PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ALVIAL
Rol
C-1470-2023
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de abril de 2023, comparece don Antonio Rojas Araya, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Matías Aranguren y por don Eugenio Gigogne Miqueles, todos domiciliados en avenida Balmaceda Nº2536, oficina 602, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña Francisca Constanza Alvial Ramírez, ignora profesión, con domicilio en calle Félix García N°330, Dpto 201-B Lomas Del Norte 1, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $1.148.969, más intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que, su representada es dueña del pagaré a la orden Nº1882377, por la cantidad de $1.148.969, con vencimiento el día 13 de enero de 2023, suscrito con fecha 12 de enero de 2023, por Promotora CMR Falabella S.A., actuando ésta como mandataria del deudor. El pagaré no se pagó a la fecha de su presentación, por lo que, conforme lo consignado en el mismo, el capital más intereses vencidos devengarán intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de suscripción hasta el íntegro y completo pago. La firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo en su contra y, por su parte, la Código: XGJJXXLXXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1470-2023 representación del deudor consta en el mandato irrevocable debidamente autorizado ante Notario. La deuda líquida es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 13 de julio de 2023, comparece doña Francisca Constanza Alvial Ramírez, ejecutada, quien opone en lo principal de su presentación, la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de alguno de los requisi
Fallo
Por tanto, la demandante no acompañó la liquidación y con ello ha incumplido el artículo 30 de la Ley 18.010, ya que la suma demandada no ofrece la determinación que ordena la ley y con ello no se cumplen los requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, conforme reza la excepción alegada TERCERO: Que, con fecha 24 de julio de 2023, el ejecutante evacuó el traslado conferido indicando que, el pagaré cumple con cada uno de los requisitos establecidos por la ley para darle mérito ejecutivo y justificar el presente proceso. En primer lugar, el pagaré establece claramente el monto que se debe pagar, con una fecha de vencimiento del 31 de enero de 2023, y la que asciende a la suma total de $1.148.969.-, expresado tanto en números como palabras. En segundo lugar, en el mismo documento se establece que, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, este pagaré devengará, por todo el plazo que dure la mora o el retardo, el interés máximo que la ley permite estipular en este tipo de operaciones, a contar de la fecha de vencimiento y hasta su pago íntegro y efectivo. En tercer lugar, se acompañó el Contrato Unificado de Productos Falabella, que es fuente primaria del pagaré de autos, y el cual contiene el monto base inicial y todos los cargos, cobros, tasas e intereses a las que se ve afectada, además de un cuadro resumen en donde se contiene cada ítem en las cláusulas del contrato. De esta manera, no queda más que concl
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C-1470-2023 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-1470-2023 EJECUTANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA EJECUTADO : FRANCISCA CONSTANZA ALVIAL RAMIREZ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 18 de abril de 2023, comparece don Antonio Rojas Araya, abogado, en representación de Promotora CMR Falabell
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