2º Juzgado Civil de Valdivia

MORENO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

C-2211-2023

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo el rol 2211-2023 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1, don MAURICIO VELASQUEZ GUERRA, abogado, chileno, cédula de identidad N°13.320.153-k, en representación de don JOSÉ ANTONIO MORENO LORCA, Rut 9.505.607-5, chileno, casado, comerciante, domiciliados en calle Independencia 630, oficina 210, Valdivia, dedujo demanda de prescripción, en contra de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, RUN N°60.805.000-0, persona jurídica de derecho público, representada por doña LIDIA ODETTE RODRIGUEZ SILVA o quien la reemplace o subrogue legalmente, con domicilio en calle San Carlos N°50, Valdivia, pretendiendo se declare prescrita la acción de cobro de los impuestos que tienen su origen en los folios individualizados en el documento que se acompaña en la demanda más sus intereses, reajustes y multas, cuya suma total es de $11.706.216, más costas. Fundamentó su demanda en el hecho que ha transcurrido en exceso el plazo de 3 y 6 años contemplados en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, para hacer efectivo el cobro, contados de la fecha en que se hicieron exigibles dichos montos y que se vería reafirmado, por cuanto, no se habría efectuado requerimiento judicial alguno contra su representado, destinado a obtener el pago por vía judicial de los impuestos adeudados, de tal manera que incluso no ha operado la figura de la interrupción de la prescripción en favor de la parte demandada. Los folios individualizados en el escrito acompañado en la demanda son los siguientes: Código: KQZCXXXYYBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2211-2023 Foja: 1 En el folio 6, la demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda, con costas, por las siguientes consideraciones: Refiere que la cobranza tributaria del demandante está radicada en los expedientes administrativos de cobro 501-2006 Santa Cruz y 501-2007 Santa Cruz. Señala que el demandante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, para que opere la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, sólo se exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y dicho lapso se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. El artículo 2521 del mismo Código establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto, y los artículos 200 y 201 del Código Tributario establecen Código: KQZCXXXYYBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2211-2023 Foja: 1 que el plazo ordinario para perseguir el pago de los tributos adeudados es de tres años, el cual se cuenta desde la fecha que debió hacerse el pago del mismo. A su vez, este plazo se interrumpe cuando existe reconocimiento de deuda, liquidación o giro o requerimiento judicial. SEGUNDO: Que, a objeto de acreditar su pretensión la demandante acompañó a su demanda la siguiente prueba documental: - Certificado de deuda fiscal emitido por Tesorería General de la República de fecha 5 de julio de 2023, no objetado. TERCERO: Que el folio 45513486, con fecha de vencimiento 14 de febrero de 2005 y el folio 45513756, fecha de vencimiento 14 de marzo de 2005, aparecen para cobro, en sede administrativa, en la Nómina de Deudores Morosos del Expediente Administrativo N° 501-2007 de la comuna de Santa Cruz, según los antecedentes acompañados por la demandada a folio 6. Que dicho documento no resulta prueba suficiente para acreditar lo sostenido por la demandada atendido que si bien en dicho expediente administrativo consta que el demandante fue notificado y requerido de pago con fecha 11 de abril de 2012, tal hecho no tiene mérito de interrumpir el plazo de prescripción, toda vez que respecto de dicha fecha, ya había transcurrido el término de 3 años desde el vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, es decir, ha operado la prescripción de la acción del Fisco para perseguir el cobro de los referidos impuestos. CUARTO: Que respecto del folio 49198953, de fecha de vencimiento 30 de abril de 2003, aparece para cobro, en sede administrativa, en la Nómina de Deudores Morosos del Expediente Administrativo N° 501-2006 de la comuna de Santa Cruz, según los antecedentes acompañados por la demandada a folio 6. Que si bien en dicho expediente administrativo consta que el demandante fue notificado y requerido de pago con fecha 17 de julio de 2006, tal hecho no tiene mérito de interrumpir el plazo de prescripción, toda vez que respecto de dicha fecha, ya había transcurrido el término de 3 años desde el vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 200 del Código Tributario, es decir, ha operado la prescripción de la acción del Fisco para perseguir el cobro del referido impuesto. QUINTO: Que los folios 3402050421, 3402050422, 378103015

Fallo

se declara que ha lugar a la demanda de folio 1. En consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de los impuestos individualizados en la demanda, sin costas. Consúltese, si no se apelare. Regístrese y notifíquese. Rol C-2211-2023. Dictada por don JUAN ALEJANDRO VIO VARGAS, Juez suplente del 2° Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Código: KQZCXXXYYBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2211-2023 Foja: 1 Código: KQZCXXXYYBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T10:59:59-0300

Texto Completo (Preview)

C-2211-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2211-2023 CARATULADO : MORENO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE Valdivia, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo el rol 2211-2023 de este 2° Juzgado Civil de Valdivia en folio 1, don MAURICIO VELASQUEZ GUERRA, abogado,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica