GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE TALCAHUANO/MONSALVE
Rol
C-306-2022
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia efectuada A folio 1, Francisco Requena Delgado, RUT N°15.680.042-2, Teniente Primero LT, Capitán de Puerto de Lota, domiciliado en Punta Arenas s/n°, Terminal Pesquero, Lota formula denuncia en contra de RENÉ MONSALVE MUÑOZ, RUN N°15.778.147-2, domiciliado en 419 B, casa N°49, Coronel, Condominio 2 Oriente y de MAURICIO MARTÍNEZ FIERRO, RUN N°13.512.022- 7, patrón y armador, respectivamente, de lancha pesquera artesanal Juan Antonio M, Matrícula 3389 de Coronel. Fundamenta su denuncia señalando que el día 15 de abril de 2021, en el Centro de Monitoreo y Control ubicado en Valparaíso, se evidenció mediante el Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras, que el track de navegación de la aludida lancha, realizaba operaciones de pesca al interior de la primera milla náutica, en contravención a lo estipulado en el artículo 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, reservada para naves menores de 12 metros de eslora, como lo indica el Informe Técnico 04 de enero de 2022 del Departamento de Pesca, Acuicultura y Recursos Marinos de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático. Así, agrega, se verificaron las posiciones desde el inicio al término de esa marea, constatando que la nave había efectuado un lance de pesca al interior de la primera milla, hechos que constituyen una transgresión a los artículos 47 bis, 64 B inciso 3°, 64 D inciso 2°, 110 letras d) y e) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Código: PLWCXXNNXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Pide, en definitiva, se tenga por interpuesta su denuncia en contra de los infractores, por realizar operaciones de pesca en el área de reserva para naves menores de 12 metros de eslora en contravención a la normativa señalada. SEGUNDO: Descargos de la denunciada. A folio 10, comparecen a prestar indagatoria los denunciados Monsalve Muñoz y Martínez Fierro señalando que efectivamente la embarcación ingresó a la primera milla, pero aducen que concurrieron a prestar ayuda para echarle su arte de pesca a otra lancha, porque tenía una pana hidráulica. TERCERO: Prueba rendida. I.- Prueba de la denunciante: A) Documental: A folio 1: a) Certificado N°02/2022, emanado del Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, de fecha 20 de enero de 2022, en que se expresa que la embarcación Juan Antonio M, de propiedad de Mauricio Martínez Fierro, fue detectada el día 15 de abril de 2021, realizando operaciones de pesca dentro de la primera milla reservada para embarcaciones pesqueras de 12 metros de eslora, en contravención a la normativa vigente. b) Informe Técnico N°04/2022 fechado el 20 de enero de 2022, que da cuenta que la lancha pesquera artesanal Juan Antonio M, de una eslora de 14,87 metros, durante la marea realizada el día 15 de abril de 2021, realizó operación de pesca al interior de la primera milla reservada para naves pesqueras menores
Fallo
por tanto, para efectos del peso probatorio, esta judicatura deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondiendo al denunciante acreditar los hechos en que funda su acción infraccional. 4°) Así, de la apreciación de la prueba conforme lo autoriza la ley, es decir, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esto es, apreciar las probanzas rendidas en este juicio por medio de una valoración libre de la prueba sin el sometimiento a reglas sobre valor probatorio, teniendo como limitante esencial y gravitante los principios de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de la experiencia, se arriba a la conclusión que ella es insuficiente Código: PLWCXXNNXNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 para producir convicción sobre la efectividad que los denunciados cometieron la infracción. 5°) En efecto, el Informe Técnico acompañado a folio 1, en su página 11 señala que la nave en cuestión realizó actividad de pesca con artes de cerco al interior de la primera milla marina reservada para la operación de naves pesqueras menores a 12 metros de eslora, sin embargo, en el anexo I, página 13 de dicho informe no se aprecia en qué sector de la costa exactamente la nave ingresó a la primera milla, sólo se lee un punto identificado como “Coronel”. Lo suyo arroja la imagen de la página 14 del mismo informe, que tampoco es categórica en cuanto a que las coordenada
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-306-2022 CARATULADO : GOBERNACI N MAR TIMA DEÓ Í TALCAHUANO/MONSALVE Talcahuano, veinticinco de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia efectuada A folio 1, Francisco Requena Delgado, RUT N°15.680.042-2, Teniente Primero LT, Capitán de Puerto de Lota, domicil
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