TRIMAT INGENIERÍA Y SERVICIOS SPA/KOMATSU CUMMINS CHILE ARRIENDA SA
Rol
C-19002-2020
Fecha
25 de octubre de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Rómulo Sepulveda Jeria, domiciliado en Santa Beatriz 170, oficina 604, Providencia, en representación judicial de TRIMAT INGENIERIA Y SERVICIOS SpA, representada legalmente por Mario Rodrigo Vicencio Jorquera, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados para estos efectos en Francisco Bilbao N° 3713, departamento 1002, Iquique, deduciendo demanda en juicio ordinario de acción de rebaja de precio por vicios redhibitorios e indemnización de perjuicios en contra de KOMATSU CUMMINS CHILE ARRIENDA S.A., representada legalmente por Carlos Marcelo Soto Helo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio N° 0631, Quilicura. Señala que con fecha 1° de julio del año 2020, la demandada le envió una cotización a su representada, para la compra de un Vehículo, Tipo Cargador Frontal, Marca Komatsu, Modelo WA320-6, Año 2015, N° de Serie 72395, así como también se envían las condiciones del negocio. El precio acordado fue la suma de $81.250.975, precio que fue pagado mediante 2 cheques; y la entrega de la maquinaria se realizó el día 27 de julio del año 2020, en la comuna de Alto Hospicio. Añade que primer día después de haber comprado el vehículo sufrió un desperfecto en plena obra, arrojando alzas de temperatura, por lo que solicitó a la demandada que hiciera un chequeo general, con herramientas y técnicos certificados por la marca, se le indicó que no era una falla operacional, sino una falla mecánica oculta. Código: MEWVXXPGQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19002-2020 Refiere que después de mantenciones generales y chequeos varios por ambas partes, el equipo regreso a faena y a los días volvió a presentar la misma falla; al respecto Komatsu indicó que el problema correspondía a Falla Operacional, falta de Mantenimiento. Manifiesta que su representada, buscó mecánicos con mayor experiencia, identificando la pieza defectuosa, que compró
Fundamentos
fundamentos jurídicos de su defensa, alega que la acción se encuentra prescrita al tenor del artículo 1857, toda vez que entre la fecha que se perfeccionó el contrato, esto es el 23 de junio 2020, y la fecha que se presentó la demanda, 29 de diciembre de 2020, transcurrió el plazo de 6 meses contemplado para los bienes muebles. En subsidio, sostiene que la acción es improcedente en base a las circunstancias de hecho expuestas. A folio 20, la parte demandante replicó, controvirtiendo la contestación de la demanda, agregando que dentro de las obligaciones que le impone la ley al vendedor, tenga o no “garantía” expresa, está la de saneamiento de la cosa, que consiste en amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios; por lo siempre existe la obligación legal de responder de los vicios. Código: MEWVXXPGQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19002-2020 En cuanto a la prescripción de la acción, señala que la acción enderezada por su parte no es la de rescindir el contrato, la cual tiene los plazos de prescripción que señala la demandada, si no que la acción ejercida corresponde a la de vicios redhibitorios por rebaja del precio, y en este caso el plazo prescripción es de una año para los bienes muebles, al tenor del artículo 1869 del Código Civil. A folio 26, la demandada evacuó la dúplica reiterando las alegaciones de hecho y de derecho en que se basa su defensa. A folio 31, rola el acta de la audiencia de conciliación. A folio 33, se recibió la causa a prueba; misma que fue complementada por resolución agregada a folio 40. A folio 88, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas: PRIMERO: A folio 71 (pág. 1) y 74 (pág. 9), la demandante tachó a los testigos presentados por la demandada, José Ignacio Medel Pizarro y Pablo Esteban Helm Araya, por la causal del N° 5 del artículo 358, pues señalaron que trabajan para Komatsu desde el año 2008 y 2018 respectivamente. A su turno, la demandada evacuando el traslado solicitó el rechazo de las tachas, señalando que la jurisprudencia más reciente avala que los trabajadores que han presenciado los hechos presten declaración como personas naturales; por consiguiente, su imparcialidad no se afectada. SEGUNDO: Que, si bien los testigos señalaron ser trabajadores dependientes de la demandada, ello no es antecedente suficiente para inhabilitar sus testimonios, circunstancia que sólo torna relevancia para efectos de ponderar su declaración, cuestión que es resorte de esta magistratura, por lo que las tachas en comento serán desestimadas. II.- En cuanto al fondo: Código: MEWVXXPGQXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19002-2020 TERCERO: Que a folio 1 comparece el abogado Rómulo Sepulveda Jeria, en representación judicial de TRIMAT INGENIERIA Y SER
Fallo
fallo en el mes de julio, pero no por vicios ocultos, a mi juicio. Nuestro modelo de negocio es la venta de equipos usados, los cuales provienen de del área de alquiler de KOMATSU, son mantenidos de acuerdo a las pautas de mantención del fabricante y luego se venden sin garantía. Añade que el equipo se entregó 100% operativo, con las mantenciones al día Refiere que en el fondo accedimos en forma excepcional a que el cliente lo revisara mediante un técnico que le envió dos veces y levanto observaciones de mejoras estéticas, no operativas, a las cuales accedimos. Luego, efectivamente el equipo falló un par de veces; y en todas las ocasiones, accedimos a dar respaldo técnico a nuestro costo, motivados porque se trataba de un cliente nuevo, para mantener la relación comercial. En cuanto a las fallas del equipo, refiere que tuvo fugas, que son súper habituales y los clientes no reclaman por una fuga, porque se trata de equipo usado, pero el principal problema era el sobrecalentamiento del sistema de enfriamiento, se calentaba el equipo. Al punto dos, el equipo se vendió con las mantenciones al día, estando operativo. Por lo tanto no creo que haya sido vicio oculto. Le consta porque en el registro interno de Komatsu está el respaldo de esas mantenciones. Al punto tres, la efectividad está en relación a los informes que hizo el taller externo, a una empresa de servicios fue hacer el diagnóstico de inspección y en ese informe manifestó que las fallas eran Código: MEWVXXPGQXY Este doc
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C-19002-2020 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19002-2020 CARATULADO : TRIMAT INGENIER A Y SERVICIOSÍ SPA/KOMATSU CUMMINS CHILE ARRIENDA SA Santiago, veinticinco de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Rómulo Sepulveda Jeria, domiciliado en Santa Beatriz 170, oficina 604, Providencia, en representac
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