TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/STOCKLE
Rol
C-1469-2022
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de febrero de 2022, comparece do a ñ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de ó BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca,ó cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Administrador, y ste, a sué vez en representaci n convencional, de la ó TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, representada legalmente por do a Luisa Ximenañ Hern ndez Garrido, Ingeniera Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos ená calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana,º ó interponiendo demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 deº fecha 07 de septiembre de 2005, en contra de don SEBASTI N IGNACIOÁ STOCKLE QUIJ NÓ , Rut 18.145.432-6, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó Concha y Toro N 1898, comuna de Puente Alto y/o Los Naranjos 3836, Villa San° Martin, Talcahuano. Se ala que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagar s: ñ é Pagar de monto capital equivalente a 14,4464.- Unidades de Fomento, suscrito• é con fecha 10 de enero de 2022, y con vencimiento para el d a 10 de febrero de 2022. í Pagar de monto capital equivalente a 632,3016 Unidades de Fomento, suscrito• é con fecha 10 de enero de 2022, y con vencimiento para el d a 10 de febrero de 2022. í Manifiesta que la sumatoria de ambos montos de capital, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, asciende a 646,748.- UF,ó equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 10 de febrero deí 2022, a la suma de $20.242.093.- Refiere que en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 10 de febrero de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo,á intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr ditoé á é de dinero reajustables en moneda nacional. Asimi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido expresamente de pago, el demandado opone la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, argumentando que la ejecutante present demanda por los pagar só é a plazo suscritos el 10 de enero de 2022 y con vencimiento el 10 de febrero de 2022. Precisado lo anterior, articula su excepci n en relaci n a los art culos 98 y 100 de la Leyó ó í N 18.092, por lo que el plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva es de un° ó ó a o y, en definitiva, la acci n ejecutiva entablada en estos autos se encuentra prescrita,ñ ó por lo que pide acoger su excepci n con costas.ó SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacu en tiempo el traslado conferido.ó TERCERO: Que, revisados los antecedentes que obran en autos, es imprescindible establecer que el marco regulatorio que rige la controversia que nos concita se encuentra dado principalmente por la Ley N 20.027, que establece normas° especiales para el financiamiento de la educaci n superior y su reglamento contenido enó el Decreto 266 del Ministerio de Educaci n.ó Por aplicaci n del principio de especialidad, resulta aplicable en la especie loó dispuesto en el art culo 13 inciso 2 de la Ley N 20.027 y que expresamente se ala: Ení ° ° ñ “ cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otra causal,í no prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la totalá extinci n de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el T tulo V .ó í ” Por su parte, el art culo 18 bis de la ley en comento, permite que la Tesorer a Generalí í de la Rep blica, en representaci n del Fisco, proceda a impetrar las acciones deú ó cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los cr ditos de los queé Código: XVDRXXFNLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1469-2022 es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garant a sea total oí parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley. Sobre el particular, explica la Excma. Corte Suprema en su sentencia de casaci nó librada con fecha 13 de julio de 2020, en sus autos Rol 19.139-2019, que el art culo 18“ í bis de la ley en comento, permite que la Tesorer a General de la Rep blica, ení ú representaci n del Fisco, proceda a incoar las acciones de cobranza judicial yó extrajudicial que sean procedentes respecto de los cr ditos de los que es titular el Fisco yé aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garant a, sea total o parcialmente, y queí hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley. Respecto al pago de la garant aí estatal a la instituci n financiera otorgante del cr dito, el inciso 2 del art culo 3 de laó é ° í ° ley ya enunciada dispone que para que sea exigible esta garant a las instituciones deí educaci n superior deber n cumplir con los requisitos establecidos en el T
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2514 y siguientes del C digo Civil; 170, 464 N 17 y 471 delí ó ° C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes de las Leyes N 18.092 yó ° N 20.027, SE RESUELVE:° I.- Que, se rechaza la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civiló , opuesta por el ejecutado en su presentaci n de fechaó 29 de mayo de 2023, en consecuencia, debe seguir adelante la presente ejecuci n hastaó hacerse ntegro y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses, al ejecutanteí Fisco de Chile Tesorer a General de la Rep blica y que comparece representado en– í ú autos por Banco Ita Corpbanca.ú II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. C 1469-2022 DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintitr sé é Código: XVDRXXFNLXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T16:38:47-0300
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C-1469-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1469-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA DE CHILE/STOCKLEÚ Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintitr s.é é VISTOS: Con fecha 25 de febrero de 2022, comparece do a ñ Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatar
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