INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/TURRA
Rol
C-6186-2022
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Daphne Basiliu Cáceres, abogado, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida SpA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Rodolfo Vargas Paysen, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Estado N°360, Piso 2, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de doña Erika Elizabeth Turra Jeria, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje La Pepita N°1890, departamento 302, comuna de Puente Alto. Precisa, como cuestión previa, que la legitimidad activa de su representada consta en la reducción a escritura pública del Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A, ambas de fecha 16 de octubre de 2018, en que se aprobó la transformación de Inmobiliaria Parque La Florida S.A a una sociedad por acciones, denominándose actualmente Inmobiliaria Parque La Florida SpA, siendo esta última su continuadora legal. Funda su demanda en que Inmobiliaria Parque La Florida S.A., celebró con fecha 26 de octubre de 2009 con la demandada el contrato de promesa de compraventa N°126810, en virtud del cual adquirió la sepultura ubicada en el Cementerio “Parque El Prado”, ubicada en el área A3 del sector D91, sepultura N°1035 con una capacidad de 2 compartimientos de la planimetría del Cementerio “Parque El Prado”. Agrega que en dicha sepultura se procedió a inhumar los restos de don Cristian Jacob Contreras Turra. Refiere que en la cláusula novena del contrato, se estipuló que la obligación de pago de la cuota de mantención tiene el carácter de esencial y anual, por la suma de 1,3 Unidades de Fomento y, como consecuencia, la mora o simple retardo de una o más cuotas, autoriza a su representada a ejercer los derechos contemplados en la cláusula quinta c) del referido contrato, esto es, que en caso que el cliente deje se pagar una o más cuotas, se po
Fundamentos
fundamentos de Derecho, sustenta su pretensión en lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, 1546, 1877, 1878 y 1879 del Código Civil.
Fallo
Por lo expuesto, y habiendo incumplido la demandada con su obligación de pagar la cuota de mantención anual a contar de aquella vencida el 31 de octubre de 2017, es que solicita en definitiva, se declare: a) la resolución del contrato de promesa de compraventa referido por incumplimiento de las obligaciones; b) condenar a la demandada a indemnizar los perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento, los cuales han sido avaluados anticipadamente y de común acuerdo en el equivalente a todas las sumas que haya pagado el demandado a mi representada, por concepto del contrato de promesa o por servicios indicados en el reglamento interno del cementerio parque o el arancel del cementerio, esto es, la suma de $2.754.750.- más una multa ascendente a $188.310.- correspondiente al 10% del precio prometido pagar, como avaluación anticipada de los perjuicios moratorios; c) se ordene cancelar la inscripción de dominio de la sepultura a nombre de la demandada en el registro de propiedad que lleva el propio cementerio; d) se declare que su representada pueda tomar posesión de la sepultura singularizada precedentemente y exhumar los restos que se encuentran ahí sepultados, procediendo a reducirlos y trasladarlos a otro sector del Cementerio Parque (fosa común); y, e) condenar en costas a la demandada. Con fecha 6 de diciembre de 2022, previas búsquedas positivas, se notificó a la demandada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12 se tuvo por contestada la
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C-6186-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6186-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/TURRA Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece doña Daphne Basiliu Cáceres, abogado, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida SpA., sociedad del giro de su denominación, representada lega
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