LEMUS/
Rol
V-83-2023
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y rectificación a folio 6 comparece doña Sonia Maritza Lemus López, jubilada, cédula nacional de identidad N°4.361.315-4, domiciliada en San Ignacio N°1237, comuna La Pintana, quien en su calidad de curadora de los bienes de su cónyuge, don Juan Francisco Gálvez Herrera, cédula nacional de identidad N°3.556.219-2, y como administradora extraordinaria de la sociedad conyugal, solicita autorización para enajenar el inmueble adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal ubicado en Pasaje San Ignacio N°1237, de conformidad a los argumentos que expone. Refiere que es dueña de la propiedad adquirida durante la vigencia de la sociedad conyugal ubicada en Pasaje San Ignacio número mil doscientos treinta y siete, que corresponde al sitio número diecisiete manzana número A uno de la subdivisión denominada Parcela Uno R denominado “El Esfuerzo y Los Robles” de la Comuna de La Granja, cuyos deslindes menciona. Lo adquirió por compraventa a don Raúl del Río Alfaro ante el Notario de Santiago don Gastón Iván Santibáñez Soto. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas cuatro mil ochocientos veinticuatro vuelta, número cinco mil ochocientos veintinueve, del año mil novecientos ochenta y cuatro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y que tiene el Rol N°06215-00004 de la Comuna de La Pintana, encontrándose exenta del pago de contribuciones. Argumenta que según consta de sentencia definitiva dictada en causa Rol del Primer Juzgado Civil de San Miguel, la solicitante fue nombrada como curadora de los bienes de su cónyuge don Juan Francisco Gálvez Herrera, cédula nacional de identidad Nº3.556.219-2, quien obtuvo, por el mismo hecho, la administración extraordinaria de la sociedad conyugal. Dicho nombramiento ha sido debidamente inscrito a fojas 2175 número 2002 del año 2023 del Registro de Prohibiciones, Embargos e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Asimismo, señala que vender la prop
Fundamentos
Considerando: Primero: Que doña Sonia Maritza Lemus López, en su calidad de curadora de los bienes de su cónyuge, don Juan Francisco Gálvez Herrera, y como administradora extraordinaria de la sociedad conyugal, solicita autorización para enajenar el inmueble adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal ubicado en Pasaje San Ignacio número mil doscientos treinta y siete, de conformidad a los argumentos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que a fin de probar sus alegaciones la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de matrimonio entre don Juan Francisco Gálvez Herrera y doña Sonia Maritza Lemus López, Circunscripción Conchalí, Número de inscripción 319 del año 1959. 2.- Copia de inscripción de fojas 4824 vuelta, N°5829 del año 1984 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. 3.- Copia de Certificado de Hipotecas y Gravámenes respecto del inmueble inscrito a fojas 4824 vuelta, N°5829 del año 1984 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Código: XEDFXXBNGXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Sentencia definitiva dictada en causa Rol V-207-2022 con fecha 29 de diciembre de 2022 por el Primer Juzgado Civil de San Miguel. 5.- Certificado de avalúo fiscal respecto del inmueble ubicado en San Ignacio N°1237, comuna de La Pintana, Número de Rol de Avalúo 6215-4, correspondiente al primer semestre de 2023. Tercero: Que el artículo 1758 del Código Civil dispone que “La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la administración de la sociedad conyugal. Si por incapacidad o excusa de la mujer se encargaren estas curadurías a otra persona, dirigirá el curador la administración de la sociedad conyugal”. Que el inciso primero del artículo 1759 consagra que “La mujer que tenga la administración de la sociedad, administrará con iguales facultades que el marido. No obstante, sin autorización judicial, previo conocimiento de causa, no podrá enajenar o gravar voluntariamente ni prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales.” Cuarto: Que se ha acreditado en autos, con el mérito de Certificado de matrimonio celebrado el 21 de marzo de 1959, que la solicitante doña Sonia Maritza Lemus López es cónyuge de don Juan Francisco Gálvez Herrera, y que la misma es la administradora de la sociedad conyugal, de conformidad a su declaración como curadora de los bienes de su marido, dispuesta en sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol V-207- 2022, debidamente inscrita en el Registro de Prohibiciones, Embargos e Interdicciones a fojas 2175, N°2002, del año 2023. Asimismo, consta en la inscripción de dominio de fojas 4824 vuelta, N°5829 del año 1984 del Registro de Propiedad del Con
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 891 del Código Civil y 175 y 1759 del Código Civil, solicita se autorice a enajenar el bien raíz singularizado en el valor de $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos). Que a folio 8, se dio curso a la solicitud. Que a folio 9 consta información sumaria de testigos, consistente en los dichos de doña María José Morales Reyes y de don Luis Andrés Reyes González, efectuada con fecha 24 de julio de 2023. Que a folio 12 consta informe evacuado por el señor Defensor Público, quien sugirió que se acogiera la solicitud de autos de conformidad a los antecedentes aportados y las normas pertinentes. Que finalmente, a folio 16, se trajeron los autos para fallo. Considerando: Primero: Que doña Sonia Maritza Lemus López, en su calidad de curadora de los bienes de su cónyuge, don Juan Francisco Gálvez Herrera, y como administradora extraordinaria de la sociedad conyugal, solicita autorización para enajenar el inmueble adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal ubicado en Pasaje San Ignacio número mil doscientos treinta y siete, de conformidad a los argumentos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que a fin de probar sus alegaciones la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de matrimonio entre don Juan Francisco Gálvez Herrera y doña Sonia Maritza Lemus López, Circunscripción Conchalí, Número de inscripción 319 del año 1959. 2.- Copia de inscripción de fojas 4824 vuelta, N°
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-83-2023 CARATULADO : LEMUS/ San Miguel, veintiséis de Octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 y rectificación a folio 6 comparece doña Sonia Maritza Lemus López, jubilada, cédula nacional de identidad N°4.361.315-4, domiciliada en San Ignacio N°1237, comuna La Pintana, quien en su calid
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