Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CONSTRUCTORA BIO BIO LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-63-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la sociedad “CONSTRUCTORA BIO BIO SpA”, RUT 76.056.231-9, representada legalmente por don WILFRED GEORGE COX CONTRERAS, RUT 13.954.913-9, Constructor Civil, todos con domicilio para estos efectos en Patricio Lynch 151, Valdivia, cuyos abogados son don JORGE ENRÍQUEZ TYPALDOS (correo electrónico jorge.enriquez.t@gmail.com) y doña CLAUDIA RIVAS BASCUÑAN (correo electrónico claudia.rivasbascunan@gmail.com), interpuso demanda en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, domiciliada en Avenida Ramón Picarte N°608, segundo piso, comuna de Valdivia, cuyo abogado es doña Carolina Bustos Barra (correo electrónico cbustos@dt.gob.cl) Solicitó declarar: “1. Que, la multa de 32 UTM se deja sin efecto, por no contener fundamento o razón de su aplicación, siendo un acto arbitrario. 2. O en subsidio de lo anterior, que, la multa de 32 UTM sea rebajada al mínimo legal 02 UTM o a la cantidad inferior a 32 UMT que US., estime ajustado a derecho y al mérito del proceso. 3. Se condene a la demandada a las costas de la causa” SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la reclamación. Que los hechos constan en el acta de comparendo y gozan de presunción legal de veracidad. La empresa mantenía 97 trabajadores a la fecha de la constatación. Es una acción del artículo 503 y solo procede determinar si la aplicación de la sanción se encuentra conforme a derecho, mas no podría revisarse una eventual rebaja de la multa. El hecho está detallado de forma completa en la multa. El empleador reconoce el hecho en la demanda y no se acompaña antecedentes que den cuenta de la imposibilidad de ingresar al portal (pero la copia pudo enviarse por correo electrónico o presencialmente). En cuanto a la falta de

Fundamentos

fundamentos de la Resolución e infracción al principio de proporcionalidad, cabe señalar que el monto impuesto está conforme a la ley y al tipificador infraccional. No hay mérito para dejar la multa sin efecto y en este juicio no es posible rebajar la multa impuesta. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Copia de resolución de multa.- 2. Copia de comprobante de aviso para terminación de contrato de trabajo.- 3. Acta de Comparendo de Conciliación.- QUINTO: Que por la demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Comprobante de ingreso de Reclamo Administrativo n° 1401/23/1740, de fecha 26.09.2023 2. Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a Comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación, n° 1401/23/1740, con su comprobante de envío mediante correo electrónico con fecha 27.09.2023 3. Acta de Comparendo de Conciliación, Anexo de Reclamo n° 1401/23/1740, de fecha 10.10.2023. 4. Historial de sanciones de la empresa Constructora Bío Bío Ltda. en registro informático de la Dirección del Trabajo. 5. Resolución de multa administrativa n° 8094/23/158 de fecha 10.10.2023, con su comprobante de envío. 6. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas, de fecha 10.07.2023, página 78. 7. Circular N° 38 del 17.07.2022 del Departamento de Relaciones Laborales, páginas 13-16. CONSIDERANDO: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 8094/23/158, de 10 de octubre de 2023, se impuso por haberse constatado en la fiscalización efectuada en la misma fecha, lo siguiente: 1.- “NO ENVIAR A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA SEPARACIÓN DE LA TRABAJADORA DOÑA SILVIA ELIANA HUEITRA CHIHUAIPAN, CÉDULA DE IDENTIDAD N°16.542.834-K, COPIA DEL AVISO DE TÉRMINO DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL N° 3 DEL ARTÍCULO 160 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SEGÚN CONSTA EN ACTA DE AUDIENCIA REALIZADA EL 10-10-2023 POR CAUSA EL RECLAMO N° 1401/2023/1740.” El enunciado de la infracción es “NO ENVIAR A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DENTRO DE DEL PLAZO DE 3 DÍAS HÁBILES COPIA DEL AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO”. La norma infringida/sancionadora es el artículo 162 inciso 3º en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo” Se impuso una multa de 32 UTM. SÉPTIMO: Que la empresa reconoce que despidió a la trabajadora el 21 de septiembre de 2023. OCTAVO: Que conforme al inciso 3º del artículo 162 del Código del Trabajo, la empresa debió enviar la copia de la comunicación de despido a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación de la trabajadora. NOVENO: Que la empresa comunicó el despido a la Inspección del Trabajo, el 10 de octubre de 2023 a las 9,16 horas. DÉCIMO: Que habiéndose comunicado el despido a la Inspección del Trabajo una vez transcurrido el plazo contemplado en

Fallo

por tanto, no es efectivo que la empresa subsanó la infracción antes de la fiscalización. DUODÉCIMO: Que no se rindió prueba alguna destinada a acreditar que antes del transcurso del plazo legal, la empresa se vio impedida de comunicar el despido a la Inspección del Trabajo; cuestión que no solo podía efectuar a través de la página de internet de la Inspección del Trabajo, sino también por carta certificada o personalmente. DÉCIMO TERCERO: Que la Resolución reclamada contiene con claridad el hecho infraccional, cita la norma infringida (el inciso 3º del artículo 162 del Código del Trabajo) y en el “enunciado de la infracción” explica el motivo de la sanción. Por tanto, la decisión de aplicar la sanción se encuentra suficientemente fundada en la Resolución reclamada. DÉCIMO CUARTO: Que conforme a lo expuesto, no se acogerá la demanda en cuanto a dejar sin efecto la multa. DÉCIMO QUINTO: Que la reclamante es una mediana empresa (desde que, según la contestación, tenía 97 trabajadores a la época de la fiscalización); y por tanto conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, la multa aplicar es de 2 a 40 UTM. DÉCIMO SEXTO: Que si bien la multa se impuso dentro del margen legal, cabe tener presente que la infracción al inciso 3º del artículo 162 del Código del Trabajo no se produjo por haberse omitido el envío de la comunicación de despido, sino únicamente por haberse remitido fuera del plazo legal; por lo que velando por la proporcionalidad de la sanción se rebajará ella

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Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la sociedad “CONSTRUCTORA BIO BIO SpA”, RUT 76.056.231-9, representada legalmente por don WILFRED GEORGE COX CONTRERAS, RUT 13.954.913-9, Constructor Civil, todos con domicilio para estos efectos en Patricio Lynch 151, Valdivia, cuyos abogados son don JORGE ENRÍQUEZ TYPALDOS (correo electrónico jorge.enriquez.t@gm

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