3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OLMOS

Rol

C-710-2023

Fecha

25 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 21 de febrero de 2023, comparece don Antonio Rojas Araya, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Matías Aranguren y por don Eugenio Gigogne Miqueles, todos domiciliados en avenida Balmaceda Nº 2536, oficina 602, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Joel Enrique Olmos Araya, ignora profesión, con domicilio en calle Abracita N°7315, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $35.732.772.-, más intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que, su representada es dueña del pagaré a la orden Nº01862045, por la suma de $35.732.772.-, con vencimiento el día 11 de noviembre de 2022, suscrito con fecha 10 de noviembre de 2022, por Promotora CMR Falabella S.A., actuando ésta como mandataria del deudor. El pagaré no se pagó a la fecha de su presentación, por lo que, conforme lo consignado en el mismo, el capital más intereses vencidos devengarán intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de suscripción hasta el íntegro y completo pago. La firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo en su contra y, por su parte, la representación del Código: DPXKXXKYXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deudor consta en el mandato irrevocable debidamente autorizado ante Notario. La deuda líquida es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de mayo de 2023, comparece don Joel Enrique Olmos Araya, ejecutado, quien opone en lo principal de su presentación, la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dich

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza íntegramente la excepción impetrada. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la ejecutada al pago de costas, fijando las personales en $500.000 (quinientos mil pesos). ROL C-710-2023 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: DPXKXXKYXJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-25T14:32:25-0300

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-710-2023 EJECUTANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA EJECUTADO : JOEL ENRIQUE OLMOS ARAYA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 21 de febrero de 2023, comparece don Antonio Rojas Araya, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del

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