BANCO ITAÚ CHILE./FLORES
Rol
C-8464-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira 72, oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 5537, piso 20m Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Claudio Andres Flores Flores, ignora profesión, domiciliado en Freire 1588, comuna de San Bernardo, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.627.794.- (UF 100,8261), más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 10 de abril de 2023, por la suma de UF 10,0826, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2023. 2.- Pagaré suscrito con fecha 10 de abril de 2023, por la suma de UF 90,7435, y con vencimiento para el día 10 de mayo de 2023. Refirió que en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengará, a contar del 10 de abril de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente. Código: XGNEXXHDCKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8464-2023 Foja: 1 Que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido. Señala que los pagarés de marras están suscritos por un apoderado del Banco Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, cuya firma de autorizo ante Notario, quien actuó según mandato otorgado por la parte demandada y deudora y que consta en el contrato denominado “Contrato de Apertura de Líne
Fundamentos
fundamentos tanto de hecho y de derecho que motivan la presente ejecución se realiza una correcta y completa individualización de las partes, el tribunal ante quien se entabla y la enunciación clara y precisa, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten al
Fallo
fallo del tribunal en definitiva se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento de Civil. Por resolución de 1 de agosto de 2023, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, solo respecto al numeral 7, 11 y 14, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1) Efectividad que el ejecutante ha realizado concesión de esperas o prorroga de plazo en relación al crédito demandado. 2) Efectividad de que los instrumentos que por esta vía se persiguen carece de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por el legislador para que tengan mérito ejecutivo. 3) Si la obligación es nula, causales de dicha nulidad. El 6 de octubre de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Código: XGNEXXHDCKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8464-2023 Foja: 1 Primero: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Claudio Andres Flores Flores, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.627.794.- (UF 100,8261), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte ex
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C-8464-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8464-2023 CARATULADO : BANCO ITAÚ CHILE./FLORES Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Pablo de La Cerda Santa María, abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira 72, oficina 1002, Las Condes, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Chile
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