542463-7 RIT O-311-2024 CARATULADO SEPÚLVEDA/ESTRELLA DEL SUR S.A MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pablo Vernal Lay HORA DE INICIO 09:40 HORA DE TERMINO 10:02 SALA 2.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440542463-7-1348 PA

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