BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALVARADO
Rol
C-15916-2022
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 29 de diciembre de dos mil veintid s, comparece donó Jos Miguel Matte Risopatr n, abogado, en representaci n de la sociedadé ó ó Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad del giro de su denominaci n,é ó representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O Higgins N´ ° 1449, torre N 4, piso N 8, comuna de Santiago, quien deduce acci n° ° ó ejecutiva en contra do a Mar a Francisca Alvarado V squez, ignorañ í á profesi n u oficio, domiciliada en avenida Las Condes N 10645,ó ° departamento N 906, comuna de Las Condes.° Que, con fecha 2 de junio de dos mil veintitr s, se requiri de pago aé ó la ejecutada. Que, con fecha 8 de junio de dos mil veintitr s, comparece elé apoderado de la ejecutada, quien opone las excepciones de los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 26 de julio de dos mil veintitr s, se declara admisibleé la excepci n y se recibe a prueba.ó Que, con fecha 17 de octubre de dos mil veintiuno se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Código: CXMXXXSGXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15916-2022 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Jos Miguel Matte Risopatr n ené ó representaci n de la sociedad Banco de Cr dito e Inversiones, quien deduceó é acci n ejecutiva en contra do a Mar a Francisca Alvarado V squez, todosó ñ í á ya individualizados. Funda su pretensi n en el hecho que su representada es due a deló ñ pagar que acompa a con la demanda, suscrito el d a 20 de octubre de dosé ñ í mil veintid s, por la suma de $5.235.503 pesos. Sobre dicha cantidad, cabeó aplicar una tasa de inter s equivalente al m ximo convencional permitidoé á para operaciones en moneda nacional no reajustable. Este instrumento fue suscrito por representantes de la demandada, de conformidad al mandato otorgado por dicha parte para la suscripci n deó t tulos de cr dito.í é As las cosas, no se ha dado cumplimiento a la obligaci n,í ó adeud ndose la totalidad del cr dito.á é Por ltimo, el t tulo posee firma autorizada ante notario, por lo que esú í un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito y l quido.í í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Mar a Francisca Alvarado V squez, ya individualizada, y señ í á ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $5.235.503 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el apoderado de la ejecutada opone las excepciones de los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó estas son; La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado y la nulidad de la obligaci n.ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a lañ siguiente prueba instrumental. I. Pagar objeto de la ejecuci n, custodiado bajo el n mero 646-é ó ú 2023. Código: CXMXXXSGXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15916-2022 Foja: 1 II. Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, custodiado bajo igual n mero.ú III. Escritura p blica repertorio N 2097-2022, otorgada ante elú ° Ministro de Fe don Alberto Moz Aguilar con fecha 14 de abriló de dos mil veintid s.ó IV. Escritura p blica repertorio N 8566-2018, otorgada ante elú ° Ministro de Fe don Alberto Moz Aguilar con fecha 23 deó noviembre de dos mil dieciocho. Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, en relaci n a la excepci n de nulidad, el apoderado deó ó la ejecutada argumenta que si bien es efectivo que se otorg un mandatoó para suscribir t tulos de cr dito a nombre de su representada, el mismo seí é ejerci excediendo las facultades ordinarias contenidas en este.ó En este sentido, el hecho de que el t tulo de cr dito se otorg librandoí é ó al acreedor de la obligaci n de protestar, as como autorizando la
Fallo
se declara admisibleé la excepci n y se recibe a prueba.ó Que, con fecha 17 de octubre de dos mil veintiuno se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Código: CXMXXXSGXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15916-2022 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Jos Miguel Matte Risopatr n ené ó representaci n de la sociedad Banco de Cr dito e Inversiones, quien deduceó é acci n ejecutiva en contra do a Mar a Francisca Alvarado V squez, todosó ñ í á ya individualizados. Funda su pretensi n en el hecho que su representada es due a deló ñ pagar que acompa a con la demanda, suscrito el d a 20 de octubre de dosé ñ í mil veintid s, por la suma de $5.235.503 pesos. Sobre dicha cantidad, cabeó aplicar una tasa de inter s equivalente al m ximo convencional permitidoé á para operaciones en moneda nacional no reajustable. Este instrumento fue suscrito por representantes de la demandada, de conformidad al mandato otorgado por dicha parte para la suscripci n deó t tulos de cr dito.í é As las cosas, no se ha dado cumplimiento a la obligaci n,í ó adeud ndose la totalidad del cr dito.á é Por ltimo, el t tulo posee firma autorizada ante notario, por lo que esú í un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito y l quido.í í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Mar a Francisca Alvarado V squez, ya individualizada, y señ í á ordene despachar mandamiento de ejecu
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C-15916-2022 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15916-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ALVARADO Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 29 de diciembre de dos mil veintid s, comparece donó Jos Miguel Matte Risopatr n, abogado, en representaci n de la sociedadé ó ó Banco
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