Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ALLENDE/VASQUEZ SALAZAR MOBILIARIO E INTERIORES SPA

Rol

T-263-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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Hechos

hechos relatados en este párrafo, queda claro que éstos se subsumen en la causal contenida en el artículo 160 número 5 del Código del Trabajo, y además en la causal contenida en el artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal, toda vez que usted como empleador ha transgredido el deber de protección y seguridad, contemplado en el artículo 184 del Código del Trabajo. Cada uno de los hechos descritos con anterioridad configuran, cada uno por sí solos, o en su conjunto, las causales del artículo 160 números 5 y 7 del Código del Trabajo, ya sea por constituir actos u omisiones o imprudencias temerarias que afectan mi seguridad o estado de salud, o tratarse de incumplimientos legales, previsionales y/o de pago”. Afirma que la carta de autodespido está fechada el 18 de enero de 2023 y fue enviada por correo certificado a su ex empleador con fecha 20 de enero del año 2023. Agrega que, ese mismo día, dejó copia de dicha carta en la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. Dice que la transcripción de la carta de autodespido debe considerarse como parte integrante de la presente denuncia, para los efectos de servir de fundamento al despido indirecto. Precisa que todo lo anteriormente relatado en la carta de despido indirecto, afectó su salud física y mental, de modo que se ha vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica, consagrado en artículo 19 n° 1 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, explica que su ex empleador ha vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica, en ambas vertientes, puesto que, en razón de las acciones y omisiones desplegadas han visto afectada tanto en su salud física como emocional. A modo de resumen, dice que su ex empleador ha desplegado diversas conductas en orden a vulnerar este derecho, a saber: a) Imposición de condiciones de trabajo desventajosas: En éste sentido, como ya he relatado, sostiene que su ex empleador lo obligó a prestarle servicios bajo condiciones indignas y sin las medidas de segurid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ARIEL DARÍO ALLENDE, desempleado, domiciliado en El Vergel 894, cerro La Cruz, Valparaíso, quien deduce denuncia de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales, que provocaron su despido indirecto y demanda de nulidad del despido y de cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, la empresa VÁSQUEZ SALAZAR MOBILIARIO E INTERIORES S.P.A., representada por don LUIS VÁSQUEZ SALAZAR, ignora profesión u oficio, domiciliados ambos en calle San Guillermo 941, D-700, Edificio Mar Paraíso 2, Valparaíso. Señala que comenzó a prestar servicios el día 15 de julio de 2021, en calidad de Maestro Mueblista, labores que debía desarrollar en el taller ubicado en calle Los Guindos 55, Nueva Aurora, Viña del Mar. Luego y, a contar de noviembre del año 2022, dice que fue trasladado a prestar mis labores en calle Dieciocho 298, Reñaca Alto, también en la comuna de Viña del Mar. En cuanto a su jornada de trabajo, afirma que el contrato indicaba una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 horas, con una hora destinada a colación y, los sábados, de 08:00 a 13:00 horas. Sin embargo, alega que su ex empleador no ha puesto a su disposición un registro de asistencia, con lo cual no tiene la certeza formal de las horas trabajadas, lo que es relevante- entre otras cosas- para determinar horas extraordinarias trabajadas a lo largo de la relación laboral. En cuanto a su remuneración, según el contrato de trabajo, sostiene que aquel establecía un sueldo base mensual equivalente al ingreso mínimo remuneracional, más una gratificación mensual, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Sin embargo, reclama que, en la práctica, su contraparte remuneraba sus servicios con la suma de $500.000 líquidos mensuales. Así las cosas, indica que su remuneración, para los efectos del artículo 172, ascendió a $625.000. Señala que, durante el desarrollo de la relación laboral, su contraria ha incurrido en variados incumplimientos, los cuales revisten particular gravedad, respecto a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, además de incurrir en actos y/u omisiones que afectaron su salud, poniendo en riesgo su integridad física y psíquica. Hace presente que dichos incumplimientos, actos y/u omisiones en cuestión, se explicitan en la carta de despido indirecto remitida a su ex empleador, la cual en su parte medular señala lo siguiente: “En efecto, usted ha incurrido en actos descritos como motivos de despido indirecto de conformidad con la siguiente causal: - Las contempladas en el artículo 160 números 5 y 7 del Código del Trabajo, esto es, actos, omisiones, o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o salud de los trabajadores; e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato respectivamente . Respecto a la causal indicada, específicamente la contemplada en el artículo 160 nú

Fallo

Por tanto, considera que no existen antecedentes objetivos que justifiquen el proceder de la del denunciado, quien basó su actuar en antojadizas consideraciones, siendo del todo discriminatorio su trato hacia él. Por su parte señala que son indicios de la ocurrencia de los hechos señalados los siguientes: - Constancia n°71 del año 2023, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, de fecha 18 de enero de 2023, en la cual se da cuenta de las precarias condiciones de higiene y seguridad en las que laboraba desde noviembre de 2022, lo cual ya explicité anteriormente en este libelo, al transcribir la carta de despido indirecto remitida a mi ex empleador en tiempo y forma. - Registro de video, el cual da cuenta del lugar de trabajo, en donde se aprecia de que no cuenta con baño, que se trata de prácticamente un sitio eriazo, con las características indicadas en la carta de despido indirecto, transcrita en esta presentación.. Conforme a lo anterior, estima que existen indicios suficientes y graves de vulneración de derechos fundamentales que comprenden infracción al derecho a la integridad física y psíquica, incluso a la dignidad propia del trabajador, ocurridas durante la relación laboral y con ocasión del despido, respecto a lo dispuesto en el art. 485 inc.3° del Código del Trabajo, los cuales no son proporcionales, ni justificados por la medida del despido adoptada por el ex empleador y que dan mérito para la acción de tutela sea acogida conforme al art. 489 del Códi

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VALPARAÍSO, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don ARIEL DARÍO ALLENDE, desempleado, domiciliado en El Vergel 894, cerro La Cruz, Valparaíso, quien deduce denuncia de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales, que provocaron su despido indirecto y demanda de nulidad

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