ANDRADES/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
M-19-2024
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho fundantes del despido refiere que la comunicación explica que es “En atención a un proceso de una restructuración interna de TDA Talca, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de restructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a la baja de productividad que hacen necesaria, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-19-2024, RUC 24-4-0540903-4, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes como demandante Fabiola Andrea Andrades Alarcón, RUN 19.389.575-1, dependiente, domiciliada en calle 5 Poniente N° 0580, Talca, patrocinada y asistida por los abogados Víctor Hugo Ramírez Valenzuela y Cindy Hernández Torres, ambos con domicilio y forma de notificación que consta de proceso; como demandado Comercial Ecssa SA, RUT 83.382.700-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Juan Nicolás Cuevas Villegas, RUN 7.899.318-9, se desconoce profesión u oficio, sin perjuicio que dicha empresa igualmente aparece representada legalmente según mandato acompañado al proceso a folio 11, por Alejandro Fridman Pirozanky, RUN 4.438.651-8, ingeniero comercial, y Francisco Irarrpazaval Mena, RUN 12.854.914-5, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Huérfanos N° 1052, Santiago, y en calle 8 Oriente N° 1212, Talca, empresa demandada patrocinada y asistida por Sebastián Bock Soto y Francisca Fernández Herrera, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Que consta de demanda de 9 de enero de 2024 que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la parte demandada, indicando en síntesis que con fecha 24 de marzo del año 2018 ingresó a prestar servicios de manera indefinida bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada , desempeñando sus funciones en el local de la tienda Ripley ubicado en calle 8 Oriente N° 1212 de la ciudad de Talca. Agrega que las funciones que desempeñaba para la demandada eran a las de “asistente de venta integral”, correspondiéndole realizar las siguientes funciones: atención de público, venta de productos de la tienda en departamento de deporte y zapatillas, reposición de productos, cajera, captación de clientes y otorgamiento de avances y súper avances, entre otros. Precisa que cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de acuerdo a un turno rotativo de 5 días a la semana con el siguiente horario; de 09:45 a 20:15 Hrs., con 1 ½ horas libres para almorzar. Añade que su remuneración mensual ascendía al momento en que fue despedida a $1.349.023.- tal como fue reconocido por la demandada en el finiquito que suscribieran. Plantea que con fecha 28 de noviembre del año 2023, por medio de carta de aviso de despido se le informó la desvinculación de la empresa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa” y como antecedentes de hecho fundantes del despido refiere que la comunicación explica que es “En atención a un proceso de una restructuración interna de TDA Talca, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de restructuración que se traduce en la reorga
Fallo
en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos señalados y demás normativa aplicable en la especie, la parte demandante pide al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador Comercial Ecssa S.A., acorde a la representación de quien así la detente, al tenor de la individualización que en ambos casos realiza, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla dando lugar a las declaraciones y peticiones concretas que se formulan: 1.- Se debe declarar por el tribunal que el despido del que fue objeto con fecha 28 de noviembre del año 2023 por parte de la demandada Comercial Ecssa S.A., es injustificado, indebido o improcedente o lo que se, estime conforme a derecho, condenando a la demandada al pago de: a) de $2.442.942.- (dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y dos pesos) por concepto de Incremento legal del artículo 168 letra “a” del Código del Trabajo, o lo que se, estime conforme a derecho; b) $481.047.- (cuatrocientos ochenta y un mil cuarenta y siete pesos) por concepto de diferencia de feriados pendientes, o lo que se estime conforme a derecho; 2.- Con todo, debe condenarse a la demandada al pago de todos los intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas, o lo que US., estime conforme a derecho. TERCERO: Exposición somera de la contestación de demanda. Que en la audiencia única m
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Causa RIT Nº : M-19-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0540903-4 Demandante : Fabiola Andrades Alarcón Demandada : Comercial Eccsa SA Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones. Talca, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-19-2024, RUC 24-4-0540903-4,
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