16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MENA

Rol

C-8273-2022

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 17 de agosto de dos mil veintid s, comparece donó Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en calle Compa aá ñí N 1390, oficina N 2403, comuna de Santiago, en representaci n de la° ° ó sociedad Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria delé ó giro de su denominaci n, representada legalmente por don Eugenio vonó Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en calle Agustinas N 1070,° piso N 2, ala sur, comuna de Santiago, quien deduce acci n ejecutiva en° ó contra don Javier Andr s Mena Nilsson, ignora profesi n u oficio,é ó domiciliado en calle Jenofonte N 299, poblaci n Cerro Cercel, Valpara so.° ó í Que, con fecha 21 de julio de dos mil veintitr s, comparece elé ejecutado, quien se notifica y requiere de pago de manera expresa. En conjunto con ello, opone la excepci n del numeral 17 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 17 de octubre de dos mil veintitr s, la ejecutanteé evacua traslado, allan ndose.á Que, con fecha 20 de octubre de dos mil veintitr s, se declaraé admisible la excepci n, en virtud del allanamiento y de su naturalezaó jur dica, se omite su recepci n a prueba. Acto seguido, se cita a las partes aí ó o r sentencia.í Código: FXXZXXLDEKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8273-2022 Foja: 1

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, ená representaci n de la sociedad Banco de Cr dito e Inversiones, quien deduceó é acci n ejecutiva en contra don Javier Andr s Mena Nilsson, todos yaó é individualizados. Funda su acci n en el hecho de que su representada es due a de dosó ñ pagar s, suscritos con fecha 6 de julio de dos mil veintid s por las sumas deé ó 408,5816 y 45,3980 Unidades de Fomento respectivamente, con fechas de vencimiento al d a siguiente.í Estos se otorgaron de conformidad a lo establecido por la Ley N° 20.027, deleg ndose la suscripci n en un apoderado habilitado por el banco.á ó En los t tulos de cr dito se pact que en caso de mora o simpleí é ó retardo, se dar a derecho al acreedor a exigir el pago total del saldoí insoluto, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido, adem s deá ó á devengar un inter s equivalente al m ximo convencional que la Ley permitaé á para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustable.é Ninguno de los instrumentos fue pagado al momento de su vencimiento, adeud ndose la cantidad de 453,9796 Unidades de Fomento,á equivalentes a fecha de 7 de julio de dos mil veintid s a la suma deó $15.062.612 pesos. Estos pagar s cuentan con la garant a del Fisco de Chile, deé í conformidad a lo fijado en la Ley N 20.027 que fija normas para el° financiamiento de estudios superiores. Adem s, cuentan con firma autorizada ante notario, por lo que soná un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, l quido y no prescrito.í í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Javier Andr s Mena Nilsson, ya individualizado, y se ordeneé despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de 453,9796ó Unidades de Fomento, equivalentes en pesos a fecha de vencimiento de los t tulos a $15.062.612 pesos, en conjunto con los intereses y costas.í Código: FXXZXXLDEKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8273-2022 Foja: 1 Segundo: Que, el ejecutado opone la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, la prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los pagar s fundantes de la obligaci n,é ó custodiados bajo el n mero 5713-2022.ú Cuarto: Que, la ejecutada no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, respecto a la excepci n de prescripci n, el ejecutadoó ó argumenta que los t tulos de cr dito poseen como fecha de vencimiento elí é d a 7 de julio de dos mil veintid s. Ello, sumado a lo dispuesto en elí ó art culo 98 de la Ley N 18.092, lleva a la conclusi n de que la acci ní ° ó ó cambiaria contenida en estos se encuentra prescrita. As las cosas, entre la fecha de vencimiento del pagar y laí é notificaci n de la acci n que ocurre con la presentaci n de la excepci n-ó ó – ó ó ha transcurrido de mane

Fallo

se declaraé admisible la excepci n, en virtud del allanamiento y de su naturalezaó jur dica, se omite su recepci n a prueba. Acto seguido, se cita a las partes aí ó o r sentencia.í Código: FXXZXXLDEKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8273-2022 Foja: 1 Considerando: Primero: Que, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, ená representaci n de la sociedad Banco de Cr dito e Inversiones, quien deduceó é acci n ejecutiva en contra don Javier Andr s Mena Nilsson, todos yaó é individualizados. Funda su acci n en el hecho de que su representada es due a de dosó ñ pagar s, suscritos con fecha 6 de julio de dos mil veintid s por las sumas deé ó 408,5816 y 45,3980 Unidades de Fomento respectivamente, con fechas de vencimiento al d a siguiente.í Estos se otorgaron de conformidad a lo establecido por la Ley N° 20.027, deleg ndose la suscripci n en un apoderado habilitado por el banco.á ó En los t tulos de cr dito se pact que en caso de mora o simpleí é ó retardo, se dar a derecho al acreedor a exigir el pago total del saldoí insoluto, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido, adem s deá ó á devengar un inter s equivalente al m ximo convencional que la Ley permitaé á para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustable.é Ninguno de los instrumentos fue pagado al momento de su vencimiento, adeud ndose la cantidad de 453,9796 Unidades de Fomento,á equivalentes a fecha de 7 de julio de d

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C-8273-2022 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8273-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MENAÉ Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 17 de agosto de dos mil veintid s, comparece donó Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en calle Compa aá ñí N 1390, oficina

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