Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO IQUIQUE

Rol

I-8-2024

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, cuyos argumentos constan en audio. Resolución del Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido. SE FIJAN COMO PUNTO DE PRUEBA 1° Efectividad de haber incurrido en error de hecho el funcionario fiscalizador al momento de imponer la muta respectiva. INCORPORACIÓN MEDIOS DE PRUEBA La parte Reclamante incorpora: • Totalidad de su prueba documental. La parte Reclamada incorpora: • Totalidad de su prueba documental. SENTENCIA: IQUIQUE, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, en representación de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, deduciendo reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representado por su inspector provincial don Melvin Karin Rivera Erazo, empleado público, ambos con domicilio en Patricio Lynch Nº 1332-1334, comuna de Iquique, respecto de la resolución de multa administrativa N° 4460/23/49 (1) de 10 de noviembre de 2023, solicitando se acoja la reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa o, en subsidio, rebajando la cuantía de ésta, por las razones que expone en su demanda. SEGUNDO: Que, la accionada en este juicio, INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, contestando la demanda, solicitó el rechazo de la demanda pues no existirían los errores alegados en la misma. En efecto, señala que la fiscalización se genera por denuncia de la trabajadora involucrada, por no entrega de elementos de trabajo y protección personal, constituyéndose en dependencias de la empresa, requiriendo la documentación pertinente, constatando que no se acreditó la entrega de los mismos. Afirma que en el procedimiento administrativo y en la dictación de la resolución de multa se cumplieron todos los principios respectivos, actuando con las facultades suficientes para fiscalizar concedidas por la ley, aplicándose la sanción de conformidad a la ley. TERCERO: La cuestión controvertida esencial a determinar en este litigio, se refiere a precisar la existencia de error de hecho en la dictación de la resolución de multa reclamada. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes en el presente litigio surge la convicción de que efectivamente la parte reclamante no acreditó el haber entregado a la trabajadora todos los elementos de protección personal y de trabajo identificados en la resolución de multa respectiva, según reconoció la propia demandante al fiscalizador actuante. Que, con lo dicho, se descarta la existencia de error de hecho denunciado en los presentes autos, apareciendo que la conducta de la empresa reclamante infraccionó su deber de conceder los elementos de protección referidos, por lo que se desecha la reclamación impetrada en este juicio, estimando la inexistencia de un error de hecho al momento de imponer la mult

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por los artículos 184 y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la petición subsidiaria contenida en la reclamación interpuesta por SODEXO CHILE S.p.A. en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, por lo que se rebaja el monto de la multa contenida en Resolución de multa administrativa N° 4460/23/49, de 10 de noviembre de 2023, la que se fija en 10 (diez) unidades tributarias mensuales. II.-Se rechaza en todo lo demás la demanda, por lo que se mantiene la resolución referida, salvo lo dicho en el punto anterior. III.-No se condena en costas a las partes al no resultar ninguna totalmente vencida. Regístrese y oportunamente archívese. RIT RUC 24-4-0545989-9 Dirigió la audiencia Don FRANCISCO VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, a dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Iquique, 16 de febrero del año 2024 RUC 24-4-0545989-9 RIT I-8-2024 MAGISTRADO FRANCISCO VAREGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 10:32 horas. HORA DE TERMINO 10:45 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440545989-9-1334 240216-00 RECLAMANTE Sodexo Chile S.P.A., Rut.: 94.623.000-6. ABOGADO

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