CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./VERGARA
Rol
C-917-2020
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2020, comparece Esteban Jose Garc aí Nadal, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional deó Caja De Compensaci n De Asignaci n Familiar De Los Andes, corporaci nó ó ó de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, Contador Auditor e Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en calle General Calder n N 121, piso 14, comuna deó º Providencia, y deduce demanda ejecutiva en contra de don Angel Rodrigo Vergara Sep lveda, ignora profesi n u oficio, domiciliado en La Lastra Nú ó ° 14130, comuna Lo Barnechea, indicando que su representado es due o delñ Pagar N 191CON101148040, suscrito por el ejecutado con fecha cinco deé ° noviembre de dos mil dieciocho, por la suma de $2.095.867.- por concepto de capital y con una tasa de inter s de 2,1 %, suma que el deudor se obligé ó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $92.536.- con vencimiento la primera de ellas el d a 31 de enero de 2019 y las restantesí los d as treinta de cada mes; con excepci n del mes de febrero, en que elí ó vencimiento ser el ltimo d a del mes.á ú í Hace presente que el simple retardo de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitir a la ejecutante exigir la soluci n ntegra de la sumaá ó í debida, consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizado losá ó intereses devengados no pagados. El nuevo capital as formado, devengarí á Código: XKYFXXKQXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximo convencional paraé á operaciones de cr dito de dinero.é Sostiene que don Angel Rodrigo Vergara Sep lveda, ha dejado deú pagar a la cuota N 6, con vencimiento 30 de junio de 2019, raz n por laº ó cual y de acuerdo a lo estipulado hace exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, laó ó que al asciende por concepto de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido en autos Caja De Compensaci nó De Asignaci n Familiar De Los Andes, a trav s de su apoderado, y deduceó é demanda ejecutiva en contra de Angel Rodrigo Vergara Sep lveda, yaú Código: XKYFXXKQXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 individualizado; a fin que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $1.804.774.-, m s intereses, reajustesá y costas; por los fundamentos de hecho y de derecho ya se alados en loñ expositivo y que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n ó ó del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, es decir, í º ó La“ prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó , solicitando se” niegue lugar a la ejecuci n con costas, por lo argumentos esgrimidos en laó parte expositiva y que se tienen por reproducidos en su totalidad. TERCERO: Que, la ejecutante se allan a la excepci n opuesta,ó ó solicitando se le exima del pago de las costas. CUARTO: El art culo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagarí é se ala que: ñ El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del“ ó portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento .” QUINTO: Que, del m rito de autos es posible concluir que entre laé fecha del vencimiento del pagar que se cobra en autos, lo que ocurri en elé ó mes de enero de 2022, y la poca en que se tuvo por notificado y requeridoé de pago al demandado, 25 de julio de 2023, transcurri en exceso el plazoó contemplado en el art culo 98 de la Ley referida en el motivo precedente,í por lo que no queda m s que acceder a la excepci n deducida como se dirá ó á en lo resolutivo; teniendo presente adem s y a mayor abundamiento elá allanamiento sin m s tr mite de la ejecutante.á á SEXTO: Que de conformidad con lo establecido en el art culo 471í del C digo de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parteó ejecutante.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1438 y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 464 N 17 , 470 yí ó ° ° 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, se acoge la excepci n opuesta por la parte ejecutadaó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deí ó Código: XKYFXXKQXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Procedimiento Civil, respecto de la acci n ejecutiva, quedando enó consecuencia la parte ejecutada absuelta de la presente ejecuci n.ó II.- Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese y arch vese.í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintitr sé é Código: XKYFXXKQXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T09:56:19-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-917-2020 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES./VERGARA Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2020, comparece Esteban Jose Garc aí Nadal, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional deó Caja
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