Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GUZMÁN/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-209-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal RODRIGO ESTEBAN GUZMAN MENDEZ, RUT 13.453.406-0, cesante, domiciliado en calle VILLA VIRQUENCO SITIO N°30, COMUNA DE LOS ANGELES, quien interpone demanda por despido injustificado y anticipado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora BECHTEL CHILE CONSTRUCCIONES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.879.161-9, domiciliado en calle ROMAN DIAZ N°1973, COMUNA DE NUÑOA, REGIÓN METROPOLITANA, representada legalmente por don LUIS HERNAN GONZALEZ DURAN, igual domicilio y solidariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ENRIQUE CASTRO GATICA, cédula de identidad N°9.375.875-7, ignora ocupación, ambos domiciliados en calle ESMERALDA N°340, PISO 9 Y 10, COMUNA DE IQUIQUE. Indica que, con fecha 14 de septiembre del año 2022, ingresó a prestar servicios para la demandada principal en calidad de “MAESTRO PRIMERA MECANICO” en virtud de contrato a plazo fijo, en las instalaciones de la empresa mandante perteneciente al proyecto minero “Quebrada Blanca Fase 2”, bajo el “Contrato de Prestación de Servicios de Precomisionamiento” N°8013-CC- 0123, Hasta el 25 de enero de 2023, en la referida fecha, se firmó anexo de contrato de trabajo en el cual se establece como obra o faena en la cual se le contrataba el “90% de avance de las horas manuales (directas o indirectas), de acuerdo a contrato comercial ampliado el que fue modificado por el aumento de obras antes descrito a través de aprobación de orden de cambio CO1 y CO2, dentro del Proyecto Quebrada Blanca Fase 2”. Su remuneración, para efectos del quantum basal indemnizatorio conforme lo establecido en el Art. 172 inciso 2° del Código del Trabajo, era de $1.317.075 (un millón trescientos diecisiete mil setenta y cinco pesos). Señala que, en cuanto a la vigencia del contrato de trabajo, este quedaba sujeto a la duración de la obra, según lectura del anexo de contrato de trabajo suscrito. Agrega que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, “el contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido”. Expone que su despido, se comunicó mediante correo electrónico el cual señalaba: “En Santiago, a 28 de febrero de 2023, entre BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LIMITADA, RUT N°76.879.161-9, representada para estos efectos por Luis Hernan Gonzalez Duran, cedula de identidad N°8.712.232-8, ambos domiciliados para estos efectos Roman Diaz N°1973,

Fallo

Por lo expuesto sostiene que procede indemnizar el lucro cesante por terminación anticipada de contrato por obra o faena, el que exige en un quantum correspondiente a la fecha estimativa de término de la obra respectiva, esto es, el 30 de noviembre del año 2023, considerando como remuneración pactada la suma de $1.317.075 (un millón trescientos diecisiete mil setenta y cinco pesos). Alega, además, la existencia de responsabilidad solidaria pues prestó servicios en la faena de la COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., todo ello en las condiciones señaladas en el inciso primero del artículo 183-A del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la accionada solicitó el rechazo de aquella en todas sus partes. Al respecto, Aníbal Maximiliano Zalaquett Palacios, abogado, en representación de BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA, señala que con fecha 14 de diciembre de 2022 el Actor ingresó a prestar servicios como “Maestro Primera Mecánico”, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo que, por medio de un anexo suscrito entre las partes, con fecha 25 de enero de 2023, pasó a tener la naturaleza de un contrato por obra o faena, sujetándose la vigencia de la relación laboral al hito transitorio según porcentaje de avance denominado “90% de avance de las horas manuales (directas e indirectas)” (el “Hito” o la “Faena”) dentro del Proyecto. Así, expone, al cumplirse con el 90% del avance referido -y, por tanto, concluir el Hito para el cual estaba contratado el

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal RODRIGO ESTEBAN GUZMAN MENDEZ, RUT 13.453.406-0, cesante, domiciliado en calle VILLA VIRQUENCO SITIO N°30, COMUNA DE LOS ANGELES, quien interpone demanda por despido injustificado y anticipado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de

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