3° Juzgado de Letras de Ovalle

ACUÑA/ROJAS

Rol

M-29-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Indica que su representada prestó servicios para la empleadora Anita Bistelia Rojas Marín, en el rubro dependiente de negocio de Abarrotes en “EL ALMACÉN BAZAR EL VECINO”, una localidad cercana a Ovalle, llamada Los Leices, Pasaje Santo Tomás de Aquino número 70, lugar en que realizó sus labores como vendedora desde el 20 de junio del año 2021, hasta que fue despedida en forma injustificada el 05 de junio de 2023. Ello aconteció por pedir reiteradamente en varias oportunidades que se le escriturara su contrato de trabajo y pago de cotizaciones previsionales, ello por cuanto sus hijas, por estar cursando estudios superiores necesitaban acreditar este hecho para solicitar becas y otros. Que, la trabajadora fue despedida de forma injustificada y sin el pago de sus cotizaciones al día, delo que tiene abundante prueba testimonial y documental que dan cuenta que prestaba servicios bajo dependencia y subordinación de su empleadora doña Anita Bistelia Rojas Marín, en el lugar físico que ella determinaba, esto es, “EL ALMACÉN BAZAR EL VECINO”, ubicado en Los Leices, Pasaje Santo Tomás de Aquino número 70, con una jornada de trabajo distribuida de lunes a domingo desde las 09:00 horas hasta las 20 :00 horas inclusive. Que sus labores eran de dependiente o vendedora de negocio de barrio, realizando atención de público, por lo que muchos vecinos y vecinas de Los Leices pueden dar fe de aquello, siendo su jefa directa y quien la contrató doña Anita Bistelia Rojas Marín, por una remuneración de $410.000 Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda y se declare: a) Que se declare nulo el despido por falta de pago de las cotizaciones previsionales, ordenando sea reintegrada a sus laborales. b) En subsidio de lo principal para el evento de ser rechazado lo principal o de convalidar, se demanda y pide que se declare, con costas, que el despido del cual fue objeto su representada es indebido, improcedente injustificado y conjuntamente se le condene a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Eduardo Alvarado Ramírez, abogado, RUN N°10.438.224-K, domiciliado en calle Miguel Aguirre N°176, Ovalle, en representación de doña ISABEL ALEJANDRA ACUÑA THOMPSON, y viene en interponer demanda en procedimiento monitorio, solicitando se declare la nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones previsionales; y en subsidio, el despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de doña ANITA BISTELIA ROJAS MARÍN, fundada en los siguientes hechos: Indica que su representada prestó servicios para la empleadora Anita Bistelia Rojas Marín, en el rubro dependiente de negocio de Abarrotes en “EL ALMACÉN BAZAR EL VECINO”, una localidad cercana a Ovalle, llamada Los Leices, Pasaje Santo Tomás de Aquino número 70, lugar en que realizó sus labores como vendedora desde el 20 de junio del año 2021, hasta que fue despedida en forma injustificada el 05 de junio de 2023. Ello aconteció por pedir reiteradamente en varias oportunidades que se le escriturara su contrato de trabajo y pago de cotizaciones previsionales, ello por cuanto sus hijas, por estar cursando estudios superiores necesitaban acreditar este hecho para solicitar becas y otros. Que, la trabajadora fue despedida de forma injustificada y sin el pago de sus cotizaciones al día, delo que tiene abundante prueba testimonial y documental que dan cuenta que prestaba servicios bajo dependencia y subordinación de su empleadora doña Anita Bistelia Rojas Marín, en el lugar físico que ella determinaba, esto es, “EL ALMACÉN BAZAR EL VECINO”, ubicado en Los Leices, Pasaje Santo Tomás de Aquino número 70, con una jornada de trabajo distribuida de lunes a domingo desde las 09:00 horas hasta las 20 :00 horas inclusive. Que sus labores eran de dependiente o vendedora de negocio de barrio, realizando atención de público, por lo que muchos vecinos y vecinas de Los Leices pueden dar fe de aquello, siendo su jefa directa y quien la contrató doña Anita Bistelia Rojas Marín, por una remuneración de $410.000 Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda y se declare: a) Que se declare nulo el despido por falta de pago de las cotizaciones previsionales, ordenando sea reintegrada a sus laborales. b) En subsidio de lo principal para el evento de ser rechazado lo principal o de convalidar, se demanda y pide que se declare, con costas, que el despido del cual fue objeto su representada es indebido, improcedente injustificado y conjuntamente se le condene al pago con los recargos legales de los siguientes conceptos: aportes seguro cesantía, cotizaciones AFP y de salud; feriado legal / proporcional por $483.366; indemnización falta de aviso previo por $410.000; indemnización por años de servicios por $820.000, con los recargos legales que se estime en derecho. SEGUNDO: Que, la demandada doña ANITA BISTELIA ROJAS MARÍN, representada por su abogado don Boris Manuel Monárdez Elgueta, contesta la

Fallo

por tanto, la controversia, en primera instancia, radica en determinar la existencia de una relación laboral entre las partes, para posteriormente resolver sobre las demás pretensiones, para lo cual cabe tener presente lo siguiente: a) Que para que una persona pueda ser considerada trabajadora de otra debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediante subordinación o dependencia, recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada. En otros términos, para que una persona detente la calidad de trabajador, se requiere: 1) que preste servicios personales; 2) que la prestación de dichos servicios las efectúe bajo vínculo de subordinación o dependencia; y 3) que como retribución a los servicios prestados reciba una remuneración determinada. En relación con el requisito signado en el 2), cabe destacar que la subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a reglas y controles de diversa índole, circunstancia esta última que se traduce en el derecho del empleador a dirigir al trabajador, impartiéndole órdenes o instrucciones, principalmente acerca de la forma y oportunidad en la ejecución de las labores y en el deber del trabajador de acatar y obedecer. b) Que para acreditar lo an

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RIT N°: M-29-2023 RUC N°: 23-4-0506650-5. MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ISABEL ALEJANDRA ACUÑA THOMPSON DEMANDADO: ANITA BISTELIA ROJAS MARÍN Ovalle, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Eduardo Alvarado Ramírez, abogado, RUN N°10.438.224-

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