Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

BLUE SOLAR DIECISEIS SPA/

Rol

V-13-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en folio 1, con fecha 28 de febrero de 2023, se presentó ante este tribunal don Fabián Andrés Salinas Díaz, chileno, abogado, casado, R.U.N. 17.004.947-0 en representación de BLUES SOLAR DIECISÉIS SpA, R.U.T. 77.157.764-4, ambos con domicilio en Alonso de Córdova N°5900, Oficina 603, Las Condes, Santiago, solicitando se declare constituida pedimento minero en su favor, la que se denominará BLUE SOLAR MAUTZ 1. Señala que los terrenos se encuentran ubicados en la comuna de La Unión, Provincial del Ranco, Región de Los Ríos, y su punto medio de la cara superior de la concesión que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte: 5.535.762 metros y Este: 659.803 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 18. Agrega que el pedimento solicitado tendrá forma de rectángulo cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros, y 1.000 metros los lados orientados Este-Oeste U.T.M., encerrando una superficie de 100 hectáreas. En el folio 5 de autos consta la certificación de la ministro de fe del tribunal, en donde se señala que con fecha 22 de marzo de 2023 a las 17:32 horas ingresó el pedimento de autos a través de la Oficina Judicial Virtual. En el folio 6 de autos se dio curso a la solicitud y ordenó efectuar las inscripciones y publicaciones respectivas. En el folio 7 de autos se acompañaron el comprobante de pago de la tasa del pedimento, comprobante de pago de la patente proporcional, copia autorizada de la inscripción del pedimento con su correspondiente firma electrónica avanzada, la cual consta a fojas 6 N° 4 del Registro de Descubrimientos de Minas del año 2023 del Conservador de Minas de La Unión; los planos en formato digital y la publicación en el Código: XCGBXXJCRKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Boletín Oficial de Minería de Santiago el día 24 de abril de 2023 en la edición N°43.534 del Diario

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minería, “Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria de otra autoridad o persona”. SEGUNDO: Que el artículo 43 del mismo código señala los requisitos que debe contener el pedimento y el artículo 56 del mismo cuerpo legal, los trámites posteriores, y el artículo 57 inciso 3° dispone que “si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la concesión de exploración”. Código: XCGBXXJCRKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que consta de los antecedentes allegados a la solicitud que se han cumplido con todos los trámites que señala la ley y que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile es favorable al peticionario, que se efectuó la publicación el Boletín Oficial de Minería de Santiago el día 24 de abril de 2023 en la edición N°43.534 del Diario Oficial. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 34 a 58, 86 y siguientes del Código de Minería, artículos 13 y siguientes del Reglamento del Código de Minería, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: 1.- Que se aprueba el plano de la concesión de exploración “BLUE SOLAR MAUTZ 1” acompañado en el folio 13; y 2.- Que se declara constituida la concesión de exploración “BLUE SOLAR MAUTZ 1A”, ya singularizada, a favor del peticionario Fabián Andrés Salinas Díaz, en representación de BLUE SOLAR DIECISÉIS SpA. Extráctese la presente sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, publíquese dicho extracto, inscríbase en el Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas respectivo y archívese en dicho registro una copia del plano. El solicitante entregará al Servicio Nacional de Geología y Minería copia autorizada de esta sentencia y el original del plano. En su oportunidad se archivará copia del plano de la concesión conforme al artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívese, en su oportunidad.- Resolvió doña Lissette Salazar Sandoval, Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de La Unión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, veinticinco de Octubre de dos mil veintitr sé Código: XCGBXXJCRKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: XCGBXXJCRKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-25T15:30:42-0300

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : V-13-2023 CARATULADO : BLUE SOLAR DIECISEIS SPA/ La Union, veinticinco de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que en folio 1, con fecha 28 de febrero de 2023, se presentó ante este tribunal don Fabián Andrés Salinas Díaz, chileno, abogado, casado, R.U.N. 17.004.947-0 en representaci

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