Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MIRANDA CON INMOBILIARIA INTERMINABLE S.P.A.

Rol

M-328-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de $975.000, por lo que su remuneración bruta

Fundamentos

considerando los descuentos previsionales en las instituciones a las que me encuentro afiliado (AFP PROVIDA 11.45% y FONASA 7%), corresponde a $1.195.586, a lo que se debe sumar $120.000 por asignación de colación y $120.000, lo que arroja un total de $1.435.586, suma que solicita se tenga presente para el cálculo de la indemnización que demanda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Hace presente que el monto de la colación y la movilización le era transferido semanalmente a su cuenta bancaria por Héctor Aguirre Peña, quien era un funcionario de su ex empleador quien se encargaba de pagar dichas asignaciones. Así, sostiene que su remuneración le era pagada usualmente en dinero en efectivo por el representante legal de su ex empleador, salvo contadas excepciones, como la que se constata en el mes de marzo del 2023 en la que con fecha 16 de marzo del 2023 se realizaron 2 transferencias a su cuenta, por la suma de $400.000 y $120.000, respectivamente, que corresponde al anticipo de las remuneraciones de dicho mes. En cuanto al despido. Relata que con fecha 20 de abril del año 2023, fue despedido por la aplicación indebida de la causal contenida en el artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, en atención a que la carta de aviso de término de la relación laboral indica que con 20 de marzo del 2023, se decidió poner término al contrato de trabajo como electricista operador MT BT, a contar del 20 de abril del 2023, la que se funda en la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su caro una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación en la marcha de la obra, con motivo de los hechos ocurridos en la mañana del día viernes 17 del presente, además de hacer uso no autorizado del vehículo de la empresa, no realizando labores en todo el día, lo cual produjo graves problemas en la obra en la cual trabaja y que perjudicaron el cumplimiento con nuestro contratista. En primer lugar, hace presente que la carta no se le entregó con 30 días de anticipación como refiere, sino que se le comunicó en forma verbal recién el 3 de abril del 2023, día en el que se le señaló que su contrato terminaría el 20 de abril por haber abandonado su trabajo el 17 de marzo. Reconoce que si bien es cierto que su ex empleador quiso entregarle una carta, no la recibió por no estar de acuerdo con el despido ni con los motivos de su decisión; agrega que tampoco ha recibido carta en su domicilio en cumplimiento a las formalidades legales, lo que importa una infracción a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo; y que solo pude obtener una copia de la comunicación del despido en comparendo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua. Por otro lado, precisa que es incompatible la concurrencia de la causal invocada por el empleador, con el aviso del término del contrato con 30 días de anticipación, el que solo está contemplado para las causales p

Fallo

se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Antonio Esteban Miranda Maturana, en contra de INMOBILIARIA INTERMINABLE SPA, representada legalmente por don Gen Lin, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el demandante es indebido y además nulo en los términos previstos en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, por lo que se condena al demandado a pagarle las siguientes partidas: 1. Las remuneraciones y demás prestaciones convenidas en el contrato de trabajo, incluidas las cotizaciones de seguridad social, desde la fecha del despido, hasta su convalidación de conformidad a la ley, las que se deberán pagar en base a una remuneración de $802.500 –ochocientos dos mil quinientos pesos-. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $802.500 –ochocientos dos mil quinientos pesos-. 3. Saldo de remuneraciones del mes de marzo del 2023, por la suma líquida de $260.000 -doscientos sesenta mil pesos-. II. Que las sumas de dinero antes dichas, deberán ser pagadas junto con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por ministro de fe del tribunal; hecho lo anterior, remítanse los antec

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Antonio Esteban Miranda Maturana, trabajador, domiciliado en pasaje 3, casa Nº111, comuna de Nogales, quien en procedimiento monitorio interpone demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de INMOBILIARIA INTERMINABLE SPA, de la cual se ignora giro, re

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