ADASME/UPC INSTALACIONES SANITARIAS SPA
Rol
M-4206-2023
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Se deja constancia que, habiéndose realizado los tres llamados de rigor en la antesala del Tribunal, la demandada UPC INSTALACIONES SANITARIAS SPA no comparece a la presente audiencia, a pesar de estar válidamente notificada. Contestación a la demanda: Atendida la incomparecencia de la demandada UPC INSTALACIONES SANITARIAS SPA, se tiene por contestada la demanda en rebeldía respecto de su parte. Llamado a conciliación: Se produce en los siguientes términos: 1) La parte demandada LATAKIA S.A., Rut. 76.379.058-4, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don ENRIQUE OSVALDO ADASME ZÚÑIGA, cédula de identidad N°10.203.759-6 la suma única y total de $700.000 (setecientos mil pesos), dicho monto se pagarán mediante depósito bancario en la cuenta corriente del Tribunal N° 575801 de Banco Estado, a nombre del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rut 61.979.530-K, ordenándose que el giro del respectivo cheque en forma nominativa y sin cruzar extendido a nombre del demandante, solo una vez que sea expresamente solicitado por la parte demandante una vez se certifique por el ministro de fe la consignación de los respectivos montos, documento que podrá ser retirado por el demandante ya individualizado a su sola petición verbal y previa exhibición de su cédula de identidad una vez se encuentren disponibles. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3) Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea esta civil, penal, administrativa, mercantil o laboral, producto de la relación que los ligó, y de su término, o de los hechos que motivaron la presente demanda. 4) Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese. Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley 19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Constancia: Se deja constancia que la parte demandante manifiesta su intención de perseverar en su acción en contra de la demandada principal UPC INSTALACIONES SANITARIAS SPA, Rut. 77.510.032-K, por lo que continúa la causa respecto de ella, como consta en el registro de audio. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada durante las fechas y por las funciones y remuneración que señala en su libelo. 2) Contenido de la carta de despido, causal invocada y montos señalados como adeudados en la misma. 3) Si se adeuda el feriado reclamado. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador de los meses de febrero a junio de 2023, ambos inclusive, a la fecha del despido y eventuales pagos posteriores. No se dedujo recurso de reposición respecto de los hechos controvertidos. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por don ENRIQUE OSVALDO ADASME ZÚÑIGA, cédula de identidad N° 10.203.759-6, en contra de UPC INSTALACIONES SANITARIAS SPA, Rut. 77.510.032-K, declarándose la efectividad de la relación laboral entre ambas partes, siendo el demandante trabajador de la demandada entre el 01 de octubre de 2022 y el 20 de junio de 2023. Relación laboral que se pretendió pone término por la demandada conforme a la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo en la fecha referida, sin perjuicio de que dicho despido no produjo el efecto de poner término a dicha relación laboral conforme el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo. II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, todas con reajustes e intereses conforme el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por un total de $985.879.- b. Compensación en dinero del feriado proporcional adeudado ascendente a $422.832.- c. Cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFC Chile y AFP Hábitat por los meses de febrero a junio de 2023, en razón de una remuneración mensual imponible ascendente a $985.879.- d. Remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del despido, esto es el 20 de junio de 2023 y hasta que éste sea legalmente convalidado en base a una remuneración mensual imponible de $985.879.- III. Que no se condena
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 16 DE FEBRERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4 RUC 23-4-0521683-3 RIT M-4206-2023 MAGISTRADO SANTIAGO PEÑA BAZÁN ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 10:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:37 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 234052168
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