GPS CHILE S.A./COMERCIALIZADORA POLINOR IQUIQUE LIMITADA
Rol
C-1581-2022
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece GPS Chile S.A., del giro de transportes, representada legalmente por don Gonzalo Picó Cardone, chileno, casado, ingeniero comercial, y don Rodrigo Picó Cardone, chileno, casado, abogado, todos domiciliados en calle Cerro el Plomo Nº 5.630, Oficina 501, Comuna de las Condes, Santiago, quien deduce demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la sociedad Comercializadora Polinor Iquique Limitada, giro de su denominación, representada legalmente por don Raúl Arturo Araya Pérez, ignora estado civil, profesión u oficio, ambos domiciliado en O´Higgins N°1361, de esta comuna. Expone, en síntesis, que la demandada, solicitó a GPS CHILE S.A., la prestación de servicios para el desarrollo del giro de su actividad comercial, los que se facturaron por un monto de $2.322.961, emitiendo la demandante a nombre de la demandada 5 facturas entre las fechas 4 de abril del 2019, y de fecha 21 de abril del 2020, facturas que habrían sido debidamente recepcionada por la deudora e irrevocablemente aceptada por la demandada, ya que no fue devuelta al momento de la entrega ni reclamada de su contenido dentro del plazo legal. Invocando los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; los artículos 160 y siguientes del Código de Comercio; 1901, 2515 y siguientes del Código Civil, Ley 19.983 y demás normas legales pertinentes, solicita se condene a la demandada a pagar la suma de $2.322.961, con los reajustes correspondientes a la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor desde la fecha de vencimiento de las facturas individualizadas, más los intereses corrientes calculados en la misma forma o, en subsidio, con los reajustes e intereses calculados en la forma que se determine, con expresa condenación en constas. A folio 14, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 19 de agosto de 2022. A folio 18, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: GPS Chile S.A., requiere se condene a la sociedad Comercializadora Polinor Iquique Limitada, por lo reseñado en lo expositivo, al pago de $2.322.961, más reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO: La demandada nada dijo dentro de plazo legal. TERCERO: La actora con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, rindió las siguientes probanzas: Documental. A folio 1, copia digitalizada de los siguientes instrumentos privados, agregados con citación, no impugnados: 1. Factura electrónica N°277.413 de fecha 4 de abril de 2019 por la suma de $446.126. 2. Factura electrónica N°280.027 de fecha 7 de mayo de 2019 por la suma de $448.206. 3. Factura electrónica N°281.642 de fecha 30 de mayo de 2019 por la suma de $49.552. 4. Factura electrónica N°284.983 de fecha 4 de julio de 2019 por la suma de $451.949. 5. Factura electrónica N°309.129 de fecha 21 de abril de 2020 por la suma de $477.558. CUARTO: El demandado no aportó probanza alguna. QUINTO: La actora funda su pretensión en la circunstancia de adeudar la demandada el pago de facturas, en este sentido, es conveniente dejar establecido que el artículo 160 del Código de Comercio prescribe: “el comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado”. Añade en su inciso segundo que “no reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada”. SÉXTO: La prestación de servicios cuyo cobro se reclama participa de los elementos del arrendamiento en general y del arrendamiento de servicios inmateriales en particular, regulados en el 2 Código: XTXKXXXWXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Civil, constituyéndose en un contrato de naturaleza consensual, bilateral, oneroso y conmutativo que impone como obligaciones principales a las partes, en los términos del artículo 1915 del cuerpo legal recién citado, la de ejecutar una obra o prestar un servicio, por un lado, la de pagar un precio por dicha prestación, por la otra; en consecuencia la controversia de autos radica en determinar si existe una relación de deudor y acreedor entre las partes, y si efectivamente el demandado adeuda el monto exigido por el demandante, debidamente reajustado y con los intereses correspondientes. SÉPTIMO: En el caso de la factura electrónica, esta corresponde a un instrumento privado que da cuenta de la existencia de una relación comercial entre las partes. Al respecto, la Ley 19.983 en su artículo 1 inciso 1° señala: “En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura or
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 698 y 702 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales citadas, se declara que: I.- SE ACOGE parcialmente la demanda ordinaria de cobro de pesos interpuesta por GPS Chile S.A., en contra de Comercializadora Polinor Iquique Limitada, condenándose a ésta a pagar al actor la suma de $1.873.391, correspondiente a las facturas electrónicas N°277413; 280027; 281642; 284983 y 309129, pago que deberá solucionarse debidamente reajustado conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde que el fallo quede firme y ejecutoriado, y con los interés corrientes para operaciones reajustables, rechazándose el cobro de la factura N°282575. II.- Se no se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido. 4 Código: XTXKXXXWXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese por cédula, y archívense en su oportunidad. Rol C-1581-2022. Dictada por don ARTURO FERNÁNDEZ VARGAS, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. 5 Código: XTXKXXXWXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-25T14:48:49-0300
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de octubre dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece GPS Chile S.A., del giro de transportes, representada legalmente por don Gonzalo Picó Cardone, chileno, casado, ingeniero comercial, y don Rodrigo Picó Cardone, chileno, casado, abogado, todos domiciliados en calle Cerro el Plomo Nº 5.630, Oficina 501, Comuna de las Condes, Santiago, quien deduce demanda de cobro de pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica