GUAJARDO/
Rol
V-23-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en la ley n°17.344, artículos 17 y 18 de la Ley n°4.808, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten pertinentes, se declara: Que ha lugar a la solicitud de cambio de apellido interpuesta por doña Karina Edith Silva Silva, ya individualizada, en representación de su hija la adolescente Soledad del Carmen Guajardo Silva, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el número 18, del año 2007 de la Circunscripción del Servicio de Registro Civil e Identificación de Paillaco; y, en Código: MBVXXJMBCFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consecuencia, se autoriza el reemplazo de su primer apellido, quedando en definitiva como Soledad del Carmen Godoy Silva. Notifíquese mediante la remisión de un correo electrónico a los apoderados de la solicitante, certificando al efecto. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, practíquense las inscripciones y subinscripciones que en derecho resulten pertinentes. Anótese y Regístrese virtualmente. Rol V-23-2023. Dictada por doña Lucía Massri Ergas, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. En Paillaco, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: MBVXXJMBCFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T14:54:01-0300
Fundamentos
motivos vecinales y laborales, que la adolescente Soledad desde siempre se ha presentado con el apellido Godoy, y que el apellido Guajardo le causa menoscabo moral. A folios 11, 14 y 17 rolan oficios enviados por Carabineros de Chile, el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones, respectivamente, quienes informan al tenor de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 2 de la ley 17.344, sin que contengan información relevante para resolver la solicitud que nos ocupa. A folio 22 corre la publicación en el Diario Oficial de la solicitud de autos, debidamente extractada. Aquella apareció el 1 de agosto de 2023 y, según consta en la carpeta electrónica, nadie presentó oposición. A folio 26, rola la audiencia de escucha de la adolescente, donde aquella afirma comprender el objetivo del procedimiento, así como su deseo de cambiar su primer apellido por el de Godoy. A folio 30 se ordenó traer los autos para fallo. Considerando. Que, con el mérito de los documentos acompañados, la información sumaria de testigos rendida y el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, se ha acreditado la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 1, letras a) y b) de la ley n° 17.344, sobre Cambio de Nombre y Apellidos; ya que se acreditó que el primer apellido de la adolescente, hija de la solicitante, le produce un menoscabo moral a ambas prácticamente desde el nacimiento de la primera.
Fallo
Por estas razones y visto lo dispuesto en la ley n°17.344, artículos 17 y 18 de la Ley n°4.808, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten pertinentes, se declara: Que ha lugar a la solicitud de cambio de apellido interpuesta por doña Karina Edith Silva Silva, ya individualizada, en representación de su hija la adolescente Soledad del Carmen Guajardo Silva, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el número 18, del año 2007 de la Circunscripción del Servicio de Registro Civil e Identificación de Paillaco; y, en Código: MBVXXJMBCFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consecuencia, se autoriza el reemplazo de su primer apellido, quedando en definitiva como Soledad del Carmen Godoy Silva. Notifíquese mediante la remisión de un correo electrónico a los apoderados de la solicitante, certificando al efecto. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, practíquense las inscripciones y subinscripciones que en derecho resulten pertinentes. Anótese y Regístrese virtualmente. Rol V-23-2023. Dictada por doña Lucía Massri Ergas, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. En Paillaco, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: MBVXXJMBCFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T14:54:01-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : V-23-2023 CARATULADO : GUAJARDO/ Paillaco, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña Karina Edith Silva Silva, cédula nacional de identidad n° 16.319.851-7, dueña de casa, en representación de su hija la adolescente Soledad del Carmen Guajardo Silva, cédula nacional de ide
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica