16º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CASTILLO

Rol

C-6739-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 22 de abril de dos mil veintitr s, comparece do aé ñ Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos Ní ° 449, oficina N 3, piso N 3, comuna de Santiago, en representaci n de la° ° ó sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, persona jur dica del giro deí su denominaci n, representada por don Luis Alberto Aubele Ram rez,ó í ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N 2736, piso° N 13, departamento N 1301, comuna de Las Condes, quien deduce° ° acci n ejecutiva en contra do a Gina Andrea Castillo Silva, ignoraó ñ profesi n u oficio, domiciliado en calle Manquehue Sur N 555,ó ° departamento N 302, comuna de Las Condes.° Que, con fecha 1 de agosto de dos mil veintitr s, se requiri de pagoé ó a la ejecutada. Que, con fecha 9 de agosto de dos mil veintitr s, comparece laé ejecutada quien opone las excepciones de los numerales 7 y 14 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 5 de septiembre de dos mil veintitr s, se declarané admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 20 de octubre de dos mil veintitr s, se cita a las partesé a o r sentencia.í Código: EQWXXXBGDKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6739-2023 Foja: 1

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez enñ í representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A quienó deduce acci n ejecutiva en contra do a Gina Andrea Castillo Silva, todos yaó ñ individualizados. Funda su acci n en el hecho que su representada es due a del pagaró ñ é N 3639893, suscrito por la suma de $16.516.776 pesos, con fecha de° vencimiento el d a 28 de marzo de dos mil veintitr s.í é Este t tulo, fue suscrito el d a 28 de marzo de dos mil veintitr s porí í é un apoderado de la demandada, en virtud del mandato otorgado por el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud.é Ahora bien, el t tulo no fue pagado a fecha de vencimiento,í devengando adem s el inter s m ximo convencional que la Ley permiteá é á estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustable en monedaé nacional. Finaliza, comentando que la obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible, no prescrita y con firma autorizada ante notario, por lo que es uno perfecto. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Gina Andrea Castillo Silva, ya individualizada, y en definitiva,ñ ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $16.516.776 pesos, m s interese, reajustes y costas.á Segundo: Que, la ejecutada opone las excepciones de los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estas son; La faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado y la nulidad de la obligaci n.ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a lañ siguiente prueba instrumental. Código: EQWXXXBGDKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6739-2023 Foja: 1 I. Pagar objeto de la ejecuci n, custodiado bajo el n mero 4522-é ó ú 2023. II. Contrato de apertura de cr dito y afiliaci n al sistema y uso deé ó la tarjeta de cr dito Cencosud, custodiado bajo igual n mero.é ú Cuarto: Que, la ejecutada no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, en relaci n a la excepci n de nulidad, la ejecutadaó ó argumenta que si bien es efectivo que se otorg un mandato para suscribiró t tulos de cr dito a nombre de su representada, el mismo se ejercií é ó excediendo las facultades ordinarias contenidas en este. En este sentido, el hecho de que el t tulo de cr dito se otorg librandoí é ó al acreedor de la obligaci n de protestar, as como autorizando la firmaó í ante notario son facultades que exceden las ordinarias otorgadas por un mandato, por lo que requieren que espec ficamente se hayan dado paraí ejercerlas. Este t pico es el que no acontece en autos, por lo que lo obrado poró el mandante se torna inoponible a su representada, lo que conlleva a la nulidad de la misma. Sexto: Que, el apoderado de la ejecutada no objet por causa legaló ninguno de los instrumentos acompa ados p

Fallo

se declarané admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 20 de octubre de dos mil veintitr s, se cita a las partesé a o r sentencia.í Código: EQWXXXBGDKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6739-2023 Foja: 1 Considerando: Primero: Que, comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez enñ í representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A quienó deduce acci n ejecutiva en contra do a Gina Andrea Castillo Silva, todos yaó ñ individualizados. Funda su acci n en el hecho que su representada es due a del pagaró ñ é N 3639893, suscrito por la suma de $16.516.776 pesos, con fecha de° vencimiento el d a 28 de marzo de dos mil veintitr s.í é Este t tulo, fue suscrito el d a 28 de marzo de dos mil veintitr s porí í é un apoderado de la demandada, en virtud del mandato otorgado por el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud.é Ahora bien, el t tulo no fue pagado a fecha de vencimiento,í devengando adem s el inter s m ximo convencional que la Ley permiteá é á estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustable en monedaé nacional. Finaliza, comentando que la obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible, no prescrita y con firma autorizada ante notario, por lo que es uno perfecto. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Gina Andrea Castillo Silva, ya individualizada, y en definitiva,ñ ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y emb

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C-6739-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6739-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./CASTILLO Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 22 de abril de dos mil veintitr s, comparece do aé ñ Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos Ní ° 449, of

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